ACUERDO 15/2010, de 4 de febrero, de la Junta de Castilla y León, por el que se crea la Academia de Farmacia de Castilla y León y se aprueban sus Estatutos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Fomento
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 70.1.31.g) del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León competencias exclusivas en materia de Academias científicas y culturales que desarrollen principalmente su actividad en Castilla y León.

El Decreto 18/2002, de 24 de enero, por el que se regulan las Academias en la Comunidad de Castilla y León, establece en su artículo 4 que la creación de las Academias y la aprobación de sus estatutos se realizará por Acuerdo de la Junta de Castilla y León, a solicitud de los interesados.

La Consejería de Cultura y Turismo ha tramitado procedimiento para la creación de la Academia de Farmacia de Castilla y León y la aprobación de sus estatutos, a solicitud del Presidente de la Comisión Gestora formada para promover la creación de la citada Academia, con sujeción a lo previsto en el citado Decreto 18/2002, de 24 de enero.

En el procedimiento seguido, por Resolución de 30 de julio de 2009 de la Secretaría General de la Consejería de Cultura y Turismo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 148, del 5 de agosto de 2009, se sometió el expediente a información pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante un plazo de veinte días, transcurrido el cual no consta la presentación de alegaciones, informes o documentos que deban tenerse en cuenta en la tramitación.

En el expediente constan los documentos y trámites establecidos para la creación de la citada Academia y la aprobación de sus estatutos, de acuerdo con lo previsto en el citado Decreto 18/2002, de 24 de enero.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 4 de febrero de 2010, adopta el siguiente

ACUERDO Primero.- Crear la Academia de Farmacia de Castilla y León.

Segundo.- Aprobar los Estatutos de la Academia de Farmacia de Castilla y León, que se insertan como Anexo a este Acuerdo.

Valladolid, 4 de febrero de 2010.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: J uan V icente H errera c ampo

La Consejera de Cultura y Turismo,

Fdo.: m aría J osé s algueiro c ortiñas

ANEXO ESTATUTOS DE LA ACADEMIA DE FARMACIA DE CASTILLA Y LEÓN CAPÍTULO I

Artículo 1 Naturaleza.

La Academia de Farmacia de Castilla y León es una corporación de derecho público, dotada de personalidad jurídica y capacidad de obrar, integrada por todos los académicos que la componen.

El ámbito de actuación de la Academia de Farmacia de Castilla y León alcanza a toda la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 Sede.

La Academia de Farmacia de Castilla y León tiene su sede en la Facultad de Farmacia, calle Licenciado Méndez Nieto, s/n Campus Miguel de Unamuno. 37007 Salamanca.

Artículo 3 Fines.

Los fines de la Academia de Farmacia de Castilla y León son: a. Fomento de la investigación y estudio de las ciencias farmacéuticas y de las ciencias relacionadas con la Farmacia.

  1. Asesoramiento a los organismos públicos oficiales en aquellos campos que le son propios.

  2. Asesoramiento a instituciones privadas que lo soliciten, bajo las condiciones que la propia Academia estime convenientes.

  3. Fomento de las relaciones con otras instituciones análogas. f. Creación y conservación de fondos materiales y documentales relacionados con la docencia, la investigación y la profesión farmacéuticas.

  4. Divulgación científica y formación permanente de los profesionales de la Farmacia.

  5. Reconocimiento mediante premios, diplomas o distinciones de las actividades que redunden en beneficio de la Farmacia o de la propia Academia.

Artículo 4 Símbolos.

La Academia de Farmacia de Castilla y León se identificará mediante los siguientes símbolos: 4.1. Una medalla configurada por un óvalo grabado en el anverso y en el reverso. El anverso va orlado por la leyenda «Academia de Farmacia de Castilla y León», con letras doradas sobre fondo morado; el núcleo, sobre fondo blanco, incluye el emblema tradicional de la Farmacia, compuesto por una copa con el pie rodeado por una serpiente, en alusión al símbolo de la Farmacia, y el escudo de Castilla y León. El reverso se compone de un óvalo, dorado. El núcleo de la medalla está rodeado por ramas de laurel, como símbolo de la excelencia del conocimiento. La medalla de los académicos de número será numerada en arábigos. 4.2. Un escudo, reproducido como timbre en toda su correspondencia y documentación oficial, que repite el anverso y el reverso de la medalla descrita en al apartado 4.1.

CAPÍTULO II DE LOS ACADÉMICOS Artículos 5 a 22
Artículo 5 Clases de académicos.

La Academia de Farmacia de Castilla y León está constituida por los académicos de distintas clases, hasta el número máximo que se indica en cada caso. a. Veinticinco Académicos de Número. b. Cincuenta Académicos Correspondientes. c. Cuatro Académicos de Honor. d. Académicos de Número Eméritos.

Artículo 6 Académicos de Número. 6.1

Para ser elegido Académico de Número es necesario cumplir las siguientes condiciones: a. Ser español. b. Ser licenciado o graduado en Farmacia o en ciencias afines y estar en posesión.

  1. Residir preferentemente en Castilla y León. d. Destacar en campo científico o técnico relacionado con la Farmacia o en ciencias afines.

6.2. Del total de Académicos de Número, veinte serán doctores en Farmacia y los cinco restantes lo serán en ciencias afines. 6.3. La Academia de Farmacia de Castilla y León cubrirá sucesivamente las vacantes de las respectivas clases, en su caso, indicando el turno correspondiente a doctores en Farmacia o en ciencias afines. Con antelación se comunicará a los Académicos de Número y a los Académicos Eméritos las vacantes que vayan a salir a concurso. 6.4. La solicitud a concurso a una plaza determinada irá acompañada de una declaración de cumplimento de las condiciones básicas, indicadas en el punto 6.1, y de un currículum vitae en el que figuren los méritos que el candidato estime convenientes.

La solicitud deberá estar avalada por tres Académicos de Número o por dos Académicos de Número y un Académico de Número Emérito. 6.5. Las solicitudes admitidas en tiempo y forma serán sometidas a la Junta General Ordinaria convocada al efecto, que quedará válidamente constituida por la presencia de la mitad más uno de los Académicos de Número y Académicos de Número eméritos. La votación será secreta. Para ser elegido en primera votación será necesario obtener al menos el voto favorable de dos tercios de los votos emitidos, entre los que se contarán los emitidos por correo certificado por parte de los académicos que justifiquen la imposibilidad de asistir a la sesión. Si ninguno de los candidatos a la plaza obtuviese los votos necesarios se procederá a una segunda votación, en la que será necesario obtener al menos el voto favorable de los dos tercios de los votos de los Académicos presentes. Si ninguno de los candidatos obtuviese los votos...

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