DECRETO 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales para personas mayores y personas discapacitadas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

DECRETO 12/1997, de 30 de enero, por el que se regula la acción concertada en materia de reserva y ocupación de plazas en Centros de Servicios Sociales para personas mayores y personas discapacitadas.

Con la publicación de la Ley 18/1988, de 28 de diciembre, de Acción Social y Servicios Sociales, se configura un Sistema de Acción Social en el que se ordenan de forma armónica y racional los Servicios Sociales de la Comunidad de Castilla y León, siendo a la vez su punto de partida y el desarrollo de los derechos sociales y de participación comunitaria contenidos en la Constitución y teniendo como objetivo esencial mejorar la calidad de vida y el bienestar social de los ciudadanos y de los grupos sociales de la Comunidad Autónoma.

Por Ley 2/1995, de 6 de abril, se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, como Organismo Autónomo de carácter administrativo, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, con el fin de dotar a la Administración Autonómica de una estructura administrativa que, en el ejercicio de las atribuciones conferidas y el desarrollo de las funciones que dicho ejercicio conlleva, permita una adecuada ejecución de las competencias asumidas por la Comunidad de Castilla y León en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales.

Dentro del área de los Servicios Específicos en que se articula el Sistema de Acción Social se comprenden los destinados a los colectivos de Personas Mayores y Personas Discapacitadas, que pueden ser prestados mediante la acción o gestión directa de la Gerencia de Servicios Sociales o a través de la acción concertada con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas conforme se dispone en el Reglamento General de la Gerencia, aprobado por Decreto 258/1995, de 14 de diciembre, dictado en desarrollo de la Ley 2/1995, antes citada.

Además, según se contiene en la letra d) del apartado B) del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias adoptado el día 11 de mayo de 1995 y que se publica como Anexo al Real Decreto 905/1995, de 2 de junio, el establecimiento, gestión, actualización y rescisión de los conciertos con Entidades que presten servicios en la Comunidad de Castilla y León, constituye una de las funciones de la Seguridad Social referidas al INSERSO que han sido transferidas.

Mediante el presente Decreto, se da cumplimiento al mandato contenido en las Leyes antes expresadas de prestar los servicios de asistencia e integración social a las personas mayores y personas discapacitadas, con el fin de mantenerlas en su entorno, promover su desarrollo socio-cultural y procurarle un ambiente residencial adecuado.

Teniendo en cuenta, por otra parte, que estos servicios no pueden ser prestados en su integridad por la Gerencia de Servicios Sociales por no disponer de los centros y medios propios necesarios para cubrir la demanda existente, la gestión directa debe complementarse con la acción concertada con otras personas o entidades, estableciendo en este Decreto las normas, condiciones y requisitos a que deben ajustarse los conciertos que al efecto se celebren, poniendo especial énfasis y cuidado en la calidad del servicio a dispensar, las características de los usuarios y la demanda o necesidad de plazas.

Por cuanto antecede y en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 2/1995, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 30 de enero de 1997

Artículo 1 º Ambito de aplicación

El presente Decreto será de aplicación a los conciertos de reserva y ocupación de plazas que celebre la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León con los titulares de los Centros de Servicios Sociales, situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en los que se presten servicios destinados a mejorar la calidad de vida de las personas mayores y personas discapacitadas con certificado de minusvalía en adelante personas discapacitadas .

Art. 2 º Objeto

Constituyen el objeto de esta acción concertada, las plazas de los Centros señalados en el artículo anterior, en las diferentes clases en que están catalogados por la normativa vigente, mediante la reserva y ocupación de dichas plazas bajo las siguientes modalidades:

  1. Estancias Residenciales Permanentes: Tendrá esta consideración el alojamiento del usuario en un centro en el que se presta atención completa o básica y cotidiana, sirviendo de vivienda estable.

  2. Estancias Diurnas: Tiene esta consideración, la permanencia del usuario en un centro durante el día, proporcionándose una atención integral a las personas mayores y personas discapacitadas que lo precisen, con el fin de mantener o mejorar su nivel de autonomía personal, favoreciendo al mismo tiempo su cohesión con el entorno socio-familiar.

  3. Estancias Temporales: Consiste en la permanencia en régimen de alojamiento, manutención y atención integral del usuario, o en alguna de sus variedades, en un centro durante un periodo predeterminado, durante el cual los usuarios de estas plazas tendrán los mismos derechos y obligaciones que los residentes fijos.

Art. 3 º Personalidad y capacidad de los solicitantes de los conciertos. 1

Podrán solicitar la formalización de conciertos, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siguientes:

1.1. Los propietarios de los edificios o locales donde se encuentre ubicado el centro y ejerzan directamente la gestión del mismo y de los servicios que soliciten concertar.

1.2. Las personas, que no siendo propietarias, detenten la titularidad de un derecho real de uso y disfrute del centro, debiendo acreditar los siguientes extremos:

  1. Que el título por el que tiene atribuido el derecho real de uso y disfrute, le faculta para ejercerlo durante un periodo de tiempo igual o superior a cuatro años, contados desde la fecha en que se suscriba el concierto.

  2. Que cuenta con la autorización del propietario para destinarlo al objeto de la acción concertada.

    1. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, cuando el centro pertenezca a una Entidad Local y la gestión la hubiese contratado con un tercero, la presentación de la solicitud se efectuará de acuerdo con lo convenido en el contrato.

    Si no existiese una cláusula para tal fin en el contrato, podrá solicitar la celebración del concierto cualquiera de las partes, debiendo acreditar que cuentan con el consentimiento de la otra parte con indicación expresa del tiempo de duración de la relación contractual entre ellas, y que ambas quedan obligadas solidariamente por las estipulaciones contenidas en el concierto, lo que se verificará:

  3. En el supuesto de solicitud formulada por la Entidad Local, mediante la aportación, en el momento de la presentación, de un escrito de la persona o entidad que gestione el centro, en el...

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