ORDEN CYT/653/2013, de 24 de julio, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Por la Orden CYT/411/2013, de 23 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 106, de 5 de junio, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico.

Estas subvenciones tienen como finalidad el impulso del sector turístico, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial, y sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas llevadas a cabo por los Patronatos de Turismo y las Diputaciones Provinciales en donde no exista Patronato de turismo.

Por ello, se hace necesario efectuar la convocatoria de dichas subvenciones.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Orden CYT/411/2013, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

RESUELVO

Primero.- Convocatoria.

Convocar, para el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico, con la finalidad de impulsar este sector, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial, y sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas llevadas a cabo por los Patronatos de Turismo y las Diputaciones Provinciales en donde no exista Patronato de turismo.

Segundo.- Dotación y aplicación presupuestaria.

Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias, anualidad y cuantías que se detallan a continuación, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013, siendo estimativo el carácter de dicha distribución entre las distintas aplicaciones presupuestarias:

Anualidad

Aplicación Presupuestaria

Importe

2013

10.05.432A01.760.1I.0

220.000 €

2013

10.05.432A01.780.1I.0

330.000 €

Tercero.- Conceptos y gastos subvencionables.

  1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes:

    1. Actuaciones de apoyo a la comercialización turística.

    2. Actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística.

    3. Actuaciones de innovación turística.

    4. Actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al producto turístico.

    5. Acciones de formación del personal vinculado al sector turístico.

  2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones convocadas en esta orden son los siguientes:

    1. Gastos en actuaciones de apoyo a la comercialización turística:

      1. Los generados dentro de los acuerdos o convenios de colaboración de los beneficiarios con las agencias receptivas de turismo extranjero para la elaboración de producto turístico dentro del ámbito de su provincia.

      2. Los originados por las actuaciones de posicionamiento en canales comerciales a través de campañas de promoción del producto turístico.

      3. Los causados por las actuaciones de apoyo a empresarios por asistencia y participación en acciones comerciales organizadas o coordinadas desde las administraciones.

      4. Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a las ferias nacionales de turismo en las que participe la Consejería de Cultura y Turismo, siempre que lo hagan de forma integrada en un espacio expositivo común, tales como la contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento o la edición del material promocional.

      5. Aquellos que se deriven de la asistencia de los beneficiarios a la Feria Internacional del Turismo de Interior (INTUR), tales como alquiler del suelo, diseño, producción, montaje y desmontaje del stand y su transporte; contratación del personal para atender el stand y su desplazamiento, así como la edición del material promocional.

    2. Gastos en actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística:

      1. Los originados por la traducción a diferentes idiomas del material promocional, en sus diferentes formatos, como en papel, web, audioguías, etc.

      2. Los relacionados con la organización de viajes de prensa de medios internacionales.

      3. Los derivados de la organización de viajes de familiarización de operadores internacionales, que ayuden a una mayor difusión de la oferta turística.

    3. Gastos en actuaciones de innovación turística:

      1. Los ocasionados como consecuencia de la edición y distribución de material promocional, tanto gráfico como audiovisual, de ámbito provincial, comarcal o municipal, siempre que dicho material utilice las nuevas tecnologías (audio-guías, guías virtuales, realidad aumentada, códigos QR, etc.).

      2. Los producidos por la creación de páginas WEB de contenido turístico.

      3. Los derivados de actuaciones de fidelización turística.

      4. Los relacionados con las actuaciones de investigación y análisis turístico.

    4. Gastos en actuaciones de mejora de la señalización y de la accesibilidad al producto turístico:

      1. Los gastos producidos por la señalización de los recursos turísticos de la Comunidad de Castilla y León, dentro del ámbito provincial de los beneficiarios.

      2. Los directamente relacionados con las acciones encaminadas a la mejora de la accesibilidad al producto turístico de personas que presenten alguna

      discapacidad psíquica o sensorial, como la creación de audio-guías adaptadas, la traducción del material promocional a sistemas de lectura y escritura táctil, la puesta a disposición en actos de carácter turístico de personal traductor al lenguaje de signos, etc.

    5. Gastos en acciones de formación del personal vinculado al sector turístico.

      Los derivados de las actuaciones formativas del personal vinculado al sector turístico, especialmente aquellas que vayan encaminadas al aprendizaje de idiomas, al manejo de las nuevas tecnologías y redes sociales, marketing turístico, gestión comercial de alojamientos turísticos, y cursos o jornadas que ayuden al conocimiento y correcta interpretación de las normas de desarrollo de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León.

  3. No serán subvencionables:

    1. Las actuaciones a las que se...

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