DECRETO 46/2000, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 46/2000, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Junta de Castilla y León adoptó el 30 de octubre de 1997 un Acuerdo mediante el que se aprobó el Plan de Atención al Ciudadano ('B.O.C. y L.' n.º 221, de 17 de noviembre de 1997) con la finalidad de otorgar una respuesta clara y decidida a la creciente exigencia de los destinatarios principales de las acciones de la Administración Autonómica, los ciudadanos y ciudadanas de Castilla y León, de una mayor eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos.

El Plan recoge, en su Programa IV, dedicado a la mejora de los servicios públicos, una acción específicamente dirigida a instaurar un proceso de mejora continua y de calidad de las unidades administrativas y de los servicios prestados por la Administración Autonómica, designado a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial como impulsora de este proceso de mejora.

Mediante Decreto 162/1999, de 29 de julio, de modificación parcial de las estructuras orgánicas de las Consejerías, se creó la Dirección General de Calidad de los Servicios en la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, como órgano encargado de la planificación, coordinación y ejecución de programas para la mejora de los servicios y sistemas de gestión pública de la Administración Autonómica. El Decreto 226/1999 de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, establece las funciones que corresponden a la Dirección General de Calidad de los Servicios.

De acuerdo con todas estas previsiones y con objeto de impulsar el proceso de mejora continua de la Administración Autonómica de Castilla y León nace este Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios, condensando en él la filosofía y metodología que habrá de seguirse en la totalidad de unidades integrantes de la Administración Regional en la implantación del referido proceso de búsqueda de la calidad en el conjunto de servicios que se prestan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación, la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 9 de marzo de 2000

DISPONGO:

Artículo 1 º Objeto.

Es objeto del presente Decreto la aprobación del Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las líneas estratégicas, objetivos y programación de actuaciones que se recogen en Anexo.

Esta planificación tendrá eficacia durante el plazo de tres años.

Artículo 2 º Programas Departamentales de Mejora y Calidad de los Servicios.

Cada una de las Consejerías integrantes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León elaborará un Programa Departamental de Mejora y Calidad de los Servicios, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el Plan Marco y con eficacia hasta la finalización del Plan Marco.

Artículo 3 º Aprobación y publicación de los Programas Departa mentales de Mejora y Calidad de los Servicios.

Los Programas Departamentales de Mejora y Calidad de los Servicios de cada Consejería, previo informe vinculante de la Dirección General de Calidad de los Servicios, deberán ser aprobados mediante Orden de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial a iniciativa de la Consejería correspondiente, y se publicarán en el 'Boletín Oficial de Castilla y León', en un plazo no superior a un año desde la publicación del presente Decreto.

Artículo 4 º Comisiones de Dirección y Seguimiento del Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios.
  1. La Junta de Castilla y León, haciendo las veces de Comisión de Dirección del Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios, dirigirá su implantación e impulsará las acciones necesarias para su desarrollo.

  2. Se crea la Comisión de Seguimiento del Plan Marco de mejora y Calidad de los Servicios, como órgano de evaluación y control del grado de ejecución y desarrollo del Plan Marco.

  3. La composición de la Comisión de Seguimiento será la siguiente:

    1. Presidente: El Consejero de Presidencia yAdministración Territorial.

    2. Vocales:Los Secretarios Generales de las distintas Consejerías, los Directores Generales de Calidad de los Servicios y de la Función Pública, el Asesor Jurídico General, el Interventor General y el Inspector General de Servicios, o personas en quien deleguen, y el Jefe del Servicio de Gestión de la Calidad e Información y Atención al Ciudadano, que actuará como secretario.

    Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. El presidente de la Comisión de Seguimiento informará periódicamente a la Junta de Castilla y León de las conclusiones de la Comisión y del desarrollo del Plan Marco de Calidad de los Servicios.

  5. En caso de ausencia, enfermedad y, en general, cuando concurra cualquier causa justificada, el presidente de la Comisión de Seguimiento será sustituido en sus funciones por el Director General de Calidad de los Servicios.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera La Gerencia de Servicios Sociales, la Agencia de Desarrollo Económico y el Ente Regional de la Energía, elaborarán sus respectivos Programas de Mejora y Calidad, si bien éstos habrán de integrarse en los Programas Departamentales de las Consejerías a las que se encuentren adscritos.

Segunda. Las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León elaborarán sus correspondientes Programas Provinciales de Mejora y Calidad, que se integrarán, asimismo,en el Programa Departamental de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial.

Tercera. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento del Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios, que será atendida con los medios personales y materiales de la Dirección General de Calidad de los Servicios, no supondrá incremento del gasto público.

Cuarta. Por la Consejería de Economía y Hacienda, cuando proceda, se habilitarán en los correspondientes proyectos de presupuestos los créditos suficientes para el desarrollo del Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios.

DISPOSICIONES FINALES Primera Se autoriza al Consejero de Presidencia y Administración Territorial a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto y del Plan Marco de Mejora y Calidad de los Servicios que con él se aprueba.

Segunda. Este Decreto tendrá eficacia a partir del día siguiente a su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 9 de marzo de 2000.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: JESÚS MAÑUECO ALONSO ANEXO PLAN MARCO DE MEJORA Y CALIDAD DE LOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN PRESENTACIÓN Las técnicas de Gestión de Calidad Total (TQM), han venido desarrollándose durante las últimas décadas en el ámbito de las organizaciones privadas como respuesta a la necesidad de competitividad y satisfacción de sus clientes y usuarios.

Estas técnicas, que han dado el salto desde el ámbito privado hasta las organizaciones públicas, se fundamentan en principios con una clara vocación humanista, centrada en las personas, al entender que la satisfacción del cliente ha de ser el eje de la actividad de la organización, considerando que toda mejora ha estar orientada hacia el cliente, para así crear una dinámica de progreso continuo.

En el ámbito de los servicios públicos, los clientes de las Administraciones Públicas son los ciudadanos.

En este sentido, la Junta de Castilla y León manifestó en su Acuerdo de fecha 30 de octubre de 1997, por el que se aprobó el Plan de Atención al Ciudadano ('B.O.C. y L.' n.º 221, de 17 de noviembre de 1997), su voluntad de establecer un proceso de mejora continua y de calidad de las unidades administrativas y de los servicios prestados por la Administración Autonómica.

El desarrollo del Plan de Atención al Ciudadano ha evidenciado la conveniencia de adoptar un instrumento planificador de las actividades en materia de Calidad de la propia Administración.

Las propuestas recogidas en el presente Plan tienden, así, a dotar a la Administración de Castilla y León del instrumento idóneo que propicie la dinamización de dicho proceso de mejora continua y de calidad.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR