ORDEN EDU/1391/2005, de 18 de octubre, por la que se convocan ayudas económicas para compensar gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio por el personal docente de enseñanzas escolares para el curso 2005/2006.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/1391/2005, de 18 de octubre, por la que se convocan ayudas económicas para compensar gastos derivados de accidentes de tráfico acaecidos en desplazamientos efectuados por razón de servicio por el personal docente de enseñanzas escolares para el curso 2005/2006.

Entre los puestos de trabajo que desempeña el personal docente de enseñanzas escolares, dependientes de la Consejería de Educación, se

encuentran aquellos que obligan al desplazamiento para el ejercicio de sus funciones, haciendo uso del vehículo particular con el riesgo de sufrir algún accidente del que se deriven daños materiales no cubiertos por otros sistemas.

En este sentido, el Acuerdo para la mejora del Sistema Educativo de Castilla y León, de 3 de diciembre de 1999, incluye el compromiso de regular la situación de este personal, en particular en lo referente a los accidentes en carretera que puedan sufrir, compromiso que ha sido atendido anualmente por la Consejería de Educación.

Por otro lado, la Orden EDU/1276/2005, de 29 de septiembre, establece determinadas medidas en relación con el profesorado singular itinerante que presta sus servicios en la Comunidad de Castilla y León, recogiendo en su artículo 4.3 la publicación anual de una Orden de convocatoria para que el profesorado itinerante que, como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo, sufra algún accidente del que se deriven daños en su vehículo particular, pueda solicitar una indemnización para compensar los mismos.

En su virtud, teniendo en cuenta las reglas establecidas en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, esta Consejería acuerda convocar ayudas económicas para compensar gastos derivados de accidentes de tráfico, con arreglo a las siguientes

BASES:

Primera. Objeto.

1.1. Se convocan ayudas económicas para compensar los gastos derivados de los daños que se ocasionen en el vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación producidos en los desplazamientos por razón del servicio efectuados por el personal docente de enseñanzas escolares durante el curso escolar 2005/2006.

1.2. A efectos de esta convocatoria se entenderá por curso escolar 2005/2006 el período comprendido desde el 1 de septiembre de 2005 y el 31 de agosto de 2006. Por lo tanto, las solicitudes que se presenten derivadas de accidentes acaecidos desde el 1 de septiembre de 2005 serán resueltas de conformidad con la presente Orden, sin que les sea ya de aplicación la convocatoria anterior efectuada mediante Orden EDU/537/2005, de 22 de abril.

1.3. No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:

  1. Aquellos supuestos en que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.

  2. Los daños derivados de averías mecánicas.

    Segunda. Cuantía y dotación presupuestaria.

    2.1. El importe de cada ayuda podrá alcanzar la totalidad del valor de la reparación sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de DOCE MIL VEINTIÚN EUROS (12.021 ).

    2.2. La cuantía global máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA EUROS (63.240 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 07.06.321A02.189.00 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2006.

    2.3. Esta convocatoria está sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas en los Presupuestos del siguiente ejercicio. Asimismo, la cuantía global podrá incrementarse en función de los créditos que se aprueben en dichos Presupuestos.

    Tercera. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los empleados públicos adscritos a la Consejería de Educación pertenecientes a cuerpos docentes de enseñanzas escolares que se encuentren en alguno de los dos siguientes supuestos:

  3. Pertenecer a alguno de los siguientes colectivos y sufrir un accidente de circulación en su vehículo particular como consecuencia de un desplazamiento habitual determinado necesariamente por el desempeño del puesto...

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