DECRETO 20/2011, de 19 de mayo, por el que se regulan las Academias Científicas y Culturales en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración AutonóMica
Rango de LeyDecreto

La presente disposición se dicta en desarrollo del artículo 70.1.31.ºg) del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, con el propósito de adecuar el marco normativo de las academias de la Comunidad de Castilla y León a los cambios producidos en la esfera competencial, así como de completarlo mediante una regulación actualizada y más detallada de determinados aspectos de la acción de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León en relación con las academias científicas y culturales.

La regulación de las academias científicas y culturales que contiene este Decreto parte del reconocimiento de su contribución a la promoción, desarrollo y difusión de las ciencias, las artes y las letras en la Comunidad de Castilla y León y del principio de respeto a la autonomía organizativa y a la libertad intelectual que en su día guiaron la redacción del Decreto 18/2002, de 24 de enero, por el que se regulan las Academias en la Comunidad de Castilla y León. En esta línea, sin modificar los aspectos esenciales de la regulación establecida en dicho decreto, se añaden ahora nuevas disposiciones dirigidas, principalmente, a precisar el régimen de las actuaciones y procedimientos en que se instrumentan las relaciones entre las academias científicas y culturales y la Administración General de la Comunidad Autónoma. Se pretende con ello garantizar la seguridad jurídica en los procedimientos en los que se materializa la acción de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León en materia de academias científicas y culturales, sin perjuicio de su sujeción a la normativa sobre el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común; y, asimismo, adecuar los citados procedimientos a las disposiciones que regulan el acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, con el fin de hacer efectivo el derecho de éstos a relacionarse con la administración publica utilizando medios electrónicos.

Por ello, en la medida que el nuevo marco normativo de las academias científicas y culturales de competencia de la Comunidad de Castilla y León toma como punto de partida la regulación hasta ahora vigente y mantiene sus aspectos esenciales completándola en el sentido expuesto, se ha optado por reunir en una única norma el conjunto de disposiciones específicas sobre academias científicas y culturales dictadas por la Administración de la Comunidad Autónoma y derogar el texto hasta ahora vigente, con la finalidad de evitar los inconvenientes que comporta la dispersión normativa y en aras de una efectiva seguridad jurídica.

Para el logro de los fines indicados, el presente Decreto se estructura en cinco capítulos que contemplan, respectivamente, las disposiciones generales, los procedimientos

y requisitos para la creación, modificaciones estructurales y extinción de las academias, los estatutos de las academias, su organización y funcionamiento y, el último de ellos, el Registro de Academias científicas y culturales de la Comunidad de Castilla y León.

El Capítulo I establece disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación de este Decreto, así como a la naturaleza, funciones y denominación de las academias científicas y culturales que puedan crearse de conformidad con lo dispuesto en él. Se incluyen en este Capítulo, además, las reglas básicas de reparto de las atribuciones que corresponde ejercer a la Administración General de la Comunidad Autónoma sobre este tipo de corporaciones.

El Capítulo II contiene la regulación de los aspectos referentes a la creación, modificaciones estructurales y extinción de las academias. En su sección 1.ª regula la creación de nuevas academias. Se prevé que el procedimiento de creación de academias se pueda iniciar de oficio por la Junta de Castilla y León o, a instancia de personas interesadas, ya sean particulares que acrediten una destacada competencia intelectual, académica o profesional en el correspondiente ámbito de conocimiento, o instituciones y entidades sin fin de lucro que desarrollen una actividad relevante en dicho ámbito. Asimismo, se concreta su plazo de duración y los efectos desestimatorios que conlleva la falta de resolución expresa en tales procedimientos, en la medida que podría conferir a los interesados el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas o afectar a facultades relativas al servicio público, como son las de especial colaboración con la administración pública, que motivan la caracterización de estas entidades como corporaciones de derecho público, de acuerdo con los criterios mayoritariamente seguidos en la normativa y práctica jurisdiccional.

