ORDEN MAM/1804/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN MAM/1804/2005, de 30 de diciembre, por la que se convocan subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Por la Orden MAM/1749/2005, de 23 de diciembre, publicada en el 'Boletín Oficial de Castilla y León' n.º 248 de 27 de diciembre de 2005, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León.

Estas subvenciones tienen como finalidad la realización de actividades relacionadas con el fomento de la caza y de la pesca que conduzcan a una sensibilización social sobre el correcto ejercicio de dichas actividades y los problemas que les afectan, así como establecer cauces para que se pueda producir una cada vez mayor colaboración entre las entidades que agrupan a cazadores y pescadores y la Administración Regional.

En virtud de lo expuesto, RESUELVO:

Convocar para el año 2006, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para la realización de actividades de fomento de la caza y de la pesca en Castilla y León, de acuerdo con las siguientes BASES:

Primera. Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria, anualidad y cuantía que se detallan a continuación.

Anualidad Aplicación Presupuestaria Importe 2006 06.03.533A01.480D9.0 84.625

2007 06.03.533A01.78023.0 30.600

Las anteriores cantidades están condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad de Castilla y León de los mencionados años y podrán variar mediante las oportunas modificaciones presupuestarias autorizadas.

Segunda. Beneficiarios.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, relativa a los beneficiarios, 1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades que se relacionan a continuación, sobre las materias que constituyan su objeto institucional o social:

  1. Federación de Caza de Castilla y León, Federación de Pesca de Castilla y León, Federación Castellano-Leonesa de Galgos, y sus Delegaciones Territoriales.

  2. Sociedades de cazadores o de pescadores de Castilla y León.

  3. Otras Instituciones y Entidades públicas o privadas, sin ánimo de lucro, cuya actividad se desarrolle en el territorio de Castilla y León.

    1. No podrán solicitar estas subvenciones ni las Entidades Locales, ni tampoco aquellas entidades beneficiarias a las que se les haya revocado mediante resolución firme de incumplimiento la subvención concedida en la convocatoria del año 2005 por no haber realizado alguna de las actividades subvencionadas.

    2. En ningún caso podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria, aquellos solicitantes en los que concurra algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Tercera. Conceptos subvencionables.

    Las actividades para las que pueden solicitarse las subvenciones incluidas en esta Orden son las que se relacionan a continuación:

  4. Realización de cursos, jornadas o seminarios que propicien una mejora de la información, conocimiento o sensibilización sobre las especies cinegéticas, los ecosistemas que las sustentan, su gestión, y la incidencia sobre los mismos de la práctica de la caza o sobre los ecosistemas acuícolas, las especies que albergan, y la incidencia sobre los mismos de la práctica de la pesca.

  5. Toma de datos y elaboración de estadísticas sobre los resultados de la temporada de pesca o de la temporada de caza. Las estadísticas sobre resultados de caza, deben referirse a un ámbito territorial que resulte representativo de, al menos, una comarca cinegética.

  6. Elaboración y distribución de material divulgativo sobre los temas descritos en la letra a) de esta base.

  7. Actuaciones...

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