DECRETO 43/1988, de 3 de marzo, por el que se actualiza la composición del Consejo Agrario.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Montes
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 22-03-1988 Nº Boletín: 56 / 1988

DECRETO 43/1988, de 3 de marzo, por el que se actualiza la composición del Consejo Agrario.

La nueva estructura orgánica, central y periférica, de la Junta de Castilla y León llevada a cabo por los Decretos 152/1987 de 28 de julio, de modificación y fusión de Consejería y Decreto 216/1987 de 20 de agosto, de creación de las Delegaciones Territoriales Unicas y de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, efectuada por Decreto 240/1987, de 20 de septiembre, sobre estructura orgánica de la misma, desarrollado por Ordenes de 29 de octubre de 1987 y 19 de noviembre de 1987, exige la adecuación a la misma del artículo 3.º del Decreto 8/1984 de 2 de febrero que crea el Consejo Agrario.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 3 de marzo de 1988.

DISPONGO:

Artículo único Modificar el número 4 del artículo 2.º, el artículo 3.º 3, apartados a) y b), Disposición Transitoria y Disposición Final Tercera del Decreto 8/1984 de 2 de febrero, que quedan redactados de la siguiente manera:

Art. 2.º 4.- Formular iniciativas y sugerencias de medidas encaminadas a la mejora del Sector y el desarrollo integral del agricultor.

Art. 3.º 3.- Treinta y cuatro Vocales que serán:

  1. Los tres Directores Generales de la Consejería.

  2. Los nueve Jefes de los Servicios Territoriales de Agricultura, Ganadería y Montes de las Delegaciones Territoriales Unicas de la Junta de Castilla y León.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta que no se celebren las correspondientes elecciones, la designación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes tenderá a asegurar la presencia del conjunto de las Organizaciones Profesionales Agrarias de carácter general

DISPOSICION FINAL TERCERA

Por la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes, se someterá a la Junta de Castilla y León, para su aprobación, el régimen económico de asistencia que debe asignarse a los miembros del Consejo.

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