ORDEN MAM/327/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 4)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/327/2009, de 19 de febrero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Por la Orden MAM/282/2009, de 10 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 32, de 17 de febrero de 2009, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actividades relacionadas con el fomento de la caza y de la pesca que conduzcan a una sensibilización social sobre el correcto ejercicio de dichas actividades y los problemas que les afectan, así como establecer cauces para que se pueda producir una cada vez mayor colaboración entre las entidades que agrupan a cazadores y pescadores y la Administración Regional.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y con base a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León,

12 Viernes, 20 de febrero 2009 Suplemento n.º 4 al N.º 35

DISPONGO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Segundo. Finalidad de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es la realización de actividades relacionadas con el fomento de la caza y de la pesca que conduzcan a una sensibilización social sobre el correcto ejercicio de dichas actividades y los problemas que les afectan, así como establecer cauces para que se pueda producir una cada vez mayor colaboración entre las entidades que agrupan a cazadores y pescadores y la Administración Regional.

Tercero. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2010 06.03.456A01.480D9.0 110.000

2010 06.03.456A01.78023.0 206.000

Cuarto. Beneficiarios 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación, sobre las materias que constituyan su objeto institucional o social:

  1. Federación de Caza de Castilla y León, Federación de Pesca de Castilla y León y Federación Castellano-Leonesa de Galgos.

  2. Sociedades de cazadores o de pescadores de Castilla y León.

  3. Otras Instituciones y Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.

    1. No podrán solicitar estas subvenciones ni las Entidades Locales, ni tampoco aquellas entidades beneficiarias a las que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida en la convocatoria del año 2007 por no haber realizado alguna de las actividades subvencionadas.

    2. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Quinto. Actuaciones subvencionables.

    Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta orden son las que se relacionan a continuación:

  4. Realización de cursos, jornadas o seminarios que propicien una mejora de la información, conocimiento o sensibilización sobre las especies cinegéticas, los ecosistemas que las sustentan, su gestión, y la incidencia sobre los mismos de la práctica de la caza, o sobre los ecosistemas acuícolas, las especies que albergan, y la incidencia sobre los mismos de la práctica de la pesca.

  5. Toma de datos y elaboración de estadísticas sobre los resultados de la temporada de pesca o de la temporada de caza. Las estadísticas sobre resultados de caza, deben referirse a un ámbito territorial que resulte representativo de, al menos, una comarca cinegética.

  6. Elaboración y distribución de material divulgativo sobre los temas descritos en la letra a) de este apartado.

  7. Limpieza y retirada de residuos (basuras, escombros, ...) en riberas y cauces, sin intervención sobre el medio físico (cubierta vegetal, cauce, etc.) La adquisición de material sólo será subvencionable cuando se trate de material fungible.

    Sexto. Cuantía de las subvenciones.

    La cuantía de la subvención para las actuaciones relacionadas en el apartado quinto de esta orden se determinará en función de los siguientes porcentajes sobre el presupuesto aprobado para la actividad, conforme a la siguiente tabla:

  8. Actividades relacionadas en la letra a) del apartado quinto ..............50%

  9. Actividades relacionadas en las letras b) y c) del apartado quinto....75%

  10. Actividades relacionadas en la letra d) del apartado quinto ............100% Séptimo. Solicitudes y documentación.

    1. Solicitudes. Las solicitudes se formalizarán en el modelo del Anexo I de esta Orden, que estará disponible en el Inventario Automatizado de Procedimientos Administrativos accesible desde el portal www.jcyl.es.

      Cuando la petición de subvención sea conjunta para varias actividades, se deberán relacionar todas ellas en la solicitud.

    2. Lugar de presentación. Las solicitudes se presentarán en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que vaya a realizarse la actividad subvencionable o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR