LEY 3/1997, de 14 de abril, por la que se establece el Programa de Actuación Minera 1.996-1.999 «Programa de Actuación en las Comarcas Mineras 1.996-99».

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 18-04-1997 Nº Boletín: 74 / 1997

LEY 3/1997, de 14 de abril, por la que se establece el Programa de Actuación Minera 1.996-1.999 «Programa de Actuación en las Comarcas Mineras 1.996-99».

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

El Sector Minero tiene en Castilla y León una larga tradición y a pesar de las dificultades actuales es la primera comunidad minera del país con una aportación del 21% al total de la producción nacional.

Por la importancia que tiene este sector para el empleo en general, por el valor de la producción y por el interés estratégico de sus reservas representa una de las actividades industriales más relevantes de Castilla y León, por lo cual ha sido objeto de especial atención, habiendo recibido importantes ayudas con el fin de consolidar un esquema productivo competitivo, favoreciendo la inversión para conseguir el mantenimiento en lo posible de empleo.

Teniendo en cuenta que el Sector Carbón está contemplado en el Plan Energético Nacional 1991-2000 para combinar la defensa de los recursos energéticos autóctonos con una gradual aproximación de su competitividad en el escenario internacional, en el marco de la Decisión 3632/93/CECA, de 28 de diciembre, relativa al régimen de ayudas de los Estados Miembros a favor de la industria del carbón, y en que la definición del nuevo marco legal se contempla por el Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre sobre los costes específicos derivados de las ayudas a la minería del carbón, estableciendo la trasparencia de las ayudas, su estabilidad y las condiciones que deben cumplir las empresas mineras para poder recibir las ayudas.

No obstante, la dirección de las medidas no debe apuntar en exclusiva al ámbito técnico y económico, referido a las empresas que componen el sector, lo que podría resultar estrecho e insuficiente, sino que debe considerar las repercusiones que se manifiestan inevitables sobre la economía de los territorios que localizan la actividad minera, de la que monográficamente dependen tratando de paliarlas en lo posible.

Por todo ello se considera que la intervención pública debe contemplar las siguientes actuaciones:

La primera incluye el conjunto de medidas destinadas a las empresas del sector minero, favoreciendo mediante la reducción de los costes de capital la actividad inversora con el fin de mantener el empleo, mejorar la productividad, conseguir mayores niveles de seguridad así como un mejor conocimiento de los recursos explotables mediante la explotación e investigación.

La segunda actuación comprende las medidas dirigidas a impulsar la modernización, ampliación y diversificación de las actividades económicas actualmente existentes en las zonas mineras. Se pretende así compensar la debilidad con que frecuentemente se manifiestan en las zonas mineras las ventajas comparativas existentes para la localización de una industria productiva.

En la tercera actuación se contemplan un conjunto de medidas dirigidas a mejorar la dotación e infraestructura de los municipios mineros con un doble objetivo, por un lado mejorar el Hábitat de los mismos y por otro realizar las mejoras necesarias en las comunicaciones entre los centros productores y de consumo con el fin de abaratar los costes de transporte o impulsar el desarrollo de las cuencas.

Por último la cuarta actuación, relativa a formación, comprende un conjunto de acciones destinadas a mejorar la cualificación y el perfeccionamiento profesional que favorezcan la creación de empleo y la seguridad en las minas de forma que se complementen las medidas ya previstas legalmente en la orden de formación y reciclaje profesional de los trabajadores.

Esas actuaciones previstas serán complementadas por otras acciones sectoriales de la Administración con políticas de comunicaciones, reactivación industrial, creación de empleo, recuperación medioambiental y turismo rural en las zonas mineras.

Considerando positiva la valoración de la Ley de Actuación Minera para el periodo 92-95, que ha proporcionado un horizonte temporal suficientemente amplio para la formulación de objetivos y proyectos, a la vez que facilita la gestión del mismo por parte de la Administración al reducir el número de expedientes y simplificar las actuaciones de seguimiento, se presenta este nuevo Proyecto de Ley para el periodo 1996-1999.

Artículo 1

º La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León desarrollará durante el periodo 1996-1999 el Programa de Actuación Minera, en el que se integran además de los fondos previstos en la presente Ley, el programa operativo Rechar II y aquellos otros programas que con referencia específica a la minería pudieran articularse en el futuro con cargo a fondos comunitarios y a los fondos procedentes de otras Administraciones gestionados por la Junta de Castilla y León como consecuencia de convenios suscritos.

