DECRETO 16/2006, de 23 de marzo, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 16/2006, de 23 de marzo, por el que se actualizan los importes de las sanciones y del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones, previstos en la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León.

En la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los EcosistemasAcuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de dicha Ley será actualizado anualmente con arreglo al Índice de Precios de Consumo, que se aplicará sobre la cuantía del año anterior.

Por otra parte, en el Anexo III de la misma Ley 6/1992, se establece que el importe del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en dichoAnexo, sea actualizado anualmente con arreglo al Índice de Precios de Consumo, el cual, se aplicará, igualmente, sobre la cuantía del año anterior.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística, el incremento del Índice de Precios de Consumo fue, durante el año 2005, del 3, 7%.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 23 de marzo de 2006

DISPONE:

Artículo 1 Actualización del importe de las sanciones.

El importe de las sanciones contenidas en el artículo 63 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, será para el año 2006 el siguiente:

  1. Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de 9, 19 a 237, 33 euros.

  2. Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de 237, 34 a 918, 76 euros.

  3. Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 918, 77 a 9.187, 63 euros.

  4. Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de 9.187, 64 a 45.938, 16 euros.

Artículo 2 Actualización del importe del valor de las especies acuáticas.

El importe por unidad del valor de las especies acuáticas, para el cálculo de las indemnizaciones contenidas en el Anexo III de la Ley 6/1992, de 18...

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