ORDEN MAM/130/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León. (Continúa en Suplemento n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/130/2008, de 31 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Por la Orden MAM/1749/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 248, de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Por la Orden MAM/256/2007, de 9 de febrero, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', n.º 36, de 20 de febrero de 2007, se modifica la Orden MAM/1749/2005, de 23 de diciembre.

Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actividades relacionadas con el fomento de la caza y de la pesca que conduzcan a una sensibilización social sobre el correcto ejercicio de dichas actividades y los problemas que les afectan, así como establecer cauces para que se pueda producir una cada vez mayor colaboración entre las entidades que agrupan a cazadores y pescadores y la Administración Regional.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Orden MAM/1749/2005, de 23 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO Primero. Convocatoria.

Convocar para el año 2008, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Segundo. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2009 06.03.456A01.480D9.0 110.000

2009 06.03.456A01.78023.0 56.000

Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Tercero. Beneficiarios.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden MAM/1749/2005, de 23 de diciembre, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación, sobre las materias que constituyan su objeto institucional o social:

    1. Federación de Caza de Castilla y León, Federación de Pesca de Castilla y León y Federación Castellano-Leonesa de Galgos.

    2. Sociedades de cazadores o de pescadores de Castilla y León.

    3. Otras Instituciones y Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.

  2. No podrán solicitar estas subvenciones ni las Entidades Locales, ni tampoco aquellas entidades beneficiarias a las que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida en la convocatoria del año 2006 por no haber realizado alguna de las actividades subvencionadas.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en esta Orden, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Cuarto. Conceptos subvencionables.

    Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta Orden son las que se relacionan a continuación:

    1. Realización de cursos, jornadas o seminarios que propicien una mejora de la información, conocimiento o sensibilización sobre las especies cinegéticas, los ecosistemas que las sustentan, su gestión, y la incidencia sobre los mismos de la práctica de la caza, o sobre los ecosistemas acuícolas, las especies que albergan, y la incidencia sobre los mismos de la práctica de la pesca.

    2. Toma de datos y elaboración de estadísticas sobre los resultados de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR