ACUERDO de 6 de abril de 2017, de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de las Normas Urbanísticas Municipales de Cogollos (Burgos). Expte.: 21/16w.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyAcuerdo

ANTECEDENTES DE HECHO:

Primero.- El Ayuntamiento aprobó inicialmente el expediente en fecha 3 de febrero de 2016. Posteriormente, en sesión plenaria de 9 de agosto de 2016, tuvo lugar su aprobación provisional.

Segundo.- El Servicio Territorial de Fomento emitió informe en fecha 27 de septiembre de 2016.

Tercero.- Esta Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo examinó el presente expediente en sesión de 4 de octubre de 2016, suspendiendo su aprobación definitiva por la necesidad de que se emitiera la correspondiente evaluación ambiental estratégica simplificada, conforme a lo exigido en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental.

Cuarto.- Con fecha 29 de marzo de 2017 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» la Orden de 16 de marzo de 2017 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se formula Informe Ambiental Estratégico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Primero.- La competencia para pronunciarse sobre la aprobación definitiva del expediente corresponde a la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, conforme a lo establecido en el Art. 3.1 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Segundo.- En el Acuerdo de 4 de octubre de 2016 de esta Comisión se recogía que la parcela reúne los requisitos exigidos en el Art. 23 del Reglamento de Urbanismo para poder ser clasificada como suelo urbano y que, asimismo, los miembros de la Comisión Territorial consideraban adecuada la ordenanza prevista para la misma, a la vista del uso actual del terreno y del objeto de la modificación planteada. Es por ello que procedería la aprobación definitiva del expediente.

De igual forma, en este acuerdo se señalaba expresamente que procedía la aprobación definitiva del expediente, salvo que el informe que se había solicitado a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente impusiera la necesidad de realizar la evaluación

ambiental u otro trámite al efecto, en cuyo caso procedía la suspensión de su aprobación definitiva. Dado que el informe que emitió el Jefe del Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales indicaba la necesidad de someter el proyecto al trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada, se suspendió la aprobación definitiva.

Tercero.- Una vez realizado el...

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