ACUERDO de 1 de febrero de 1996, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montemayor de Pililla en la manzana n.º 33. (Expte.: CPU. 51/95).

SecciónV - Administración de Justicia
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO de 1 de febrero de 1996, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid, de modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montemayor de Pililla en la manzana n.º 33. (Expte.: CPU. 51/95).

Examinada la documentación administrativa y técnica que obra en el expediente de referencia.

RESULTANDO: Que este asunto fue visto por la Comisión Provincial de Urbanismo en sesión celebrada el día 29 de junio de 1995, en la que se acordó ... suspender la aprobación definitiva de la modificación puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Montemayor de Pililla, de conformidad con lo previsto en el artículo 114.4 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, con base en las siguientes consideraciones:

1. La modificación efectuada no se ajusta a lo dispuesto respecto a la modificación del Planeamiento, en el artículo 128 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 161 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico, ya que, a pesar de que el cambio de Tipología de UL-UA (Unifamiliar en Línea -Unifamiliar Aislada) a MC-MP (Manzana Compacta - Manzana con Patio) resulta admisible dada la consolidación y el tipo de edificación existente, sin embargo, las condiciones de edificación establecidas para MC (1,5 m.2/m.2 y 85 m.2 de parcela) son excesivas, produciéndose así, a través de la modificación efectuada, un incremento del volumen edificable (de 0,75 m.2/m.2 a 1,5 m.2/m.2), sin que como consecuencia de dicho incremento se prevea una mayor reserva de espacios libres, de conformidad con lo previsto en los artículos 128.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana y 161 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico y en consecuencia, en aplicación de los citados artículos, no procede aprobar la modificación, en tanto no se efectúe la mayor reserva de espacios libres que corresponde.

En este sentido, si no fuera posible efectuar la reserva de espacios libres en la manzana afectada y el Ayuntamiento, a los efectos de ajustar la modificación a la legislación urbanística, optara por mantener el coeficiente de edificabilidad actual, esta Comisión considera que sería preciso someter la modificación a un nuevo periodo de información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

2. El plano n.º 2 modificado...

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