ACUERDO 17/2015, de 26 de marzo, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015.

SecciónIII - Autoridades y Personal
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual. El artículo 26 de del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, aprobado por Ley 2/2007, de 7 de marzo, regula en términos similares la oferta de empleo público para personal estatutario. Todo ello, en el marco de lo dispuesto en el en el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Siguiendo la tendencia de estos últimos años, el artículo 14 de la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015, dispone que a lo largo de este ejercicio no se procederá a la incorporación de nuevo personal en el sector público autonómico, salvo lo que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a ofertas de empleo público de ejercicios anteriores. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público.

Sin embargo, como novedad en este ejercicio se aumenta hasta el 50 por ciento la tasa de reposición permitida a ciertos sectores y administraciones considerados prioritarios:

  1. A la consejería con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

  2. A la consejería con competencias sanitarias respecto de las plazas de hospitales y centros de salud del Servicio de Salud de Castilla y León.

  3. A las consejerías respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.

  4. A las consejerías respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.

  5. A la consejería respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.

    Todo ello, en los términos establecidos en el artículo 21, apartado Uno, puntos 1 y 2, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, y cuyo apartado Siete, les atribuye carácter básico, al ser dictados al amparo de los artículos 149, 1.13.ª y 156.1 de la Constitución.

    En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Hacienda, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de marzo de 2015, adopta el siguiente

    ACUERDO:

    Primero.- Aprobar la oferta de empleo público.

    1. - Se aprueba la oferta de empleo público de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos para el año 2015 en los términos que se establecen en este Acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, el artículo 26 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, el artículo 70 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en el artículo 14 de la Ley 11/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2015 y en el artículo 21 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

    2. - En aplicación del artículo 21 cinco de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, el cual tiene carácter básico, de acuerdo con el apartado 7 del citado artículo, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de la presente oferta de empleo público.

      Segundo.- Cuantificación de la Oferta de Empleo Público.

    3. - La presente oferta de empleo público, incluye, para su provisión, las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, de acuerdo con los criterios y según la composición que se detallan en el articulado y en los Anexos del presente Acuerdo.

    4. - La distribución es la siguiente:

  6. Anexo I: 119 plazas de cuerpos y escalas de funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

  7. Anexo II: 391 plazas de cuerpos de funcionarios docentes.

  8. Anexo III: 411 plazas de personal estatutario de instituciones sanitarias.

    Tercero.- Personas con discapacidad.

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 83/2008, de 23 de diciembre, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración de Castilla y León, en los procesos selectivos derivados de la presente oferta de empleo público para ingreso en

    los cuerpos o escalas de funcionarios, en las competencias funcionales y especialidades de personal laboral y en las categorías y especialidades de personal estatutario se reservará el diez por ciento del total de las plazas autorizadas para el acceso de aquellas personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

    Al menos el dos por ciento de estas plazas se ofertarán para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el resto por quienes acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, tal como dispone el artículo 59.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, según redacción dada por la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

    Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente.

    Podrán...

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