Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyDecreto

DECRETO 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León.

La Ley 11/2002 de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, establece en su título III como líneas de promoción juvenil, la formación, la i n fo rm a c i ó n , las actividades y las instalaciones juve n i l e s , así como el carné joven en sus distintas modalidades.

Genéricamente puede afirmarse que las líneas de promoción juvenil constituyen junto con otras líneas transversales desarrolladas por la Ley de Juventud de Castilla y León, los ejes de intervención de la Administración de la Comunidad de Castilla y León en esta materia. Por todo ello, y a fin de poder aplicar de forma efectiva los principios recogidos en la Ley de Juventud, surge la necesidad de desarrollar determinados aspectos a través del presente desarrollo reglamentario.

En el título I se desarrolla la formación juvenil. Se introducen impor tantes novedades en relación con normativas anteriores. Así, se determina el ámbito de la educación no formal, que tienen una incidencia directa en todos los temas relacionados con la juventud.

Se actualiza el apartado referido a las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, regulando su reconocimiento, sus características y personal, su libro-registro y las normas a seguir en los procesos de evaluación y programación de actividades formativas.

Este mismo título desarrolla la estru c t u ra de la Red de Fo rm a c i ó n Juvenil de Castilla y León, que cuenta con un nuevo órgano de consulta a través de la Comisión Coordinadora Autonómica de Formación Juvenil.

Como aspecto más innovador, se establece una nueva organización de los contenidos de la formación juvenil. Estos contenidos se estructuran mediante un sistema modular cuyo objeto es flexibilizar el esquema de aprendizaje en el ámbito de la educación no formal, adaptarse a las nece

sidades individuales de los participantes, y valorar otro tipo de formación relacionada con los distintos ámbitos que contempla. Fruto de esta reestructuración y de las necesidades actuales, se establecen nuevas titulaciones en el marco de la educación no formal.

En el título II se regulan los servicios de información juvenil, cuyo punto de referencia se encuentra en el derecho constitucional a la información, tomando como referencia los criterios establecidos con carácter general por organismos tanto europeos como estatales.

Se establece un nuevo y más ambicioso modelo de Red de Información Juvenil que, basándose en la estructura administrativa de la Comunidad de Castilla y León, permita potenciar la información juvenil en la Comunidad, convirtiéndose de esta manera en un instrumento sólido y eficaz al servicio de las estrategias y actuaciones en materia de juventud desarrolladas por los poderes públicos de nuestra Comunidad.

El título III desarrolla el ámbito reglamentario de las actividades de tiempo libre, que sufre una necesaria y demandada actualización. La normativa desar rollada en este bloque aporta importantes novedades, tanto desde el punto de vista relativo a las autorizaciones administrativas, como a la necesidad de establecer la existencia de nuevos perfiles dentro de los equipos de responsables, de tal forma que se da una mayor cobertura a todos los aspectos destinados a preservar la integridad física de los participantes en estas actividades. La prevención de accidentes y la evaluación previa de riesgos se configuran como un pilar básico para el desarrollo de estas actividades.

Por su parte, el título IV se encarga de las instalaciones juveniles, y en el mismo se regula la Red de Instalaciones Juveniles así como las características técnicas que deben cumplir estas instalaciones para su reconocimiento. También se reco gen las líneas básicas que establecen los der echos y deberes de los usuarios de las instalaciones juveniles.

Para finalizar, el título V se encarga de regular las distintas modalidades de carné joven que se concretan en el Carné Euro 26, cuyo ámbito es de carácter europeo y en el Carné +26 dirigido a jóvenes de edades comprendidas entre los 26 y los 30 años. Ambos persiguen como finalidad el acceso en condiciones económicas más favorables a bienes y servicios de los cuales los jóvenes son destinatarios relevantes. También se establece el marco apropiado que determina los compromisos adquiridos por las entidades gestoras y colaboradoras.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejer a de Familia e Igualdad de Oportunidades, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 9 de octubre de 2003

DISPONE:

TÍTULO I Artículos 1 a 20

De la formación juvenil

CAPÍTULO I Escuelas de animación juvenil y tiempo libre Artículos 1 a 6
Artículo 1 Características.
  1. Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, de titularidad pública o pr ivada, tienen como finalidad la formación en el ámbito de la educación no fo rm a l , c e n t rada en el desarrollo de cursos de gra d o , e l desarrollo de especialidades formativas, y otras actividades de ese carácter destinadas a la juve n t u d, que no sean competencia ex cl u s iva de la Escuela de Fo rmación Ju venil de Castilla y León, c o n fo rme lo establ e c i d o en el presente Decreto.

  2. Las tareas de dirección de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre serán ejercidas directamente por la entidad titular de las mismas.

Artículo 2 Reconocimiento.
  1. Corresponde a los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes el reconocimiento de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre cuyo ámbito de actuación sea el de su municipio, a las diputaciones provinciales el de aquellas cuyo ámbito se extienda sobre uno o varios municipios de su provincia de menos de 20.000 habitantes y a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, mediante Orden de la consejería competente en materia de juventud, el de las restantes escuelas.

  2. Una vez reconocida la escuela de animación juvenil y tiempo l i b re, las diputaciones y los ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes remitirán, en el plazo de diez días, copia de la documentación aportada por la escuela y de la resolución de reconocimiento a la Administración de la Comunidad de Castilla y León a efectos de su conocimiento e inscripción en el correspondiente libro-registro.

  3. Las entidades que deseen pro m over el reconocimiento de una escuela de animación juvenil y tiempo libre presentarán su solicitud conforme al modelo normalizado que se establezca, acompañada de los estatutos de la escuela, una memoria con información sobre los locales donde ésta desarrollará su actividad así como el personal requerido, y el programa de formación en las distintas áreas.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Los estatutos de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre habrán de contener como mínimo:

    1. Su denominación específica y domicilio.

    2. El ámbito territorial de su actividad, que será local, provincial o autonómico.

    3. Entidad titular de la escuela.

    4. Fines y actividades.

    5. Órganos de dirección y gestión administrativa.

    6. Normas de funcionamiento y sistemas de participación.

    7. Recursos económicos previstos, propios y ajenos.

    8. Mecanismos de disolución de la escuela de animación juvenil y tiempo libre, que en todo caso deben contemplar el compromiso de concluir los procesos formativos iniciados o trasladar los mismos a otras escuelas, previa aceptación de éstas, salvo renuncia expresa del alumno.

  2. Cada escuela de animación juvenil y tiempo libre deberá contar con un director y con una plantilla de profesorado acorde con la programación de la escuela de animación juvenil y tiempo libre. Los directores de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre deberán tener capacidad y experiencia acreditada en el campo de la animación juvenil y tiempo libre y estar en posesión de título universitario o equivalente así como del título de director de formación. Cualquier modificación respecto a la persona que ejerza las funciones de dirección de la escuela de animación juvenil y tiempo libre deberá ser comunicada a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en un plazo no superior a 10 días desde su nombramiento.

  3. Cada curso de grado estará dirigido por un profesor con título de director de formación, mientras que el resto del equipo formativo estará integrado al menos por dos profesores con el título de profesor de formación a que hace referencia el artículo 16 del presente Decreto

Artículo 4 Programación de actividades formati vas.
  1. Las escuelas de animación juvenil y tiempo libre...

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