ORDEN HAC/40/2007, de 8 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las Tasas para el año 2007

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/40/2007, de 8 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las Tasas para el año 2007.

El artículo 39 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007, dispone la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad.

El artículo 37 de este mismo texto legal, establece que para el año 2007 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un dos por ciento con respecto a las cantidades exigibles en el año 2006. También se fija el importe mínimo de toda liquidación de tasas, que no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros. Asimismo, se autoriza a la Consejería de Hacienda para efectuar determinados redondeos en las cuantías de las tasas.

Por su parte, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras, en el Capítulo II ha modificado varios artículos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Así, modifica la cuota de la Tasa del 'Boletín Oficial de Castilla y León', en el apartado correspondiente a la inserción de anuncios; en la Tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, incorpora un nuevo hecho imponible referente al ingreso de personal estatutario y establece las cuotas correspondientes a las diferentes categorías de éste personal; en la Tasa por prestación de servicios veterinarios, modifica las cuotas y establece una bonificación, en el pago del gravamen por expedición de documentación necesaria para el transporte y circulación de animales, para los usuarios de la aplicación informática 'Modulo ganadero';

en la Tasa por servicios sanitarios, modifica la cuantía de la tasa por vacunación de viajeros internacionales que se remite a la normativa estatal; en las Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos, modifica las cuantías de los suplidos por costes de personal auxiliar y ayudante y en concepto de coste de funcionamiento del sistema de autocontrol; en la Tasa en materia de archivos y bibliotecas modifica tanto el hecho imponible como el sujeto pasivo y las cuotas de los servicios prestados incorporando una exención para los centros solicitantes de los servicios que formen parte del 'Sistema de Bibliotecas de Castilla y León'. Por último la Ley añade cinco nuevas cuotas en la Tasa por expedición de títulos académicos y profesionales no universitarios.

Las tarifas actualizadas, conforme a las normas indicadas, serán aplicables durante la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2007, salvo que se llevase a efecto la modificación de alguna tasa.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2007,

DISPONGO:

La publicación de las tarifas de las tasas propias de la Comunidad de Castilla y León, aplicables a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007, que son las que figuran en el Anexo de esta Orden.

Valladolid, 8 de enero de 2007.

La Consejera de Hacienda,

Fdo.: MARÍA DEL PILAR DEL OLMO MORO

ANEXO TASA DEL BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada en lo relativo a la cuota por 'Inserción de anuncios' por el artículo 14 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. El importe de las cuotas se ha modificado por el artículo 37 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007.

Las siguientes cuotas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Código 301 Tasa Boletín Oficial de Castilla y León Cuotas (Euros) 301.1 Suscripción Suscripción anual 190, 55

Suscripción efectuada comenzado el año: Por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año: 15, 95

301.2 Venta de ejemplares Venta de ejemplar suelto del año en curso 0, 78

301.3 Inserción de anuncios Por dígito 0, 09

TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES Regulación: Artículos 25 a 27 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por el artículo 31 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. Elevación de las cuotas: Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007.

Código 309.2 Tasa en materia de asociaciones fundaciones y colegios profesionales. Cuotas (Euros) 309.2.2 Certificaciones Por el primer folio 3, 40

Por los siguientes folios 1, 75

TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARAACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LAADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD Regulación: Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificada por el artículo 15 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Medidas Financieras. El importe de las cuotas se han modificado por el artículo 16 de la Ley 15/2006 y actualizado por el artículo 37 de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007.

Código 309.1 Tasa por la participación en pruebas selectivas de personal Cuotas de la Administración de la Comunidad (Euros) 309.1.1 Personal funcionario Grupo A 27, 30

Grupo B 22, 70

Grupo C 13, 65

Grupo D 9, 15

309.1.2 Personal laboral Grupo I 15, 75

Grupo II 10, 55

Grupo III y IV 7, 95

Grupo V y VI 5, 10

309.1.3 Personal estatutario Licenciados en Ciencias de la Salud o título equivalente 27, 30

Diplomados en Ciencias de la Salud o título equivalente 22, 70

Técnicos superiores o título equivalente 13, 65

Técnicos o título equivalente 9, 15

Otro personal 8, 00

TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Regulación: Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Elevación de las cuotas: Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007.

Código 309.3 Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas Cuotas (Euros) 309.3.1 Pruebas deportivas 17, 25

309.3.2 Espectáculos taurinos 46, 45

Espectáculos taurinos populares 26, 40

TASA EN MATERIA DE JUEGO Regulación: Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, modificados por el artículo 32 de la Ley 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005. Elevación de las cuotas: Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007.

Código 309.4 Tasa en materia de juego Cuotas (Euros) 309.4.1 Autorizaciones De apertura y funcionamiento de Casinos 2.500, 50

De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo 593, 95

De apertura y funcionamiento de Salones recreativos (Máq. Tipo A). 235, 60

De apertura y funcionamiento de Salones de Juego 444, 75

De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego 80, 30

De inscripción en el Registro de Empresas relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar 117, 50

De explotación de máquinas recreativas (Tipo A) 42, 50

De homologación de material de juego 117, 50

De celebración del juego de las chapas 28, 55

De interconexión de máquinas 36, 75

309.4.2 Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones El 50% de la cuota correspondiente 309.4.3 Expedición de documentos profesionales 19, 10

TASA POR ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN Regulación: Artículos 42 a 45 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Elevación de las cuotas: Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007.

Código 302.2 Tasa por acreditación de laboratorios de ensayo para Cuotas el control de calidad de la construcción (Euros) 302.2.1 Por expediente de acreditación Por una sola área 940, 35

Por cada área adicional 470, 90

302.2.2 Por seguimiento de la acreditación Por una sola área 431, 75

Por cada área adicional 215, 90

302.2.3 Por inspección Por una sola área 278, 50

Por cada área adicional 139, 30

302.2.4 Por renovación de la acreditación 251, 40

TASA EN MATERIA DE VIVIENDA Regulación: Artículos 46 a 50 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 302.3 Tasa en materia de vivienda Cuotas (Euros) 302.3.1 Calificación de V.P.O.

Para venta: Se aplica la siguiente escala en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.

Presupuesto protegible (euros) Tipo Hasta 60.101, 21 0, 100 % De 60.101, 22 a 300.506, 05 0, 090 % De 300.506, 06 a 721.214, 53 0, 080 % De 721.214, 53 a 1.202.024, 21 0, 070 % De 1.202.024, 21 a 1.803.036, 31 0, 065 % De 1.803.036, 32 a 3.005.060, 52 0, 060 % De 3.005.060, 53 a 4.808.096, 84 0, 055 % Más de 4.808.096, 84 0, 050 % Para arrendamiento: A los valores anteriores se aplica un coeficiente de 0, 80

302.3.2 Calificación de viviendas protegidas de la Comunidad:

Para venta: A los valores anteriores se aplica un coeficiente de 1, 67

Para arrendamiento: A los valores anteriores se aplican los coeficientes de 1, 67 y 0, 80.

302.3.3 Rehabilitación de viviendas de protección oficial o de viviendas protegidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR