ORDEN FYM/932/2012, de 22 de octubre, relativa a la solicitud de autorización ambiental de Aceros de China, S.L., para una planta de recubrimiento y corte tecnológico de aceros especiales en Aranda de Duero (Burgos). Expte.: AA-BU-003/11.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por ACEROS DE CHINA, S.L., para la instalación de una planta de recubrimiento y corte tecnológico de aceros especiales en Aranda de Duero (Burgos), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 31 de mayo de 2011 la empresa ACEROS DE CHINA, S.L., con CIF. B85008712, y domicilio social en C/ Claudio Coello, 50, Madrid, presenta solicitud de autorización ambiental para la instalación de una planta de recubrimiento y corte tecnológico de aceros especiales en el polígono industrial de Prado Marina, C/ Premios Envero, parcela M17-2 en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos).

Segundo .- A dicha solicitud se acompañó proyecto básico, documento ambiental, resumen no técnico y documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la empresa y del representante. A requerimiento de esta administración en distintos momentos de la tramitación se completa documentación técnica sobres varios aspectos sectoriales. Así mismo durante la tramitación del expediente el interesado remite documentación actualizando datos administrativos de la Sociedad.

Tercero .- Consta en el expediente administrativo, el informe del Ayuntamiento de Aranda de Duero acreditativo de la compatibilidad de la actividad con la normativa urbanística municipal, de fecha 17 de mayo de 2011.

Cuarto .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, acuerda someter al trámite de información pública, la solicitud de autorización ambiental, durante treinta días, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 19 de enero de 2012, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Aranda de Duero, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Quinto .- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

Confederación Hidrográfica del Duero.

Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos.

Servicio Territorial de Sanidad y Bienestar Social de Burgos.

Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Servicio de Control de la Gestión de los Residuos.

Agencia de Protección Civil.

Dirección General de Medio Natural.

Sexto .- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, se solicita al Ayuntamiento de Aranda de Duero (Burgos), informe sobre la adecuación de la actividad analizada a los aspectos de su competencia. Ante el escrito del Ayuntamiento sobre el proyecto de depuración de aguas que el interesado debe presentar se requiere al interesado para la subsanación sobre el proyecto de depuración. Con fecha 10 de agosto de 2012 se recibe informe del Ayuntamiento de Aranda de Duero que incluye autorización de vertido provisional y el condicionado que debe cumplir la instalación a este respecto.

Séptimo .- Con fecha 10 de septiembre de 2012 y mediante publicación de anuncio en el «B.O.C. y L.» de 17 de septiembre de 2012 se inició el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Octavo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, la Comisión Regional de Prevención Ambiental, en la sesión celebrada el 22 de octubre de 2012 elabora la correspondiente Propuesta de Resolución de Autorización Ambiental, que integra todas las autorizaciones concedidas a estas instalaciones hasta el momento.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero .- Se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en el Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

El proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, categoría 10. Consumo de disolventes orgánicos, 10.1 Instalaciones para el tratamiento de superficies de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de más de 150 Kg de disolvente por hora o más de 200 toneladas/año.

VISTOS

Los Antecedentes de Hecho mencionados, la normativa relacionada en los Fundamentos de Derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental a ACEROS DE CHINA, S.L., con CIF. B85008712 para la instalación de una planta industrial de recubrimiento y corte tecnológico de aceros especiales en el polígono industrial de Prado Marina, C/ Premios Envero, parcela M17-2 en el término municipal de Aranda de Duero (Burgos).

La validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación, y a los condicionantes técnicos que se recogen en los anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente resolución, son los siguientes:

Anexo I- Descripción de la instalación.
Anexo II- Condicionado Ambiental.

Segundo .- La autorización ambiental integra:

- Las determinaciones vinculantes según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las determinaciones vinculantes en materia de contaminación atmosférica.

- Las condiciones generales de vertido de aguas residuales.

Tercero .- Para llevar a cabo cualquier modificación de la actividad, el titular deberá comunicarlo previamente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, indicando razonadamente, en atención a los criterios señalados en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, si se trata de una modificación sustancial o no sustancial, acompañando los documentos justificativos oportunos y siendo de aplicación lo señalado en los artículos 10.4 y 10.5 de la citada ley. La Consejería de Fomento y Medio Ambiente en función de las características de la misma, decidirá si procede o no a modificar la presente orden.

Cuarto .- Cuando el operador de la instalación no coincida con el titular de la misma, le corresponderá a aquel el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas en la presente autorización durante el período que dure su responsabilidad como tal. Tendrá condición de operador, cualquier persona física o jurídica que cumpla los requisitos recogidos, en este sentido, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental y en el artículo 27.2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Quinto .- Esta autorización ambiental deberá ser renovada y actualizada en periodos sucesivos en el plazo y forma determinado en la normativa sobre prevención. El plazo se contabilizará desde la fecha de notificación de la orden al interesado o desde su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Sexto .- La autorización quedará sin efecto cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

La extinción de la personalidad jurídica del titular de la instalación.

El incumplimiento de las condiciones a que estuviera subordinada la concesión de la autorización.

Cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la autorización.

Séptimo .- La Consejería de Fomento y Medio Ambiente podrá modificar las condiciones de la presente autorización, sin derecho a indemnización, cuando se den alguno de los supuestos del artículo 41 de la Ley 11/2003, de 8 de abril; y podrá paralizar, con carácter cautelar, cualquier actividad en fase de construcción o de explotación, total o parcialmente, cuando se produzca alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 66 de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Octavo .- Con carácter previo al inicio de las actividades sujetas a autorización ambiental el titular deberá comunicar su puesta en marcha a la Consejería competente para el otorgamiento de la autorización ambiental, según dispone el artículo 33 de la Ley 11/2003, de 8 de abril. La citada comunicación de inicio debe ir acompañada por la documentación que garantice que la instalación se ajusta al proyecto aprobado, así como a las medidas correctoras adicionales impuestas a la autorización ambiental y que, en todo caso, debe ser la recogida en el artículo 34 de la citada Ley y en el condicionado de esta Autorización Ambiental.

La actividad no podrá iniciarse hasta que se compruebe que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a las medidas correctoras impuestas, lo cual deberá llevarse a cabo por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde la comunicación de puesta en marcha. Si transcurrido este plazo no se hubiera notificado resolución expresa de conformidad, el titular podrá iniciar la actividad, sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 35 de la misma Ley.

Noveno .- Esta autorización ambiental caducará en el plazo previsto en el artículo 44 de la Ley 11/2003, de 8...

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