DECRETO 33/1998, de 26 de febrero, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Segovia para la ejecución de las obras de refuerzo del firme Ctra. n.º 97 de Turégano a El Guijar. Tramo Turégano al cruce de las cuatro carreteras. P.K. 0,5...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 33/1998, de 26 de febrero, por el que se declara la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa que precisa la Diputación Provincial de Segovia para la ejecución de las obras de refuerzo del firme Ctra. n.º 97 de Turégano a El Guijar. Tramo Turégano al cruce de las cuatro carreteras. P.K. 0, 500 al 4, 700.

La Excma. Diputación Provincial de Segovia ha iniciado expediente de expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados por las obras de refuezo del firme Ctra. n.º 97 de Turégano a El Guijar. Tramo Turégano al cruce de las cuatro carreteras. P.K. 0, 500 al 4, 700, solicitando de la Junta de Castilla y León la declaración de urgencia de la ocupación.

El proyecto en cuestión, incluido en el Plan Provincial de Carreteras, fue aprobado mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno número 18 de 2 de abril de 1997. La relación de bienes y propietarios afectados ha sido sometida a información pública tras su publicación en el «Boletín Oficial de la Provincia» n.º 150 de 15 de diciembre de 1997, «Boletín Oficial de Castilla y León» número 243 de 18 de diciembre de 1997 y en un diario de la provincia, sin que durante el plazo concedido al efecto se haya presentado reclamación alguna.

La urgencia de la ocupación se encuentra aconsejada en el presente expediente por cuestiones de seguridad vial, dado el deterioro del firme, y por aplicación de la previsión normativa contenida en el artículo 11 de la Ley 2/1990, de 16 de marzo, de carreteras de la Comunidad de Castilla y León.

La competencia para la resolución de las peticiones de declaración de urgencia en los expedientes expropiatorios incoados por las Entidades Locales viene atribuida a la Junta de Castilla y León, a tenor de lo dispuesto en el R.D. 3036/1982, de 24 de julio.

Procede en consecuencia declarar la urgencia de la...

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