ORDEN IYJ/984/2010, de 30 de junio, por la que se resuelve el objetivo g) de acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial, o atender de forma especial a zonas que así lo requieran, previsto en la convocatoria de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León para 2010.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Economia y Empleo
Rango de LeyOrden

El Pacto Local aprobado por la Junta de Castilla y León el 3 de noviembre de 2005 contiene una serie de importantes medidas de carácter económico. Existen de una parte, medidas y sus correspondientes recursos económicos, que tienen cabida dentro de las tradicionales líneas de ayudas del Fondo de Cooperación Local.

Restan, sin embargo, otra serie de medidas cuya ejecución ha precisado una regulación específica, que se contiene en la ORDEN PAT/583/2006, de 6 de abril, modificada recientemente por la Orden IYJ/2264/2009, de 15 de diciembre, por la que se aprueban las normas reguladoras de la línea de subvenciones dirigidas al cumplimiento y ejecución de determinadas medidas del Pacto Local de Castilla y León.

En virtud de lo previsto en el artículo 5 de las citadas normas reguladoras, por Orden IYJ/2342/2009, de 18 de diciembre, se efectuó la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones para el ejercicio 2010.

Entre los objetivos recogidos en la convocatoria para dichas subvenciones se encuentra el objetivo g) Acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial, o atender de forma especial a zonas que así lo requieran.

De conformidad con el artículo 6.2 de las mencionadas normas reguladoras y el ordeno séptimo de la orden de convocatoria, se efectúa resolución de la misma.

El apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de subvenciones de la Comunidad de Castilla y León dispone que las subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios correspondientes a la Cooperación Económica Local General, entre los que se encuentran los créditos del Pacto Local, serán concedidas por el titular de la consejería competente en materia de administración territorial en los términos que se establezcan reglamentariamente.

El artículo 6.1 de la citada Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, establece que el órgano competente para resolver las convocatorias de subvenciones es la Consejería

El Decreto 2/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de Reestructuración de Consejerías, en su artículo 6.º atribuye a la Consejería de Interior y Justicia las competencias que, hasta dicha fecha, tenía atribuidas la Consejería de Presidencia y Administración Territorial en materia de Administración Local.

El artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Interior y Justicia, dispone que compete a la Consejería de Interior y Justicia, bajo la superior dirección del Consejero, la dirección de la política de la Junta en materia de cooperación económica local y la gestión de las ayudas de la cooperación local de carácter general.

A los efectos establecidos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, por la que se regulan los requisitos documentales y trámites para la aplicación del artículo 33.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, señalar que el importe de las subvenciones que se conceden no supera el límite cuantitativo fijado por Acuerdo de 15 de abril de 2010 de la Junta de Castilla y León.

Por todo lo expuesto, cumplidos los trámites previstos en la Orden HAC/101/2009, de 21 de enero, y en uso de las atribuciones que me otorga el artículo 1.c) del Decreto 70/2007, de 12 de julio, antes citado y el artículo 6.1 de la referida Orden PAT/583/2006, de 6 de abril, en relación con lo dispuesto en el artículo 6.º del Decreto 2/2007, de 2 de julio,

RESUELVO:

Primero.

  1. - Conceder a las entidades locales que se relacionan en el Anexo I de esta Orden, las subvenciones que en él se especifican, con cargo al crédito presupuestario de la aplicación 12.02.941A02.7600N de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2010, para financiar los proyectos de inversión que asimismo se detallan, en relación con el objetivo de acometer inversiones para la prestación de servicios y dotaciones de los Entes Locales, con la finalidad de lograr su cohesión territorial, o atender de forma especial a zonas que así lo requieran.

  2. - La concesión se efectúa siguiendo los criterios de selección establecidos en el ordeno vigésimo de la Orden IYJ/2342/2009, de 18 de diciembre, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de las ayudas.

  3. - Las ayudas concedidas podrán ser instrumentalizadas mediante los oportunos convenios que concretarán, para cada entidad local, las condiciones establecidas en esta Orden.

    Segundo.- Las entidades locales beneficiarias deberán aportar como mínimo los siguientes porcentajes del presupuesto considerado como coste total:

    1. Los municipios mayores de 20.000 habitantes, el treinta por cien.

    2. Los municipios de 5.001 a 20.000 habitantes, el veinticinco por cien.

    Dentro de estos límites, las ayudas son compatibles con otras que pudieran otorgarse para la misma finalidad, salvo si éstas son expresamente declaradas incompatibles por su normativa.

    Tercero.

  4. - La contratación de los proyectos de inversión subvencionados, se ajustará a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación del Sector Público, debiéndose realizar dentro del ejercicio 2010, salvo en el supuesto de proyectos plurianuales a que se refiere el artículo 6.5 de la Orden PAT/583/2006, de 6 de abril.

  5. - Para el pago de la ayuda concedida, las entidades locales beneficiarias deberán acreditar, hasta el día 29 de octubre del 2010, la contratación de los proyectos de inversión, o el acuerdo o resolución por la que se autorice su ejecución o prestación directa por la propia administración mediante certificado expedido por la Secretaría, cumplimentándose el Anexo II.

  6. - En el mismo plazo que el apartado anterior, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el artículo 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en materia de subvenciones, mediante declaración responsable del Presidente de la entidad local beneficiaria, cumplimentándose el Anexo II-bis que se acompaña a la presente Orden.

  7. - Si se incumplieran los plazos a que se refieren los apartados anteriores, la Consejería de Interior y Justicia podrá disponer la revocación de las ayudas concedidas, con la consiguiente pérdida por el beneficiario del derecho al cobro de la subvención.

  8. - La certificación y la declaración responsable podrán presentarse en papel o electrónicamente.

    1. Cuando la certificación y la declaración responsable se presenten en papel, se remitirán a la Consejería de Interior y Justicia los Anexos correspondientes de la presente Orden.

      Estos Anexos deberán presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León, o en cualquiera de los registros que contempla el artículo 38.º 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, podrán presentarse mediante su envío por telefax, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de...

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