Artículo 2 º Incentivos al sector minero «Incentivos a la inversión minera»

Con el fin de mantener la viabilidad de las explotaciones, mejorar las condiciones y la seguridad en el trabajo, podrán ser objeto de ayudas los proyectos de inversión que realicen las empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, relativos a explotación (infraestructura, preparación y equipamiento), investigación geológica minera, formación y seguridad minera, medio ambiente e investigación y desarrollo (I+D). Tendrán prioridad en la percepción de estas ayudas las empresas que mantengan empleo estable.

Asimismo podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que tuvieran que llevar a cabo las empresas mineras activas, originadas a consecuencia del cierre de minas colindantes que se hayan acogido a las reordenaciones mineras.

Estas ayudas no serán compatibles con las compensaciones que pudieran percibirse en caso de cierre o cese de actividad.

Artículo 3 º Incentivos para la diversificación económica

A fin de favorecer la diversificación de la actividad productiva en las cuencas mineras, podrán concederse ayudas a proyectos de inversión a las industrias y servicios que se localicen en dichos territorios, siempre que reúnan los requisitos de viabilidad técnica y económica y se autofinancien en al menos un 30% de la inversión.

Estas ayudas serán compatibles con las que se pueden aportar por otras administraciones, siempre que en su conjunto no superen los límites máximos establecidos en la legislación aplicable en cada caso.

A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de territorios mineros aquellos en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias: que existan o hayan existido explotaciones mineras, que exista una dependencia de la minería para su economía o que pueda ser considerada zona de influencia socioeconómica, a juicio de la Junta de Castilla y León.

Por parte de la Junta, se tratará de aunar esfuerzos con las diferentes Administraciones para favorecer la reactivación económica de estas zonas. Estos incentivos serán desarrollados por la Junta de Castilla y León a través de la Agencia de Desarrollo Económico.

Artículo 4 º Mejora de hábitat minero. 1

Podrán concederse subvenciones de hasta el 90% del coste de los proyectos que promuevan las entidades locales de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de sus habitantes, recuperar, siempre que el ordenamiento jurídico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para el establecimiento de otras actividades, mantener las actividades económicas existentes o favorecer la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minería. Tendrán preferente atención los proyectos que se propongan corregir el impacto ambiental que provocan las explotaciones mineras sobre el medio natural.

  1. Las ayudas de la Junta podrán ser destinadas a cubrir los porcentajes de financiación exigidos a las Entidades Locales para la cofinanciación de proyectos en la normativa estatal.

  2. La Junta de Castilla y León anticipará el 50% de las ayudas concedidas.

Artículo 5 º Comunicaciones Promoción Turística Protección al Patrimonio y Medidas Medioambientales. 1

Comunicaciones. Se desarrollarán las actividades necesarias encaminadas a la mejora de las comunicaciones en los municipios mineros de Castilla y León. A tal fin se elaborará por la Junta de Castilla y León un plan especial de comunicación de los municipios mineros y de éstos con las vías rápidas, con el objeto de facilitar su desarrollo económico y la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes.

  1. Promoción Turística. 1. La Dirección General de Turismo y la empresa SOTUR determinarán un Plan concreto de fomento de las actividades turísticas en los territorios mineros que comprenderá la infraestructura juzgada necesaria en cada Ayuntamiento (alojamientos rurales, campings, albergues, etc...) y las actividades a realizar en dichos territorios.

  2. Durante cada año de la vigencia del Programa, SOTUR realizará una campaña promocional específica del turismo en territorios mineros.

  3. Protección al Patrimonio. 1. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejería de Educación y Cultura, elaborará un Programa de Preservación de la Arqueología Industrial incluido en el Plan de Intervención del Patrimonio Histórico de Castilla y León, y referido a los territorios mineros.

  4. Durante el periodo de vigencia del Programa, la Junta de Castilla y León acometerá la creación de las siguientes infraestructuras museológicas:

    Museo Minero de Barruelo

    Museo Minero de Sabero

  5. Medidas Medioambientales. 1. La Junta de Castilla y León supeditará el pago de ayudas y subvenciones a explotaciones mineras al estricto cumplimiento de sus obligaciones medioambientales y de restauración.

  6. La Junta, a través de la Consejería de Medio Ambiente, aprobará un Plan Global de Recuperación de Terrenos afectados por actividades mineras abandonadas, referido especialmente a los territorios mineros.

Artículo 6 º Beneficiarios

Podrán acogerse a subvenciones con los fondos previstos en esta Ley, las asociaciones, sociedades y entidades reconocidas por la Administración de Castilla y León y que tengan por objeto la promoción de las comarcas mineras y el fomento de la participación, con especial referencia a las Universidades.

Artículo 7 º Formación profesional

La Junta de Castilla y León estimulará la adecuación de los trabajadores al mercado laboral y el incremento de la productividad de la mano de obra de las zonas afectadas por la reordenación del sector minero. A tal efecto establecerá mecanismos de aplicación específica y prioritaria de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en relación con la formación profesional ocupacional, complementadas, en su caso, con acciones de orientación profesional.

Artículo 8 º Medidas sociales y programas de Acción Social.
  1. Medidas Sociales. Podrá subvencionarse el coste de las prejubilaciones y jubilaciones anticipadas para contribuir a la reducción del impacto laboral, de los trabajadores que pertenezcan a empresas que no se acojan a disposiciones sobre reducción o cierre de capacidades de producción.

  2. Programas de Acción Social. 1. La Junta de Castilla y León, a través de su Consejería de Sanidad y Bienestar Social, elaborará un Programa específico, para los territorios mineros para cada uno de los Planes Regionales de Acción Social, y muy especialmente en el ámbito de la Tercera Edad, Infancia y Familias, y Prevención del Alcoholismo y las Drogodependencias.

  3. Dicho Programa regulará las inversiones a subvenciones para la creación por Ayuntamientos y entidades sociales de centros, servicios y establecimientos.

Artículo 9 º Créditos-anticipo

Podrán subvencionarse los gastos e intereses de los créditos que los beneficiarios de las subvenciones o ayudas contempladas en la presente Ley concierten con Entidades financieras, por el importe que reglamentariamente se determine en función del número de anualidades que dure la ejecución de los proyectos aprobados.

Serán subvencionables todos aquellos créditos concedidos de acuerdo al Plan.

Artículo 10 º Convocatorias. 1

La concesión de las subvenciones previstas en los artículos anteriores requerirá su convocatoria que podrá realizarse para todo el periodo de vigencia de esta Ley.

Las órdenes de convocatoria para la concesión de las subvenciones a la inversión a que se refiere la presente Ley se ajustarán a lo dispuesto en las normas generales relativas a incentivos a la inversión en Castilla y León y se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

  1. Las órdenes de convocatoria contendrán, como mínimo, además de los extremos exigidos por el artículo 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, los siguientes:

  1. Plazo en el que se entenderán desestimadas las solicitudes si no recae resolución expresa, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Características del calendario de ejecución con especificación de los proyectos individuales o fases que correspondan a cada anualidad.

  3. Compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad siempre que en su conjunto no superen los límites máximos establecidos en la legislación aplicable en cada caso.

Artículo 11 º Autorización del gasto

Cuando así se establezca en la convocatoria, los expedientes de gasto correspondientes a cada proyecto o a las distintas fases de un mismo proyecto, cuando éstos sean técnicamente divisibles en fases susceptibles de ser autorizadas separadamente, podrán ser aprobados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el momento de tramitarse la primera liquidación de ayuda, formulándose disposiciones de crédito para los ejercicios que procedan en función de las previsiones establecidas en el calendario de ejecución.

Artículo 12 º Comisión de Seguimiento, seguimiento del programa. 1

Se creará una Comisión de Seguimiento cuyas funciones serán las de efectuar la coordinación necesaria entre las Consejerías de la Junta de Castilla y León para el desarrollo de las actuaciones contenidas en la presente Ley.

  1. La Comisión Regional de Minería realizará un seguimiento permanente del cumplimiento presupuestario, la eficacia y la eficiencia del Programa. A tal fin la Consejería de Industria remitirá semestralmente un informe detallado del grado de ejecución y cumplimiento del Programa.

  2. La Junta presentará anualmente en la Comisión de Industria de las Cortes de Castilla y León un informe sobre el cumplimiento del Programa de Ordenación Minera. Los Grupos Parlamentarios de las Cortes de Castilla y León recibirán copias de los documentos remitidos por la Consejería a la Comisión Regional de Minería.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad correspondientes a los ejercicios de 1997, 1998 y 1999 la Junta de Castilla y León preverá los créditos necesarios para que junto con los asignados en el ejercicio de 1996 se alcance al cabo de los cuatro años de vigencia del programa un total de 18.000 millones de pesetas, destinados a financiar las acciones que se contemplan en la presente Ley.

Segunda. Los créditos relativos al Programa de Actuación Minera que a la finalización de cada ejercicio no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, podrán incorporarse al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente durante la vigencia del programa, previa aprobación de la Junta.

En el último año de vigencia, la Junta de Castilla y León, tras la valoración de la efectividad del Programa, presentará un nuevo Proyecto de Ley reguladora para un nuevo periodo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Ley 3/1992, de 20 de octubre por la que se regulaba el Programa de Actuación Minera para el periodo 1992-1995, así como las normas dictadas en desarrollo de la misma y cualquier otra, de igual o inferior rango, en lo que se oponga a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejería competente por razón de la materia, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en la presente Ley, así como para la realización de las operaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del Programa.

Segunda. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, a 14 de abril de 1.997.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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