ACUERDO 140/2015, de 3 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se autoriza la implantación de enseñanzas universitarias oficiales conducentes a la obtención de títulos de Graduado y Máster Universitario en las Universidades de León, de Salamanca y de Valladolid.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a nuestra Comunidad la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal, incluida, por tanto, la enseñanza universitaria.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 8, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social.

El citado artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, prevé que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de dicha Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

Por su parte, la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, dispone en su artículo 15 que corresponde a la Junta de Castilla y León, mediante acuerdo, autorizar la implantación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, una vez sometido el expediente al Consejo de Universidades de Castilla y León y a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

El artículo 2 del Decreto 64/2013, de 3 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales de grado y máster en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, establece cuáles son los criterios para autorizar la implantación de enseñanzas de grado y máster en las universidades de Castilla y León y el artículo 3 de esta norma determina cuál es el procedimiento para dicha implantación.

En este marco normativo, los Rectores de las universidades de León, de Salamanca y de Valladolid, a propuesta de sus...

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