ACUERDO de 26 de diciembre de 2014, de la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Zamora, por el que se aprueban la convocatoria y bases para la provisión, mediante el sistema de concurso, de puestos de trabajo de la Diputación Provincial de Zamora.

SecciónVII - Administración Local
EmisorDiputacion Provincial de Zamora
Rango de LeyAcuerdo

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, se hacen públicas las Bases para la provisión, mediante el sistema de concurso, de puestos de trabajo de esta Corporación Provincial, aprobadas por la Junta de Gobierno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de diciembre de 2014.

BASES

Primera.- Número y características de los puestos convocados.

Los puestos de trabajo a proveer mediante el presente concurso general de méritos son los que, vacantes en la vigente Relación de Puestos de Trabajo, se incluyen en el Anexo I, así como las resultas que deriven del mismo, concurso contemplado en el artículo 79 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el 36 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo.

Segunda.- Condiciones o requisitos que deben cumplir los aspirantes.

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.f) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y no derogado por el EBEP (disposición derogatoria única), y 41 del R.D. 364/1995, normativa toda ella que resulta aplicable supletoriamente al ámbito local, podrán participar en el presente concurso y solicitar, en primera instancia los puestos actualmente vacantes, o a resultas aquellos que queden vacantes una vez resuelta la primera fase, los funcionarios de carrera de la Excma. Diputación Provincial de Zamora cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos genéricos y específicos determinados en la presente convocatoria para la adscripción a cada uno de los puestos en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes de participación.

2.- Los funcionarios señalados en al apartado anterior sólo podrán participar en esta convocatoria si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que en los supuestos de remoción del puesto de trabajo, supresión del mismo o cese en un puesto de libre designación, todo ello de conformidad con lo previsto en el Art. 41.2 del R.D. 364/1995.

3.- Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación. (Arts.16 y 17 del Reglamento de Situaciones Administrativas aprobado por R.D. 365/95, de 10 de marzo).

4.- Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de convivencia familiar debidamente acreditada, al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose en caso contrario anulada a la petición efectuada por cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario. (Art. 41.3 del Reglamento General de Ingreso aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo).

5.- Deberán participar en esta convocatoria aquellos funcionarios incluidos en el apartado 1 anterior que tengan una adscripción provisional, o se hallen desempeñando en comisión de servicios, alguno de los puestos que se relacionan en el Anexo I de estas Bases.

Tercera.- Presentación de solicitudes.

1.- Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo incluido en el Anexo II de estas Bases, serán dirigidas al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Zamora y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la misma o en la forma que se determina en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.- Cada concursante presentará un único Anexo II pudiendo solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el Anexo I, siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo, y deberá adjuntar los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen.

3.- Únicamente se computará por la Comisión de Valoración los documentos originales o las copias debidamente compulsadas que se presenten, debiendo acreditarse los méritos en la forma determinada en la Base Sexta.

4.- Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados siempre que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga detrimento para la organización, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta de la unidad administrativa donde se encuentre adscrito el puesto, pudiendo la Comisión de Valoración recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la propia entidad, de la Administración laboral, sanitaria, o de los competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto. (Art. 43 del Reglamento General de Ingreso aprobado por R.D. 364/1995, de 10 de marzo).

5.- Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias hasta la firma de la resolución de adjudicación. La renuncia del adjudicatario de un puesto supondrá la adjudicación al siguiente aspirante con mayor puntuación.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en la que declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación de diez días que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos.

Quinta.- Resultas.

Podrán solicitarse a «resultas» puestos no incluidos en el Anexo I. A tal fin los puestos de quienes participen en el concurso se ofertarán a resultas como posibles vacantes tanto a los demás concursantes como al resto de personal que, cumpliendo los requisitos, no hayan participado en el concurso. Dicha oferta se publicará por los medios legalmente previstos abriéndose al efecto un plazo no superior a quince días hábiles desde la publicación en el «B.O.P. de Zamora» del pertinente anuncio para la presentación de solicitudes. No podrán adjudicarse a resultas a aquellos que hubiesen obtenido un puesto definitivo en dicha convocatoria.

En ningún caso quedarán incluidos en las denominadas resultas los puestos de trabajo cuyo sistema de provisión sea el de libre designación.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes «a resultas», la Presidencia de la Corporación dictará resolución en la que declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos, en los términos señalados en la base anterior.

Sexta.- Comisión de Valoración.

Las Comisiones de Valoración conforme a lo dispuesto en los artículos 60 y 79.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, se compondrá por los siguientes miembros titulares, y sus correspondientes suplentes, designados por la Presidencia de esta Corporación Provincial:

Presidente: Titular y Suplente. Funcionarios de la Corporación.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

Vocales: Cuatro titulares y cuatro suplentes, todos ellos funcionarios de carrera.

Los Tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores o especialistas para todas o alguna de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a los ejercicios de sus especialidades técnicas, en base...

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