DECRETO 30/1996, de 15 de febrero, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-02-1996 Nº Boletín: 35 / 1996

DECRETO 30/1996, de 15 de febrero, por el que se actualiza el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

En el Anexo III de la vigente Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en dicho Anexo, sea actualizado anualmente con arreglo al índice de precios al consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística el incremento del índice de precios al consumo fue durante el año 1995 del 4, 3%.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 15 de febrero de 1996,

DISPONGO:

Artículo único El importe por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca de Castilla y León, serán para el año 1996 las siguientes:

Trucha común:

Menor de 19 centímetros 2.282 ptas.

Igual o mayor de 19 cms. y menor de 30 cms. 3.423 ptas.

Igual o mayor de 30 cms. y hasta 40 cms. 4.564 ptas.

Esta última cantidad se incrementará en 1.141 ptas. por cada centímetro o fracción que supere los 40 centímetros.

Para la variedad Arco Iris las cantidades autorizadas se reducirán a la mitad.

Cangrejos no autorizados 2.854 ptas.

Tencas 572 ptas.

Hucho 114.116 ptas.

Salvelino 5.706 ptas.

Anguila 11.411 ptas.

Rana 572 ptas.

Ciprínidos y otras especies 228 ptas.

DISPOSICION...

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