DECRETO 38/2005, de 12 de mayo, por el que se regula la acreditación y funcionamiento de las entidades colaboradoras con funciones de mediación en materia de adopción internacional.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 38/2005, de 12 de mayo, por el que se regula la acreditación y funcionamiento de las entidades colaboradoras con funciones de mediación en materia de adopción internacional.

Tras la ratificación por España del Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993, la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, incorporó a nuestro ordenamiento la realidad de los organismos acreditados a los que, con sometimiento al control de la autoridad competente en cada territorio, se confiaban funciones de colaboración y facilitación en los procedimientos de adopción internacional. La actividad encomendada a las entidades acreditadas que realizan funciones de mediación en esta materia es, pues, relativamente reciente y la regulación de su acreditación, funcionamiento y control en Castilla y León se abordó mediante el Decreto 207/1996, de 5 de septiembre.

En estos últimos años la realidad de la adopción internacional, de por sí compleja y plural, ha evolucionado de manera notable hasta un punto ciertamente diferente del de partida. No solo el incremento en el número de expedientes tramitados y la incorporación sucesiva de nuevos países han contribuido a ello, sino que la configuración actual es también fruto de los cambios que en no pocas ocasiones se han producido en las políticas o en la legislación de éstos, y de una casuística a veces tan variada como las situaciones coyunturales que están en su causa.

En otro orden de cosas, el transcurso de estos años ha puesto de manifiesto la necesidad de poner al día la normativa, de forma que se compatibilice adecuadamente el aseguramiento de las cautelas que permitan un ejercicio responsable de las competencias de acreditación, control, inspección y dirección de la actuación de las entidades colaboradoras con funciones de mediación en materia de adopción internacional que corresponden a la Comunidad Autónoma, en su doble condición de Entidad Pública de Protección de Menores y Autoridad Central a los efectos del mencionado Convenio de La Haya, con los niveles de iniciativa, independencia y autonomía en el funcionamiento de dichas entidades que resultan imprescindibles para asegurar la eficacia de su actividad.

Se ha constatado, por otra parte, que con referencia a esta actividad de mediación, simultáneamente y en aparente paradoja, se reclama la facilitación y agilización de la tramitación, por una parte, a la vez que se exigen las mayores garantías, por otra, y, de un lado, se demanda una actuación que asegure niveles adecuados de calidad, profesionalización e independencia, mientras, de otro, se solicita la contención en los costes inherentes a todo el proceso. Y aún más, se insta el máximo rigor en la actividad de acreditación y el mayor control del funcionamiento de estas entidades, a la vez que se reivindica una actuación administrativa que, desde la flexibilidad, favorezca la existencia de las mismas en Castilla y León, simplificando así la gestión de los expedientes.

Una vez más en el ámbito de la atención y protección de las personas menores de edad, es preciso equilibrar derechos e intereses diversos, legítimos todos aunque en ocasiones contrapuestos, debiendo atenderse, por igual y tras la consideración prevalente del interés superior del menor, los que puedan corresponder a solicitantes y a entidades colaboradoras. En este sentido el mandato legal de conciliar estos derechos e intereses está directamente conectado con la exigencia de garantías y el principio de seguridad jurídica que la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León, formula de manera insistente y diáfana en relación con todas las actuaciones que en ella se regulan.

Finalmente, el reparto competencial en esta materia hace preciso contemplar la acción coordinada entre las Comunidades Autónomas y con la Administración General del Estado, favoreciendo, cuando ello sea necesario, el establecimiento de políticas o acuerdos comunes que contribuyan a garantizar el pleno respeto a los principios que han de presidir la actividad de mediación en adopción internacional, el cumplimiento de los fines asignados a ésta y la solución más satisfactoria de los problemas que esta realidad compleja pueda plantear.

