DECRETO 6/2010, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Plan Regional de Actuación de Urbanización «Centro Cívico» en Aranda de Duero (Burgos).

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2010
SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de la Presidencia
Rango de LeyDecreto
  1. El Plan Regional de Actuación de Urbanización «Centro Cívico» en Aranda de Duero (Burgos), surge de la iniciativa pública de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, y tiene por objeto la ordenación urbanística de un ámbito de casi 24 hectáreas situado al oeste de la localidad de Aranda de Duero en las proximidades de la Estación de Autobuses. Ello permitirá la obtención de un suelo destinado a la edificación de vivienda, mayoritariamente de protección, en un lugar en que se propicia la compacidad del crecimiento urbano. A este objetivo ha de añadirse el del establecimiento de las condiciones urbanísticas que garanticen la adecuada funcionalidad de equipamientos públicos necesarios para la localidad.

    Este Plan Regional forma parte del Programa Regional de Actuaciones de Urbanización que, conforme al mandato contenido en el punto 2 de la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, introducido por la Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de Medidas sobre Urbanismo y Suelo, ha elaborado la Consejería de Fomento con el objetivo de crear suelo para la construcción de viviendas con protección pública, adecuadamente equipado con las dotaciones urbanísticas necesarias para la calidad de vida de la población y que fue informado favorablemente por la Comisión Delegada de Política Territorial y Desarrollo Rural en su reunión de 23 de junio de 2008.

    La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, define los planes y proyectos regionales como instrumentos de intervención directa en la ordenación del territorio; en particular, los planes regionales de ámbito territorial tienen como objeto «planificar la ejecución de actuaciones industriales, residenciales, terciarias, dotacionales o de implantación de infraestructuras, que se consideren de interés para la Comunidad». La misma ley establece que la aprobación de estos planes se puede justificar «por el interés general... de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, la influencia del Plan o Proyecto trascienda el ámbito local, o por la necesidad de satisfacer la demanda de viviendas con protección pública». A su vez, el apartado 2 de la disposición final segunda del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, establecía, antes de su modificación por Decreto 45/2009, de 9 de julio -si bien la redacción actual es equivalente en lo que afecta a este Decreto- que «cuando... los Planes Regionales de Ámbito Territorial... incluyan todas o algunas de las determinaciones citadas en el Título II de este Reglamento, tendrán la consideración de instrumentos de planeamiento urbanístico, a todos los efectos.»

    un ámbito de casi 24 hectáreas situado al oeste del centro urbano de la localidad, en las inmediaciones de la estación de autobuses. Su desarrollo hará posible la urbanización de suelo de uso predominante residencial, reservado en su mayor parte para la edificación de viviendas con algún tipo de protección pública y adecuadamente equipado con las dotaciones urbanísticas necesarias para asegurar la calidad de vida de la población.

    Por otro lado, el emplazamiento del Plan Regional resulta idóneo para promover el crecimiento urbano compacto y sostenible de la localidad, puesto que se trata de un desarrollo coherente con la lógica histórica de crecimiento de la ciudad y permite generar abundante suelo dotacional, de forma que se articula una actuación urbanística de alta calidad ambiental y urbana.

    Así pues este Plan Regional se ampara plenamente en las previsiones normativas citadas en el apartado anterior:

    - Porque su objetivo central es garantizar a medio y largo plazo la provisión de suelo para la construcción de viviendas protegidas en la localidad de Aranda de Duero, en la que se según los datos del Registro de Demandantes de Vivienda protegida son mas de mil los solicitantes actualmente inscritos.

    - Porque su magnitud y características permiten extender ese objetivo al conjunto del área funcional de Aranda de Duero, que trasciende ampliamente los límites del término municipal.

    - Por su inclusión en el programa regional de actuaciones de urbanización, mediante el cual la Junta de Castilla y León pretende generar suelo urbanizado público.

    - Por su coherencia con las previsiones de las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio, aprobadas por la Ley 3/2008, de 17 de junio -único instrumento de ordenación del territorio vigente sobre el ámbito- y en particular con su estrategia «Hacia una Comunidad de bienestar» y con su objetivo de «fomentar un modelo basado en la equidad territorial y en la cohesión social, que potencie la colaboración entre los núcleos rurales y urbanos con el fin de atraer nuevas inversiones generadoras de empleo y riqueza».

    El ámbito del Plan Regional comprende 238.345,42 m 2 de superficie al oeste del núcleo urbano. Sus límites son al norte el río Duero, al sur la travesía de la N-122, al oeste la línea del ferrocarril Madrid-Burgos y al este las edificaciones residenciales levantadas junto a la Avenida de Castilla.

    El interés social de esta actuación se basa en la creación suelo para la construcción de viviendas con algún régimen de protección, y su supramunicipalidad ha de ponerse en relación con la estrategia que la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León está impulsando en materia de suelo para el desarrollo residencial, que acorde con las políticas estatales y el espíritu de la nueva legislación de suelo y de vivienda, fortalezca complementariamente los programas ya en curso de impulso y desarrollo de la vivienda protegida en la Comunidad.

    del Plan Regional de Actuación de Urbanización «Centro Cívico» en Aranda de Duero (Burgos), a los efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

    El 8 de mayo de 2008, la Dirección General de Prevención Ambiental y Ordenación del Territorio emite informe en el que estima, que por su naturaleza y características, no se encuentra sometido a evaluación ambiental de planes y programas...

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