ORDEN HAC/19/2008, de 2 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas para el año 2008

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/19/2008, de 2 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas para el año 2008.

El artículo 39 de la Ley 10/2007, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, dispone la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad.

El artículo 37 de este mismo texto legal, establece que para el año 2008 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un dos por ciento con respecto a las cantidades exigibles en el año 2007. También se fija el importe mínimo de toda liquidación de tasas, que no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros. Asimismo, se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar determinados redondeos en las cuantías de las tasas.

Por su parte, la Ley 9/2007, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, en el Capítulo II ha modificado varios artículos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Así, modifica la cuota de la Tasa en materia de transportes por carretera, en el apartado correspondiente a la Capacitación profesional para el ejercicio de las actividades de transporte público por carretera o auxiliares y complementarias y para el ejercicio de las actividades de Consejero de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera o ferrocarril. En la Tasa en materia de protección ambiental modifica la cuota por Inscripciones Registrales que se aplicará a los expedientes de inscripción de actividades de Producción de Residuos. En las Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, se modifica el partado 3 del artículo 120 de la Ley 12/2001, que establece las cuantías de las deducciones que en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol pueden aplicar los establecimientos dedicados al sacrificio de ganado. Por último, la Ley introduce una nueva Disposición Transitoria Quinta en la Ley de Tasas y Precios Públicos, con vigencia exclusiva para el año 2008, en la que se contempla una bonificación, en determinados supuestos y cuantías, aplicable a la Tasa por Prestación de Servicios Sanitarios.

Las tarifas actualizadas, conforme a las normas indicadas, serán aplicables durante la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2008, salvo que se llevase a efecto la modificación de alguna tasa.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2008,

DISPONGO:

La publicación de las tarifas de las tasas propias de la Comunidad de Castilla y León, aplicables a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008, que son las que figuran en el Anexo de esta Orden.

Valladolid, 2 de enero de 2008.

La Consejera de Hacienda,

Fdo.: MARÍA DEL PILAR DEL OLMO MORO ANEXO TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada en lo relativo a la cuota por 'Inserción de anuncios' por el artículo 14 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras.

El importe de las cuotas se ha modificado por el artículo 37 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008.

Las siguientes cuotas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Código 301 Tasa Boletín Oficial de Castilla y León Cuotas (Euros) 301.1 Suscripción Suscripción anual 194, 40

Suscripción efectuada comenzado el año: Por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año: 16, 30

301.2 Venta de ejemplares Venta de ejemplar suelto 0, 80

301.3 Inserción de anuncios Por dígito 0, 09

TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES Regulación: Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por el artículo 31 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. Elevación de las cuotas: Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008.

Código 309.2 Tasa en materia de asociaciones fundaciones y colegios profesionales. Cuotas (Euros) 309.2.2 Certificaciones Por el primer folio 3, 50

Por los siguientes folios 1, 80

TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD Regulación: Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por el artículo 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. El importe de las cuotas se han modificado por el artículo 16 de la Ley 15/2006 y actualizado por el artículo 37 de la Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008.

Código 309.1 Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal Cuotas de la Administración de la Comunidad (Euros) 309.1.1 Personal funcionario Grupo A 27, 85

Grupo B 23, 20

Grupo C 13, 95

Grupo D 9, 35

309.1.2 Personal laboral Grupo I 16, 10

Grupo II 10, 80

Grupo III y IV 8, 15

Grupo V y VI 5, 25

309.1.3 Personal estatutario Licenciados en Ciencias de la Salud o título equivalente 27, 85

Diplomados en Ciencias de la Salud o título equivalente 23, 20

Técnicos superiores o título equivalente 13, 95

Técnicos o título equivalente 9, 35

Otro personal 8, 20

TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Regulación: Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Elevación de las cuotas: Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008.

Código 309.3 Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas Cuotas (Euros) 309.3.1 Pruebas deportivas 17, 60

309.3.2 Espectáculos taurinos 47, 40

Espectáculos taurinos populares 26, 95

TASA EN MATERIA DE JUEGO Regulación: Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por el artículo 32 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. Elevación de las cuotas: Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008.

Código 309.4 Tasa en materia de juego Cuotas (Euros) 309.4.1 Autorizaciones De apertura y funcionamiento de Casinos 2.550, 55

De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo 605, 85

De apertura y funcionamiento de Salones recreativos (Máq. Tipo A). 240, 35

De apertura y funcionamiento de Salones de Juego 453, 65

De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego 81, 95

De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar 119, 85

De explotación de máquinas recreativas (Tipo A) 43, 35

De homologación de material de juego 119, 85

De celebración del juego de las chapas 29, 15

De interconexión de máquinas 37, 50

309.4.2 Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones El 50% de la cuota correspondiente 309.4.3 Expedición de documentos profesionales 19, 50

TASA POR ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Regulación: Artículos 42 a 45 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Elevación de las cuotas: Ley 10/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2008.

Código 302.2 Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para Cuotas el control de calidad de la construcción (Euros) 302.2.1 Por expediente de acreditación Por una sola área 959, 20

Por cada área adicional 480, 35

302.2.2 Por seguimiento de la acreditación Por una sola área 440, 40

Por cada área adicional 220, 25

302.2.3 Por inspección Por una sola área 284, 10

Por cada área adicional 142, 10

302.2.4 Por renovación de la acreditación 256, 45

TASA EN MATERIA DE VIVIENDA Regulación: Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 302.3 Tasa en materia de vivienda Cuotas (Euros) 302.3.1 Calificación de V.P.O.

Para venta: Se aplica la siguiente escala en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.

Presupuesto protegible (euros) Tipo Hasta 60.101, 21 0, 100 % De 60.101, 22 a 300.506, 05 0, 090 % De 300.506, 06 a 721.214, 53 0, 080 % De 721.214, 53 a 1.202.024, 21 0, 070 % De 1.202.024, 21 a 1.803.036, 31 0, 065 % De 1.803.036, 32 a 3.005.060, 52 0, 060 % De 3.005.060, 53 a 4.808.096, 84 0, 055 % Más de 4.808.096, 84 0, 050 % Para arrendamiento: A los valores anteriores se aplica un coeficiente de 0, 80

302.3.2 Calificación de viviendas protegidas de la Comunidad:

Para venta: A los valores anteriores se aplica un coeficiente de 1, 67

Para arrendamiento: A los valores anteriores se aplican los coeficientes de 1, 67 y 0, 80.

302.3.3 Rehabilitación de viviendas de protección oficial o de viviendas protegidas de la Comunidad Se aplica un coeficiente de 0, 50 sobre los valores anteriores; según la calificación de que se trate

TASA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. RADIODIFUSIÓN SONORA Regulación: Artículos 51 a 55 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Elevación de las cuotas...

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