ORDEN ADM/1/2009, de 2 de enero, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2009.

SecciónIII - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyOrden

ORDEN ADM/1/2009, de 2 de enero, por la que se convocan actividades formativas incluidas en el Plan de Formación de la Escuela de Administración Pública de Castilla y León para el año 2009.

El Plan Estratégico de Modernización de la Administración de Castilla y León 2008-2011, recoge la voluntad de lograr una Administración innovadora, flexible, creativa y orientada al ciudadano, que apueste por adaptarse a la Sociedad del Conocimiento y que ofrezca Servicios Públicos de mayor valor para mejorar la calidad de vida, asumiendo el reto de conseguir una Administración orientada al aprendizaje e innovación que optimice la motivación y satisfacción de los empleados públicos y que permita el desarrollo pleno de sus competencias.

Asimismo, el IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas suscrito entre las Organizaciones Sindicales representadas en la Comisión General para la Formación Continua y las Administraciones Públicas, señala que la formación profesional continua de todos los empleados públicos constituye una necesidad imprescindible para conseguir los objetivos permanentes de eficacia y de modernización.

En este sentido, la Secretaría General de la Consejería de Administración Autonómica por medio de la Escuela de Administración Pública, ha organizado el Plan de Formación de la ECLAP para el año 2009, que intensifica la modernización de la Administración, mejora la atención e información al ciudadano, extiende la administración electrónica, agiliza las gestiones públicas, incrementa el uso eficiente de los recursos económicos y materiales, mejora la gestión y formación de los empleados públicos y favorece la comunicación interna y externa.

Los distintos programas del Plan de Formación 2009 potencian la planificación basada en la demanda de formación de las Unidades Administrativas y fundamentada en las necesidades reales de la Organización, entre las que podemos destacar:

La inclusión de actividades formativas a solicitud de los distintos Centros y Unidades Administrativas de acuerdo con el enfoque de gestión por competencias de la formación.

La generalización de la teleformación o formación 'on line', como sistema de formación válido para llegar a un elevado número de empleados públicos.

La potenciación de los cursos destinados a los profesionales que prestan atención al ciudadano con especial incidencia en la atención a colectivos específicos.

El apoyo a la gestión del conocimiento en la Administración Pública con una amplia programación en el área de tecnologías de la información y de las comunicaciones.

La profundización en la formación en habilidades y actitudes positivas hacia la mejora continua y eficacia en el puesto de trabajo (áreas de recursos humanos, dirección y gestión pública y calidad de los servicios).

En consecuencia, de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 7.2 d) de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León, previo informe a la Comisión de Formación Continua de esta Administración, a propuesta de la Secretaría General esta Consejería:

RESUELVE Primero. Aprobar las normas de aplicación en la organización y desarrollo de los programas y acciones formativas que se convocan y que se gestionarán por la Escuela de Administración Pública durante el año 2009.

Segundo. Convocar los cursos del Plan de Formación para el año 2009, cuyas características y contenido se detallan en el Anexo I y que se desarrollarán en las fechas que se indican.

NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO I. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES.

  1. Podrán solicitar su participación en los cursos convocados por esta Orden los empleados públicos destinados en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que se encuentren en situación de servicio activo, permiso de maternidad o paternidad o excedencia por motivos familiares y que reúnan los requisitos establecidos para cada uno de ellos en el Anexo I, excepto el personal docente de la Consejería de Educación y el personal sanitario de la Gerencia Regional de Salud que dispondrá de su propia y exclusiva convocatoria.

    En ningún caso se podrán realizar cursos en situación de Incapacidad Temporal.

  2. Los requisitos exigidos deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del curso.

  3. No se podrá participar en un curso si se ha hecho previamente otro de características similares (misma denominación, contenido, destinatarios, etc.), excepto si han transcurrido más de cinco años naturales desde que se realizó.

  4. Como máximo se podrán realizar dos acciones formativas de las convocadas, siempre y cuando una de ellas sea de duración inferior a 25 horas.

  5. La selección de los participantes se realizará de acuerdo con los requisitos y preferencias especificados en el Anexo I, teniendo en cuenta los criterios y el baremo de méritos contemplado en el apartado IV de estas normas.

  6. La solicitud de los cursos tendrá en general carácter voluntario, sin perjuicio de aquellos casos en que la Administración considere, motivada y razonadamente, la necesidad de asistencia obligatoria, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el párrafo noveno del punto 5.2 del capítulo de Formación del Acuerdo de Modernización y Mejora de la Administración Autonómica.

