ORDEN MAM/6/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/6/2007, de 3 de enero, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Por la Orden MAM/1749/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 248 de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actividades relacionadas con el fomento de la caza y de la pesca que conduzcan a una sensibilización social sobre el correcto ejercicio de dichas actividades y los problemas que les afectan, así como establecer cauces para que se pueda producir una cada vez mayor colaboración entre las entidades que agrupan a cazadores y pescadores y la Administración Regional.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

Convocar para el año 2007, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León, de acuerdo con las siguientes BASES Primera. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación presupuestaria Importe 2008 06.03.456A01.480D9.0 86.320

2008 06.03.456A01.78023.0 40.000

Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León del mencionado año y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Segunda. Beneficiarios.

  1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación, sobre las materias que constituyan su objeto institucional o social:

    1. Federación de Caza de Castilla y León, Federación de Pesca de Castilla y León, Federación Castellano-Leonesa de Galgos, y sus Delegaciones Territoriales.

    2. Sociedades de cazadores o de pescadores de Castilla y León.

    3. Otras Instituciones y Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.

  2. No podrán solicitar estas subvenciones ni las Entidades Locales, ni tampoco aquellas entidades beneficiarias a las que se les haya revocado, mediante resolución firme de incumplimiento, la subvención concedida en la convocatoria del año 2006 por no haber realizado alguna de las actividades subvencionadas.

  3. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Conceptos subvencionables.

    Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta orden son las que se relacionan a continuación:

    1. Realización de cursos, jornadas o seminarios que propicien una mejora de la información, conocimiento o sensibilización sobre las especies cinegéticas, los ecosistemas que las sustentan, su gestión, y la incidencia sobre los mismos de la práctica de la caza o sobre los ecosistemas acuícolas, las especies que albergan, y la incidencia sobre los mismos de la práctica de la pesca.

    2. Toma de datos y elaboración de estadísticas sobre los resultados de la temporada de pesca o de la temporada de caza. Las estadísticas sobre resultados de caza, deben referirse a un ámbito territorial que resulte representativo de, al menos, una comarca cinegética.

    3. Elaboración y distribución de material divulgativo sobre los temas descritos en la letra a) de esta base.

    4. Actuaciones de mejora del hábitat acuícola.

    La adquisición de material sólo será subvencionable cuando se trate de material fungible.

    Cuarta. Solicitudes y documentación.

  4. Solicitudes y plazo. Las solicitudes, formalizadas en el modelo del Anexo I, se presentarán desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' hasta el 31 de enero de 2007, inclusive.

    Dicha solicitud, así como los Anexos II y V a los que se refiere el siguiente apartado estarán disponibles en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es/cazaypesca), para poder ser cumplimentadas de forma asistida.

    Cuando la petición de subvención sea conjunta para varias actividades, se deberán relacionar todas ellas en la solicitud.

  5. Documentación. Todas las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

    1. Documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre de quien pueda ser beneficiario de la subvención. Esta representación podrá acreditarse mediante el certificado que figura como Anexo II de la presente orden de convocatoria.

    2. Documento que acredite la válida constitución. A estos efectos, podrán presentar credencial o certificado de inscripción en el registro correspondiente o cualquier otro medio de prueba.

    3. Las instituciones y entidades privadas, a que se refiere el apartado 1.c) de la base segunda de esta orden, deberán acreditar que carecen de ánimo de lucro y su objeto institucional. A estos efectos, podrán presentar certificado expedido por el registro en el que estén inscritas comprensivo de dichos extremos o cualquier otro medio de prueba.

    4. Memoria descriptiva de la actividad para la que se pide la subvención, que se ajustará...

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