ORDEN PAT/364/2005, de 15 de marzo, por la que se convocan actividades formativas, incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, del Área Específica de Educación.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/364/2005, de 15 de marzo, por la que se convocan actividades formativas, incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005, del Área Específica de Educación.

El 11 de en ero de 2001 se firmó el III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas con una vigencia de cuatro años, entre la Administración General del Estado, la Administración de las Comunidades Autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias y las Organizaciones sindicales UGT, CCOO, CSI CSIF y CIG, en cuyo marco se han desarrollado los Planes de Formación Continua del 2001, 2002, 2003 y 2004.

Habiendo finalizado la vigencia de del citado Acuerdo y al no haberse firmado ningún otro. La Comisión General para la Formación Continua ha acordado adaptar el III AFCAP, por un período de un año, es decir desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, con la finalidad de acomodarlo a la nueva situación de la Formación Continua.

En este contexto, el 8 de marzo de 2005 se aprueba el Plan de Formación Continua de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005 en la Comisión de Formación Continua de esta Administración formada por los representantes de todas las Consejerías y de las Centrales Sindicales, UGT,

CC.OO. y CSI CSIF, remitiéndose el Plan a la Comisión General de Formación Continua en las Administraciones Pública, para su conocimiento, de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo de Adaptación del III Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

Por otra parte el Plan Estratégico de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León, presentado al Consejo Asesor en enero de 2003, marca las directrices a seguir en las estrategias de formación de empleados públicos para los tres años siguientes, abriendo el camino de la plurianualidad en la planificación de las acciones formativas que deberán concretarse en los correspondientes planes y programas anuales de formación de manera coherente y coordinados con los objetivos institucionales y organizativos de la Administración.

Todo ello con el objetivo último, de acuerdo con la misión para la que se creó la Escuela de Administración Pública, de servir de apoyo al Plan Estratégico de Modernización de los servicios públicos de esta Administración, a través de la cualificación y desarrollo de los empleados públicos, aportando valor añadido a los servicios prestados al ciudadano.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 11.2 d) del Texto Refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Administración de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 25 de octubre, previo informe de la Comisión de Formación Continua de esta Administración, a propuesta de la Dirección General de la Función Pública, esta Consejería:

RESUELVE:

Primero. Aprobar las normas de organización y desarrollo de las acciones formativas que se convocan, a gestionar por la Consejería de Educación para el año 2005.

Segundo. Convocar los cursos del Plan de Formación Continua para el año 2005, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I de esta Orden, a desarrollar en las fechas que se indican en el mismo.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO

Primera. Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar las acciones formativas incluidas en el Plan de Formación Continua de la Administración de la Comunidad de Castilla y León cuyas características, contenidos, fechas y lugares de realización se detallan en el Anexo I de esta Orden.

Segunda. Acceso a los cursos.

2.1. Podrán acceder a los cursos convocados mediante la presente Orden los empleadospúblicos destinados en la Consejería de Educación, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso de maternidad o paternidad o excedencia por el cuidado de un hijo o un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en el anexo I, excepto el personal docente que dispondrá de su propia y exclusiva convocatoria.

2.2. En ningún caso se podrá participar en un curso si se ha hecho previamente otro de características similares, excepto si hace más de cuatro años que se realizó.

2.3.A lo largo del año únicamente se podrá participar en uno de los cursos gestionados por la Consejería de Educación, salvo que se trate de cursos de menos de 25 horas de duración.

2.4. La selección de los participantes se realizará de acuerdo con los requisitos, las preferencias y el baremo de méritos especificados en el Anexo I y en la base cuarta de la presente Orden.

2.5. El cumplimiento de los requisitos exigidos para cada curso deberá mantenerse durante el desarrollo del mismo.

Tercera. Solicitudes.

3.1. Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados deberán solicitarlo mediante instancia formalizada conforme el modelo que figura como Anexo II de la presente Orden.

3.2. Los interesados podrán solicitar, hasta un máximo de tres cursos, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en los mismos.

3.3. La solicitud deberá incluir el informe propuesta a que se refiere el apartado 5.º del modelo de Anexo II, firmado por el Jefe del Servicio, Responsable de la Unidad o Centro Directivo de destino del solicitante. Dicha propuesta implica tanto la certeza de los datos consignados en la instancia, como la conformidad con la participación del peticionario en el curso en caso de ser seleccionado, que estará supeditada, en todo caso, a las necesidades del servicio.

3.4. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales a partir del día siguiente de publicación de esta convocatoria.

3.5. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación.

Cuarta. Selección de los participantes.

4.1. Corresponde al Secretario General de la Consejería de Educación, la selección de los empleados destinatarios de los...

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