ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/2169/2008, de 15 de diciembre, por la que se regula el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en la Comunidad de Castilla y León.

La LEY ORGÁNICA 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

La LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 43 y en relación con las enseñanzas de formación profesional establece que la evaluación del aprendizaje del alumnado en los ciclos formativos se realizará por módulos profesionales y la superación de un ciclo formativo requerirá la evaluación positiva en todos los módulos que lo componen.

El REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo establece, en el Capítulo III, los aspectos básicos de la evaluación y efectos de los títulos de formación profesional.

La entrada en vigor del nuevo marco normativo aconseja dictar las normas que han de regir los procesos de evaluación, y acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley Orgánica 14/2007, de 30 de noviembre, del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

En su virtud, y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previos los informes preceptivos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Objeto y ámbito de aplicación Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursen enseñanzas de formación profesional inicial en el ámbito del sistema educativo, en la Comunidad de Castilla y León y será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de este ámbito territorial que impartan enseñanzas correspondientes a la formación profesional inicial establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

CAPÍTULO II Aspectos generales del proceso de evaluación Artículos 2 a 5
Artículo 2 Carácter de la evaluación.
  1. La evaluación del aprendizaje del alumnado se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

  2. La evaluación tendrá un carácter continuo por lo que se realizará a lo largo de todo el proceso formativo del alumnado.

  3. En la modalidad presencial, en oferta completa, el proceso de evaluación continua requiere la asistencia regular a las clases y actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo. En otro caso, el alumnado será evaluado de acuerdo con el procedimiento que el equipo educativo haya establecido en la programación del ciclo formativo.

  4. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros deberán hacer públicos, antes del comienzo del curso, los objetivos y contenidos necesarios para superar el módulo; los instrumentos, procedimientos y criterios de calificación que se aplicarán para la evaluación de los resultados de aprendizaje.

Artículo 3 Conceptos generales.

A efectos de lo establecido en esta Orden, se entiende por:

  1. Convocatoria: Conjunto de actuaciones que forman parte del proceso de evaluación y se desarrollarán en un período determinado.

  2. Convocatoria ordinaria: Cada una de aquéllas a las que el alumnado matriculado en un ciclo formativo tiene derecho a concurrir para superar cada módulo profesional.

  3. Convocatoria extraordinaria: La que se concede, previa solicitud del alumno, después de haber agotado las cuatro convocatorias ordinarias en algún módulo profesional.

  4. Sesión de evaluación: Reunión del equipo educativo para evaluar el aprendizaje del alumno.

  5. Sesión de evaluación excepcional: La que se realiza fuera de los períodos ordinarios para la evaluación final de los alumnos.

Artículo 4 Convocatorias.
  1. Cada módulo profesional podrá ser objeto de evaluación en cuatro convocatorias ordinarias, excepto el de formación en centros de trabajo que será evaluado en dos.

  2. Para los módulos profesionales con cuatro convocatorias ordinarias, una vez agotadas las mismas, se podrán conceder un máximo de dos convocatorias extraordinarias cuando concurran causas de enfermedad, discapacidad, accidente, atención a familiares, trabajos puntuales o excepcionales u otras que condicionen o impidan el desarrollo ordinario de los estudios.

  3. La solicitud de la convocatoria extraordinaria se presentará en el centro educativo acompañada de los documentos que acrediten la concurrencia de alguna de las circunstancias señaladas en el apartado anterior.

    El director del centro remitirá dicha documentación a la Dirección Provincial de Educación, junto con un informe valorativo y la certificación académica personal, en la que conste con claridad la fecha y el carácter de las convocatorias en las que aparece calificado el módulo profesional objeto de la solicitud de convocatoria extraordinaria.

    El Director Provincial de Educación, previo informe del Área de Inspección Educativa, resolverá concediendo o no la convocatoria extraordinaria solicitada.

  4. En régimen presencial, modalidad oferta completa, la matrícula de primer curso implica la posibilidad de evaluación de módulos profesionales en dos convocatorias, la primera en junio y la segunda en el momento que determine la Consejería competente en materia de educación.

    La matrícula de segundo curso dará derecho a ser evaluado de los módulos profesionales en dos convocatorias, la primera previa al período de realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo y la segunda después del período de realización de este módulo.

    Los módulos de Formación en Centros de Trabajo (FCT) y de Proyecto podrán ser evaluados en una convocatoria al finalizar el módulo de Formación en Centros de Trabajo, y en una segunda convocatoria en el momento que se determine por la Consejería competente en materia de educación.

    En la modalidad de oferta parcial de módulos profesionales individualizados, la matrícula dará derecho a ser evaluado de los módulos profesionales en dos convocatorias de acuerdo con lo que se establezca en su programación.

  5. La incorporación de un alumno que estuviera cursando el anterior currículo de un título regulado en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, al nuevo currículo del título, regulado en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no arrastrará las convocatorias agotadas precedentes de los módulos profesionales correspondientes.

  6. La matrícula implica participar, salvo renuncia, en todas las convocatorias establecidas en cada curso académico.

Artículo 5 Programaciones didácticas.

En la concreción del currículo de cada ciclo formativo, el equipo docente especificará, respecto del proceso de evaluación, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Las actuaciones que se llevarán a cabo para evaluar los resultados de aprendizaje y los criterios de calificación de los módulos.

  2. Para cada módulo profesional, los criterios de evaluación que serán aplicables para evidenciar los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo de la Comunidad de Castilla y León para el ciclo formativo.

  3. El número máximo de faltas de asistencia no justificadas o las actividades no realizadas que determinarán, en cada módulo profesional, la imposibilidad de aplicar la evaluación continua.

  4. El procedimiento a seguir para la evaluación del alumnado al que no pueda aplicarse la evaluación continua.

  5. La planificación de las actividades de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación, y expresamente aquellas que puedan ser realizables de forma autónoma por el alumnado.

  6. La adaptación de los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a ser cursado por alumnado con necesidades educativas especiales o con algún tipo de discapacidad que lo precisen, teniendo en cuenta los informes de evaluación psicopedagógica.

  7. Los procesos de evaluación adecuados a las adaptaciones metodológicas de las que haya podido ser objeto el alumnado con discapacidad que garanticen su accesibilidad a las pruebas de evaluación, teniendo en cuenta los informes de evaluación psicopedagógica.

  8. El procedimiento y los plazos para la presentación y tramitación de las posibles reclamaciones a las decisiones y calificaciones obtenidas en las evaluaciones trimestrales.

CAPÍTULO III Documentos oficiales de evaluación Artículos 6 a 11
Artículo 6 Documentos oficiales del proceso de evaluación.
  1. Los documentos oficiales del proceso de...

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