Considerado todo lo anterior, una regulación, que pudo afirmarse adecuada para el momento y condiciones en que fue aprobada, aparece ahora como ciertamente insuficiente, resultando precisa la incorporación de específicas previsiones que contemplen y ordenen todos los aspectos que esta materia comprende hoy y contribuyan a incrementar la seguridad, las cautelas y las garantías reclamadas en la práctica y constatadas como imprescindibles desde la experiencia acumulada en estos años.

El presente Decreto se dicta en virtud de la habilitación establecida en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, en la disposición final tercera de la Ley 14/2002, de 25 de julio, y en el artículo 111 de esta última norma, y en desarrollo de las previsiones contenidas en dichos preceptos.

Así, en respuesta a todas las demandas arriba mencionadas, se delimitan con mayor precisión la naturaleza y función de las entidades colaboradoras en materia de adopción internacional, de forma que se perfile el contenido y alcance de su actividad mediadora. Se establecen requisitos complementarios que, junto a los ya precisos para la acreditación, incrementen las garantías de profesionalidad, transparencia y solvencia en su actuación. Se formulan con el mayor detalle posible las obligaciones generales y las funciones específicas que les corresponden, en relación con interesados y solicitantes, con carácter previo y en cada momento del proceso de tramitación de los expedientes, al objeto de propiciar la eficacia de un servicio que ha de responder a exigencias de calidad y actuación ética. Se regulan de manera pormenorizada los aspectos relativos a la gestión económica y financiera, incorporando criterios que favorecen la publicidad, la seguridad y el control. Se prevén soluciones ágiles y flexibles con las que responder a cambios y situaciones coyunturales que eventualmente puedan producirse a lo largo de la actividad de una entidad o durante la tramitación de los expedientes, permitiendo la adaptación. Se reformulan e interrelacionan las actuaciones de supervisión e inspección, la tramitación de reclamaciones y quejas, y el régimen sancionador, como garantías últimas de un funcionamiento ajustado a las exigencias normativas. Y se sientan las bases para propiciar la colaboración y la actuación coordinada con otras Entidades Públicas de Protección y, en su caso, con la Administración General del Estado.

Debe resaltarse, finalmente, que en la regulación de muchas de las cuestiones abordadas se han tenido en consideración las conclusiones y recomendaciones que ha hecho públicas la Comisión Especial sobre Adopción Internacional, constituida en el Senado, por lo que las soluciones adoptadas aparecen en clara sintonía con dichos planteamientos.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de mayo de 2005

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 ­ Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento de los requisitos de acreditación y el régimen de funcionamiento y financiero de las entidades colaboradoras que realizan las funciones de mediación en materia de adopción internacional de menores previstas en el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como la regulación de la actividad de control e inspección sobre las mismas, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León.

Artículo 2 ­ Ámbito de aplicación.

Este Decreto es de aplicación a las actuaciones de las entidades colaboradoras con funciones de mediación en materia de adopción internacional (ECAI) solicitadas por residentes en Castilla y León, así como por residentes en otra Comunidad Autónoma en los supuestos excepcionalmente previstos, y tanto a las que tengan lugar en el ámbito territorial de esta Comunidad, como a las actividades autorizadas llevadas a cabo en los países para los cuales hayan sido previamente acreditadas.

Artículo 3 ­ Concepto de ECAI.

Tendrán la consideración de ECAI las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, en cuyos estatutos figure como fin único o principal la protección de los menores de edad y que, reuniendo los requisitos exigidos, obtengan de la Entidad Pública de Protección de Menores de Castilla y León la correspondiente acreditación para intervenir, en las condiciones reguladas en este Decreto, en las funciones de mediación en adopción internacional que les atribuye el artículo 25 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero.

Artículo 4 ­ Ámbito general de actuación de las ECAI.
  1. ­ Las ECAI sólo intervendrán en funciones de mediación para la adopción internacional, solicitada por residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de menores susceptibles de adopción del país o países para los que hayan sido acreditadas, previa autorización del órgano correspondiente de los mismos, y en los términos y condiciones señalados.

  2. ­ La actuación de las ECAI...

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