ORDEN EYE/867/2013, de 22 de octubre, por la que se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables expedidas en Castilla y León y se establece el procedimiento de expedición e inscripción.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

Las competencias de las personas trabajadoras son elemento fundamental de la producción de las empresas, de la productividad a medio y largo plazo, y del propio crecimiento de las unidades productivas. La certificación de la competencia profesional consiste en la acreditación de la cualificación profesional que posee la persona trabajadora, para el ejercicio de una ocupación o una actividad profesional. Con ello se consigue una información oficialmente comprobada de las competencias profesionales de los trabajadores, a fin de favorecer los procesos de búsqueda de empleo y de la gestión adecuada de los recursos humanos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, como un conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional a través del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como la evaluación y acreditación de las correspondientes competencias profesionales, de forma que se favorezca el desarrollo profesional y social de las personas y se cubran las necesidades del sistema productivo.

La regulación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (CNCP) fue objeto de desarrollo mediante el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, contemplando entre sus finalidades, el facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral, así como la formación a lo largo de la vida, la movilidad de los trabajadores y la unidad de mercado laboral.

El artículo 8 de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, determina que los certificados de profesionalidad y los títulos de formación profesional acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido, tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece aspectos esenciales tales como sus efectos, estructura y contenido, vías para su obtención y los relativos a la impartición y evaluación de las ofertas de formación profesional para el empleo. Este decreto ha sido modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, y por el Real Decreto 189/2013, de 15 de marzo.

El citado Real Decreto por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, define la unidad de competencia como el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial, a los efectos previstos en el artículo 8.3 de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, o mediante el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral no completen las cualificaciones recogidas en algún título de formación profesional o certificado de profesionalidad, se les expedirá una acreditación parcial acumulable con la finalidad, en su caso, de completar la formación conducente a la obtención del correspondiente título o certificado.

Por otra parte, el artículo 17 del Real Decreto por el que se regulan los certificados de profesionalidad, establece que las Administraciones laborales competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas conforme a los artículos 16 y 17 del Real Decreto 34/2008, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, así como de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 12
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - La presente orden tiene por objeto la creación del Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla y León, así como, el establecimiento del procedimiento para la expedición e inscripción de los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, en desarrollo de los artículos 16 y 17 del Real Decreto por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

  2. - El ámbito territorial de aplicación del procedimiento y de los requisitos establecidos en esta orden se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Castilla y León. Los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, tendrán validez en todo el territorio del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Artículo 2 Creación, naturaleza jurídica y adscripción.
  1. - Se crea el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla y León, es un registro único de naturaleza pública, que tendrá por objeto la inscripción nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables en el marco de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

    Los certificados que se expidan con arreglo a la normativa vigente tienen la consideración de documentos públicos.

  2. - El Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla y León está adscrito a la Consejería competente en materia de empleo, a través del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

Artículo 3 Contenido del registro.
  1. - El Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla y León, está constituido por el conjunto de inscripciones y asientos que reflejen los datos de todos los certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, asociados a una o varias unidades de competencia cuando no se hayan superado todos los módulos asociados a los mismos, así como las anotaciones de las unidades formativas adquiridas a través de la vía de formación o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales, obtenidas a través de experiencia laboral o de vías no formales de formación, de conformidad con los requisitos y procedimientos fijados en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

  2. - El Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla y León se estructura en las siguientes secciones:

    1. Sección Primera, Certificados de Profesionalidad.

    2. Sección Segunda, Acreditaciones Parciales Acumulables. En esta sección segunda se inscribirán y se certificarán las acreditaciones parciales acumulables, respecto de aquellos módulos, una vez superados, asociados a una o varias unidades de competencia de un mismo Certificado de Profesionalidad, cuando no se hubiesen superado todos los módulos que hubieran dado lugar al mismo, de conformidad con los Reales Decretos que los regulan.

    3. Sección Tercera, Anotaciones de Unidades formativas o Módulos que no completen todos los asociados a una unidad de competencia.

  3. - Las especificaciones técnicas de este Registro se acomodarán a las previstas en el Real Decreto por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad.

  4. - Cada certificado de profesionalidad o unidad de competencia acreditada conformará un asiento registral. El Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla y León siguiendo lo dispuesto en el Real Decreto por el que se regulan los Certificados de Profesionalidad, asignará una clave alfanumérica a cada inscripción, que deberá ir impresa en la certificación correspondiente. En el caso de extravío, destrucción u otras causas de pérdida, podrán expedirse duplicados, que tendrán la misma clave que el original.

  5. - El tratamiento y archivo de los datos contenidos en el Registro de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables de Castilla y León, se llevará a cabo a través de procedimientos informáticos y de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 4 Funciones del Servicio Público de...

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