ORDEN SAN/353/2005, de 16 de febrero, por la que se regula el procedimiento de Acreditación de Actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

ORDEN SAN/353/2005, de 16 de febrero, por la que se regula el procedimiento de Acreditación de Actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Castilla y León.

La Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación delSistema Sanitario incluye como actividad del Sistema de Salud de Castilla y León la Formación Continuada del personal al servicio de la Administración Sanitaria. La Formación Continuada se define en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, como 'el proceso de enseñanza y aprendizaje activo y permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios, que se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización y que está destinado a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del propio sistema sanitario'.

De conformidad con el artículo 36 de la Constitución, y a los efectos de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su artículo 2.1, se definen como profesiones sanitarias tituladas y reguladas, aquellas cuya formación pregraduada o especializada se dirige específica y fundamentalmente a dotar a los interesados de los conocimientos, habilidades y actitudes propias de la atención de salud, y que están organizadas en colegios profesionales oficialmente reconocidos por los poderes públicos.

El Decreto 84/2002, de 27 de junio, dispone la creación de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Castilla y León, de la Comisión de Evaluación y de una Secretaría Técnica que dé soporte técnico-administrativo a ambas.

En consecuencia, y con el fin de determinar todos los trámites del procedimiento administrativo regulado en el citado Decreto, se procede a dictar la Orden por la que se regula el procedimiento de acreditación de actividades de formación continuada en desarrollo del Decreto 84/2002 de 27 de junio, de acuerdo con las atribuciones de su disposición final primera,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de Acreditación de Actividades de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de la Comunidad de Castilla y León de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias.

Artículo 2 Solicitudes.
  1. La solicitud de acreditación de actividades de formación continuada, se presentará necesariamente en los modelos normalizados debidamente cumplimentados, recogidos en el Anexo I, según sean actividades presenciales, no presenciales o mixtas,por los promotores públicos o privados interesados, dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión con sede en la Dirección General de Salud Pública y Consumo de la Consejería de Sanidad, con una antelación como mínimo de tres meses a la fecha de inicio de las actividades. La solicitud un original y cinco copias se presentará en los Registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar lo siguiente:

    1. Datos de la entidad proveedora: nombre, CIF, domicilio social, teléfono, fax y correo electrónico de contacto, persona responsable y cargo en la entidad.

    2. Datos de la actividad a acreditar: conforme a los modelos A y B del Anexo I según se pretenda la acreditación de actividades formativas presenciales o no presenciales y mixtas.

    3. Características de la actividad. La entidad proveedora especificará cada uno de los componentes incluidos en el formulario.

      · Componente cualitativo. Se fundamenta en los...

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