    II. SOLICITUDES.

  7. Los interesados que aspiren a participar en alguno de los cursos convocados en esta Orden, deberán solicitarlo preferentemente por el sistema automatizado de envío o por medio del teléfono 012, o a través de registro o fax de acuerdo con lo establecido en los apartados 11 y 12 de estas normas.

  8. Se podrán solicitar, como máximo, dos cursos, aunque sólo uno de ellos podrá tener una duración de 25 o más horas, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para participar en los mismos y no coincidan las fechas de realización. Los cursos solicitados se relacionarán en la solicitud por orden de preferencia. En el caso de cursos con varias ediciones, únicamente se podrá solicitar una de las ediciones.

  9. Podrán ser excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no tengan correctamente cumplimentados los datos necesarios para realizar el proceso selectivo de alumnos.

  10. Los cursos descentralizados que se realizan en las distintas provincias de la Comunidad, únicamente podrán ser solicitados por los aspirantes destinados en la misma provincia en que se impartirá el curso, teniendo en cuenta que en sucesivas programaciones podrían convocarse este tipo de cursos en aquellas provincias y para aquellos colectivos que no puedan solicitarlos en esta convocatoria.

    Estos cursos también podrán ser solicitados por los interesados que residan en la localidad donde se realiza el curso, aunque no se encuentren destinados en ella, implicando su realización la renuncia a posibles dietas e indemnizaciones, debiendo especificarse esta circunstancia (residir en la localidad donde se desarrolla el curso) en el apartado 3 de la solicitud.

    III. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

  11. El envío de solicitudes por los interesados a la Escuela de Administración Pública podrá realizarse hasta el día 28 de enero de 2009, inclusive, debiendo informar de su remisión al Jefe de Servicio o responsable de la Unidad o Centro Directivo en que preste sus servicios el solicitante.

  12. La solicitud deberá enviarse preferentemente por el sistema automatizado previsto en la siguiente dirección www.jcyl.es/eclap, 'Plan de Formación de la ECLAP 2009' en el apartado 'Solicitud cursos' de acuerdo con las instrucciones de cumplimentación y envío que acompañan a la solicitud o llamando al teléfono 012. Este sistema automatizado evita incidencias que se producen con el procedimiento de presentación de la solicitud por vía de registro o fax como errores que pueden producirse en la grabación de los datos, retrasos y pérdidas en los envíos de la solicitud, al mismo tiempo que el sistema automatizado supone una relevante medida de respeto con el medio ambiente, un ahorro de desplazamientos, una agilización en la gestión y una importante reducción de costes económicos, además de una garantía de confidencialidad de los datos aportados en la solicitud.

    Excepcionalmente (si no fuese posible remitir la solicitud por el sistema automatizado o por medio del 012) podrá remitirse la solicitud a través de registro o por fax al número 983412681.

  13. Por razones de urgencia y necesidad, los Secretarios Generales,

    Directores Generales y Delegados Territoriales podrán proponer la inclusión de aquellos alumnos que consideren necesario, mediante escrito motivado y razonado dirigido al Secretario General de la Consejería de Administración Autonómica dentro del plazo de presentación de solicitudes, haciendo constar el número de identificación de la solicitud que haya facilitado el sistema.

    IV. CRITERIOS DE SELECCIÓN.

  14. Será la Escuela de Administración Pública quien determine las personas apropiadas para recibir la formación, a propuesta del grupo de trabajo formado por representantes de la ECLAP y de las Centrales Sindicales presentes en la Comisión de Formación Continua.

    Dicho grupo de trabajo realizará el seguimiento de los criterios de selección fijados para cada curso y efectuará la selección de alumnos, estudiando los contenidos de cada instancia y la mayor adecuación entre las funciones desempeñadas por el solicitante y el contenido de los cursos.

    La Escuela de Administración Pública podrá solicitar al Centro Directivo del que dependa el solicitante informe acreditativo de la adecuación del puesto de trabajo desempeñado con la acción formativa solicitada.

    Asimismo, se podrá solicitar el asesoramiento de algún profesor en aquellos casos que se considere conveniente para una mejor selección y homogeneización del grupo de alumnos.

  15. En el supuesto previsible de que el número de solicitudes que cumplan los requisitos supere al de plazas disponibles y no existan otros criterios de selección más idóneos, se podrá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR