ORDEN MAM/1165/2010, de 4 de agosto, de aprobación definitiva del Proyecto de Actuación del Sector 2 del Proyecto Regional de la Ciudad del Medio Ambiente en Garray (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Mediante Ley 6/2007, de 28 marzo (publicada en el «B.O.C. y L.» n.º 81, de 27 de abril de 2007) tuvo lugar la aprobación del Proyecto Regional «Ciudad del Medio Ambiente» cuyo objeto se circunscribe, conforme expresa su Exposición de Motivos, «a la creación de un espacio singular que integre instituciones de I+D+i, en especial en el campo de la preservación del medio ambiente, junto con actividades empresariales y de servicios y usos residenciales, tomando como criterios rectores, la máxima integración en el entorno y la sostenibilidad del desarrollo».

    Dicho Proyecto Regional se desarrolla sobre el paraje «Soto de Garray» situado a lo largo del curso del río Duero, al Noroeste de la ciudad de Soria; ámbito que pertenece al término municipal de Garray (481,83 Ha.) y en menor medida al de Soria capital (70,65 Ha.).

    El Proyecto Regional define dos sectores de suelo urbanizable, siendo el sector 2 (S2), destinado a industrial experimental, residencial temporal, sistemas locales y sistemas generales con una superficie aproximada de 84,32 Ha. Este sector está integrado por una única Unidad de Actuación.

  2. Teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición Final 2.ª del Decreto 22/2004, de 29 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, en su redacción dada por el Decreto 45/2009, de 17 de julio, corresponden a la Comunidad Autónoma las competencias urbanísticas para la aprobación de los instrumentos de planeamiento y gestión en desarrollo del citado Proyecto Regional.

    En coherencia con la citada previsión legislativa la empresa pública «ADE Parques Tecnológicos y Empresariales de Castilla y León, S.A.», remitió a la Consejería de Medio Ambiente, para su tramitación el Proyecto de Actuación correspondiente a la unidad de actuación del Sector 2 del Proyecto Regional, proponiendo como Sistema de Actuación el de concierto.

    En el sistema de concierto actúa como urbanizador o el propietario único o la comunidad en pro indiviso de la totalidad de los terrenos de la unidad de actuación que no sean de uso y dominio público o el conjunto de los propietarios de los terrenos de la unidad de actuación que no sean de uso y dominio público.

    de Urbanismo, garantizarán solidariamente su actuación mediante la suscripción de un convenio entre todos ellos.

    Sobre la base pues de lo anteriormente señalado, se elabora un convenio que suscriben el día 21 de...

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