Orden HAC/84/2004, de 9 de enero, por la que se acuerda la publicación de las tarifas actualizadas de las tasas para el año 2004.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN HAC/84/2004, de 9 de enero, por la que se acuerda la publica ción de las tarifas actualizadas de las tasas para el año 2004.

El artículo 45 de la Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2004, dispone la publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' de las tarifas actualizadas de las tasas de la Comunidad con los importes exigibles en virtud de las disposiciones contenidas en dicha Ley.

En el artículo 43 de este mismo texto legal se establece que para el año 2004 se elevan con carácter general los tipos de cuantía fija de las tasas en un dos por ciento con respecto a las cantidades exigibles en el 2003.

Asimismo se fija el importe mínimo de toda liquidación de tasas, que no podrá ser inferior a la cantidad de tres euros.

Por su parte, la Ley 13/2003, de 23 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, en el Capítulo VI ha modificado varios artículos de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Así, se introduce un nuevo apartado en las cuotas correspondientes a la tasa en materia de transportes por carretera, se modifica la forma de determinar la cuota correspondiente al canon de ocupación de vías pecuarias, y respecto a la tasa de caza, en general, se adecuan las definiciones de las licencias de caza a la Ley de Caza de la Comunidad. También se introducen modificaciones en algunos aspectos de los permisos de pesca.

Esta misma Ley de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas regula dos nuevas tasas, la tasa en materia de televisión digital terrenal y la tasa por servicios farmacéuticos, consecuencia de nuevas competencias asumidas por la Comunidad.

Las tari fas actualizadas, c o n fo rme a las normas indicadas, serán ap l i c ables durante la vigencia de la Ley de Presupuestos Generales para el 2004, salvo que se llevase a efecto la modificación de alguna tasa.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2004,

DISPONGO:

Artículo único Las tarifas de las tasas propias de la Comunidad de Castilla y León, aplicables a partir de la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2004 son las que figuran en el Anexo de esta Orden.

Valladolid, 9 de enero de 2004.

La Consejera de Hacienda,

Fdo.: M.' DEL PILAR DEL OLMO MORO

ANEXO

TASA BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN

Regulación: Artículos 21 a 24 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Elevación de las cuotas:Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004.

Código 301 Tasa Boletín Oficial de Castilla y León Cuotas (Euros)

301.1 Suscripción

Suscripción anual 186, 65

Suscripción efectuada comenzado el año: Por cada mes pendiente de transcurrir hasta finalizar el año: 15, 55

301.2 Venta de ejemplares

Venta de ejemplar suelto del año en curso 0, 75

Venta de ejemplar atrasado 0, 85

301.3 Inserción de anuncios

Por dígito 0, 09

TASA EN MATERIA DE ASOCIACIONES, FUNDACIONES Y COLEGIOS PROFESIONALES

R eg u l a c i ó n : A rtículos 25 a 27 (ambos incl u s ive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, m o d i ficados por la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y A d m i n i s t rat ivas de la Comunidad de Castilla y León para el año 2003.

E l evación de las cuotas: L ey 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004.

Código 309.2 Tasa en materia de asociaciones fundaciones y colegios profesionales Cuotas (Euros)

309.2.1 Inscripciones

De asociaciones 18, 80

De federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones 31, 30

De modificación de estatutos, de incorporación y separación de federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones o inscripción de centros, delegaciones, secciones o filiales. 15, 65

De modificación de estatutos para adaptarlos a la L.O. 1/2002, de 22 de marzo 3, 10

309.2.2 Certificaciones

Por el primer folio 3, 15

Por los siguientes folios 1, 60

TASA POR LA PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS DE SELECCIÓN PARA ACCEDER A LA CONDICIÓN DE PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD

Regulación: Artículos 28 a 32 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Elevación de las cuotas: Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004.

Código 309.1 Tasa por la participación en pruebas selectivas Cuotas de personal de la Administración de la Comunidad (Euros)

309.1.1 Personal funcionario

Grupo A 25, 65

Grupo B 21, 35

Grupo C 12, 75

Grupo D 8, 55

309.1.2 Personal laboral

Grupo I 14, 75

Grupo II 9, 85

Grupo III y IV 7, 40

Grupo V y VI 4, 80

TASA EN MATERIA DE ESPECTÁCULOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS

Regulación: Artículos 33 a 37 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Elevación de las cuotas: Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004.