Asimismo, en consideración a la relevancia pública de las funciones de asesoramiento a las Administraciones públicas que éstas pueden llegar a desempeñar, así como a su unicidad en cada campo del saber, se precisan en esta sección las actividades básicas que ha de desarrollar la Administración General de la Comunidad de Castilla y León para verificar las condiciones que aseguren, en la mayor medida posible, la preparación y solvencia de sus integrantes en los correspondientes ámbitos de estudio y profesionales, así como la posibilidad de tener en cuenta la opinión de los principales agentes del sector científico y cultural sobre los actos jurídicos y procedimientos que más intensamente puedan afectar a su configuración. Para ello se exige, por una parte, que en el procedimiento de creación de las academias se concreten los recursos y apoyos institucionales necesarios para garantizar la viabilidad y solidez de éstas y, por otra parte, se reserva la iniciativa para su constitución a la Junta de Castilla y León o a personas de acreditada competencia en los correspondientes campos del saber, previendo, asimismo, la intervención en dichos procedimientos de las instancias técnicas y profesionales más relevantes.

La sección 2.ª se refiere a las modificaciones estructurales de las academias, concepto que comprende la segregación, agrupación, fusión y absorción de estas corporaciones, así como a su extinción. Se establecen en sus normas los requisitos y procedimientos que deben seguirse para la aprobación de dichas operaciones, la cual se atribuye a la Administración General de la Comunidad de Castilla y León como consecuencia lógica de su competencia para la creación de las academias, por afectar al objeto de ésta.

Las normas que se establecen en esta sección prevén que el vencimiento de los plazos máximos que se establecen para los procedimientos administrativos regulados en

ella tenga efectos desestimatorios, habida cuenta de que, al igual que ocurre con los procedimientos de aprobación y modificación de estatutos regulados en el capítulo III, la estimación de las solicitudes formuladas en estos procedimientos podría afectar a facultades relativas al servicio público, en los términos señalados con anterioridad.

El Capítulo III está dedicado a la regulación de los estatutos de las academias. En él se regulan los requisitos relativos al contenido mínimo que han de reunir estas normas corporativas para cumplir su función reguladora de la organización, funcionamiento y estatuto de los miembros de las academias. Asimismo, se establecen los procedimientos necesarios para la aprobación, por los órganos de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, de estatutos en los supuestos no regulados en el Capítulo II, y de modificación de aquéllos.

El régimen jurídico de organización y de funcionamiento previsto en el Capítulo IV de este Decreto para las academias es necesariamente limitado, en consideración a las peculiaridades derivadas de su naturaleza de corporaciones de derecho público, no pertenecientes a la Administración pública. Se establecen, por ello, las prescripciones básicas necesarias para garantizar la disponibilidad de una organización corporativa suficiente y para asegurar tanto su operatividad como la participación de sus miembros en los distintos aspectos de la vida académica, siempre dentro del respeto a la autonomía organizativa y a la libertad intelectual que, como principios rectores, deben presidir toda su regulación.

En el Capítulo V, se regula el Registro de Academias Científicas y Culturales de la Comunidad de Castilla y León, dependiente de la Consejería competente en materia de cultura, así como la organización y normas de funcionamiento necesarias para la efectividad de sus funciones. Dicho registro, que viene a sustituir al Libro-Registro establecido mediante el Decreto 18/2002, de 24 de enero, tiene por objeto la inscripción de las academias científicas y culturales, así como la inscripción y depósito de los actos y documentos relativos a aquéllas.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de mayo de 2011

DISPONE

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 39
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la regulación de las Academias Científicas y Culturales de competencia de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Este Decreto será de aplicación a las academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla y León (en adelante, Academias), sin perjuicio de que puedan realizar otras actividades relacionadas con sus fines fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Naturaleza.

Las Academias creadas con arreglo a este Decreto son corporaciones de derecho público con personalidad jurídica propia y capacidad plena para el cumplimiento de sus fines, que tienen como objetivos principales el...

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