ORDEN AYG/1565/2006, de 3 de octubre, por la que se establecen las normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2006/2007.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1565/2006, de 3 de octubre, por la que se establecen las normas para la aplicación, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, de la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2006/2007.

El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea ('B.O.E.' n.º 72, de 25 de marzo) contempla en su Capítulo II los programas de abandono indemnizado de la producción lechera como un elemento básico para la reordenación del Sector lácteo.

La evolución del régimen de la tasa suplementaria en los últimos períodos, así como de las estructuras de las explotaciones, y el compromiso adquirido con el sector, determina la necesidad de proseguir con estas acciones.

Por ello, la Orden APA/2914/2006, de 21 de septiembre, por la que se regula y convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2006/2007 ('B.O.E.' n.º 227, de 22 de septiembre) determina los aspectos relativos a los plazos de solicitud, la cantidad a indemnizar y el importe de la indemnización.

Considerando que la tramitación y resolución de las solicitudes corresponde, de acuerdo con el Real Decreto citado, a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma donde radique la explotación lechera del solicitante, resulta necesario que la Consejería de Agricultura y Ganadería establezca el correspondiente procedimiento e instrumente el plan de abandono de la producción lechera en Castilla y León.

A tal fin, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás Entidades del Sector,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las normas para la aplicación de la Orden APA/2914/2006, por la que se regula y convoca el programa nacional de abandono de la producción láctea para el período 2006/2007.

Artículo 2 Aplicación presupuestaria.
  1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.21.412B.775.03 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 o en su caso, con cargo al concepto presupuestario que proceda de los Presupuestos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para el año 2007.

  2. La cuantía total máxima de las indemnizaciones otorgables no podrá superar el límite de los créditos disponibles en los conceptos presupuestarios indicados en el apartado anterior.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán solicitar la indemnización por abandono los productores que tengan cuota asignada el 1 de abril de 2006.

    La indemnización se concederá por la cuota láctea individual, tanto de entrega a compradores como de venta directa, excluida la recibida gratuitamente de la reserva nacional.

  2. Los solicitantes deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el artículo 8.1 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea.

  3. A los beneficiarios de la convocatoria del Fondo nacional coordinado de cuotas lácteas regulada en el Capitulo II del Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de reestructuración del sector productor lácteo, no se les indemnizará por ninguna de las cuotas asignadas en esa convocatoria de fondo, incluida la adquirida previo pago, salvo que concurran y queden debidamente justificados los casos de fuerza mayor y excepcionales a que se refieren los párrafos l) y

    m) del articulo 2 del Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo.

Artículo 4 Importe de la indemnización.

Se establece una única cuantía de indemnizaron de 0, 27 euros por kilogramo de cuota indemnizable.

Artículo 5 Incompatibilidad con otras...

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