Código 309.3 Tasa en materia de espectáculos y actividades recreativas Cuotas (Euros)

309.3.1 Pruebas deportivas 16, 20

309.3.2 Espectáculos taurinos 43, 70

Espectáculos taurinos populares 24, 80

TASA EN MATERIA DE JUEGO

Regulación: Artículos 38 a 41 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Elevación de las cuotas: Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004.

Código 309.4 Tasa en materia de jue go Cuotas (Euros)

309.4.1 Autorizaciones

De apertura y funcionamiento de Casinos 2.356, 20

De apertura y funcionamiento de Salas de Bingo 559, 65

De apertura y funcionamiento de Salones recreativos (Máq. Tipo A). 221, 95

De apertura y funcionamiento de Salones de Juego 419, 05

De habilitación de otros recintos y locales para la instalación de máquinas o para la práctica del juego 75, 60

Como empresa operadora e inscripción en el Registro de Empresas Operadoras 75, 25

De explotación de máquinas recreativas (Tipo A) 40

De homologación de máquinas 75, 25

De celebración del juego de las chapas 26, 85

309.4.2 Renovaciones y modificaciones de las autorizaciones El 50% de la cuota correspondiente

309.4.3 Expedición de documentos profesionales 17, 90

TASA POR ACREDITACIÓN DE LABORATORIOS DE ENSAYO PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN

Regulación: Artículos 42 a 45 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Elevación de las cuotas: Ley 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004.

Código 302.2 Tasa por acreditacion de laboratorios de ensayo para el control Cuotas de calidad de la construcción (Euros)

302.2.1 Por expediente de acreditación

Por una sola área 886

Por cada área adicional 443, 65

302.2.2 Por seguimiento de la acreditación

Por una sola área 406, 80

Por cada área adicional 203, 40

302.2.3 Por inspección

Por una sola área 262, 35

Por cada área adicional 131, 20

302.2.4 Por renovación de la acreditación 236, 85

TASA EN MATERIA DE VIVIENDA

R eg u l a c i ó n : A rtículos 46 a 50 (ambos incl u s ive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Código 302.3 Tasa en materia de vivienda Cuotas (Euros)

302.3.1 Calificación de V.P.O.

Para venta: Se aplica la siguiente escala en función del presupuesto protegible, siendo como mínimo el importe en cada tramo igual al importe máximo correspondiente al tramo anterior.

Presupuesto protegible (Euros) Tipo

Hasta 60.101, 21 0, 100%

De 60.101, 22 a 300.506, 05 0, 090%

De 300.506, 06 a 721.214, 53 0, 080%

De 721.214, 53 a 1.202.024, 21 0, 070%

De 1.202.024, 21 a 1.803.036, 31 0, 065%

De 1.803.036, 32 a 3.005.060, 52 0, 060%

De 3.005.060, 53 a 4.808.096, 84 0, 055%

Más de 4.808.096, 84 0, 050%

Para arrendamiento: A los valores anteriores se aplica un coeficiente de 0, 80

302.3.2 Calificación de viviendas protegidas de la Comunidad:

Para venta: A los valores anteriores se aplica un coeficiente de 1, 67

Para arrendamiento: A los va l o res anteri o res se aplican los coeficientes de 1, 67 y 0, 80

302.3.3 Rehabilitación de viviendas de protección oficial o de viviendas protegidas de la Comunidad Se aplica un coeficiente de 0, 50 sobre los valores anteriores; según la calificación de que se trate

TASA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, RADIODIFUSIÓN SONORA

R eg u l a c i ó n : A rtículos 51 a 55 (ambos incl u s ive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León. Elevación de las cuotas: L ey 14/2003, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para el año 2004.

Código 303.2.1 Tasa en materia de radiodifusion sonor a Cuotas (Euros)

303.2.1.1 Adjudicación, renovación o transferencia de la titularidad: Por cada vatio de potencia asignado a la frecuencia conforme al Plan Técnico Nacional de Radiodifusión. 3, 15

303.2.2 Modificaciones en la titularidad del capital o ampliación de éste: Por cada autorización. 123, 05

303.2.3 Certificaciones de los datos obrantes en el Registro de Radiodifusión sonora de la Comunidad de Castilla y León: 6, 30

TASA EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES. TELEVISIÓN DIGITAL TERRENAL

Regulación: Artículos 158 a 162 (ambos inclusive) de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, incorporados...

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