DECRETO 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 16-01-1998 Nº Boletín: 10 / 1998

DECRETO 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

La Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, la configura como Organismo Autónomo de carácter administrativo, dotándolo de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y encomendándole la ejecución de las competencias de administración y gestión de centros, servicios y programas sociales que le atribuya la Junta de Castilla y León.

En desarrollo de la propia Ley de creación que en diversos preceptos determina la necesidad de completar y concretar un régimen orgánico, de funcionamiento, de personal, patrimonial y presupuestario de este Organismo, se aprueba mediante el Decreto 258/1995, de 14 de diciembre, el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales, para dar cumplimiento a ese mandato legal.

Dicho Reglamento ha sido objeto de sucesivas modificaciones, derivadas fundamentalmente de la asunción de nuevas competencias y la consiguiente reorganización de la Gerencia, que se han llevado a cabo mediante los Decretos 259/1996, de 21 de noviembre y 169/1997, de 28 de agosto.

La Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, modifica a su vez la Ley 2/1995, de 6 de abril, configurando un nuevo Régimen Orgánico de la Gerencia de Servicios Sociales, incluyendo como órgano rector al Presidente del Consejo de Administración, al que atribuye determinadas funciones de gobierno, administración y superior representación del Organismo.

La nueva configuración orgánica de la Gerencia derivada de la citada modificación legal hace necesario, a su vez, modificar los preceptos afectados del Reglamento General. Todo lo anterior indica la oportunidad de elaborar un nuevo Reglamento que, desarrollando y regulando los cambios producidos, comprenda las modificaciones a que anteriormente se hace referencia, refundiendo en un solo texto, los preceptos dispersos en diversas disposiciones, en aras del mantenimiento de la unidad del Reglamento, facilitando su conocimiento y aplicación.

Por lo expuesto, se procede a aprobar, mediante el presente Decreto, el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, quedando derogados el Decreto 258/1995, de 14 de diciembre y los sucesivos Decretos que lo modifican.

En su virtud, teniendo en cuenta el acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, y en uso de la autorización contenida en la Disposición Final Primera de la Ley 2/1995, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 8 de enero de 1998.

DISPONGO:

Artículo único Se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, que se transcribe como Anexo al presente Decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se desconcentra el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de Acción Social y Servicios Sociales, del Gerente de Servicios Sociales prevista en el artículo 4.2.2.b) de la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León.

Corresponderá por desconcentración a los Gerentes Territoriales de Servicios Sociales, en el ámbito de sus respectivas provincias, la incoación de los expedientes sancionadores en todo caso, y la resolución de aquéllos en que la sanción propuesta se corresponda con la comisión de una falta leve.

Segunda.- Se desconcentra el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto al personal, atribuida al Gerente de Servicios Sociales, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.2.i) de la citada Ley 2/1995, y en el artículo 7.3.b) del Decreto 239/1996, de 24 de octubre, por el que se articula la distribución de competencias en materia de personal que presta sus servicios en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, en el Secretario Técnico Administrativo y en los Gerentes Territoriales de Servicios Sociales.

  1. Corresponderá por desconcentración al Secretario Técnico Administrativo, respecto del personal que desempeñe sus cometidos en los Servicios Centrales de la Gerencia de Servicios Sociales, la incoación de los expedientes disciplinarios en todo caso, y la resolución de aquéllos en que la sanción propuesta se corresponda con la comisión de una falta leve.

  2. Corresponderá por desconcentración a los Gerentes Territoriales respecto del personal que preste sus servicios en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, la incoación de los expedientes disciplinarios en todo caso, y la resolución de aquéllos en que la sanción propuesta se corresponda con la comisión de una falta leve.

Tercera.- El ejercicio de la potestad sancionadora que se desconcentra en las disposiciones anteriores no podrá ser objeto de delegación en órgano distinto.

Asimismo las Resoluciones que se dicten en el ejercicio de las competencias desconcentradas no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse por los interesados el recurso ordinario previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Se desconcentra en el Gerente de Servicios Sociales las competencias que éste delegó en los Gerentes Territoriales, en materia de Gestión Económica y Presupuestaria, por Resolución de 4 de marzo de 1997, exceptuando las incluidas en el apartado b) del punto segundo de dicha Resolución.

La delegación subsistente permanecerá vigente mientras no sea revocada por el propio Gerente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- El régimen jurídico que rige para el personal funcionario y laboral que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma, no será aplicable en su totalidad al personal procedente de la Administración Central del Estado Administración de la Seguridad Social, que se incorpora como consecuencia de la transferencia en materia de Asistencia Social y Servicios Sociales a la Comunidad de Castilla y Léon, en tanto no concluya el período fijado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 2/1995, de 6 de abril.

Segunda.- Hasta tanto no se dicte por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, la normativa propia del ámbito de actuación de este Decreto y Reglamento, seguirán siendo de aplicación las disposiciones, instrucciones u otras normas de carácter interno relativas a los centros, establecimientos, programas o prestaciones, correspondientes a los servicios traspasados y adscritos a la Gerencia de Servicios Sociales.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo regulado en el presente Decreto, y en concreto, el Decreto 258/1995, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León y los Decretos 259/1996, de 24 de octubre, y 169/1997, de 28 de agosto, que modifican a aquél.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 36

Primera.- Se faculta al Consejero de Sanidad y Bienestar Social para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Segunda.- Este Decreto entrará en vigor el día de su publicación.

Valladolid, 8 de enero de 1998.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

FDO.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social,

FDO.: JOSE MANUEL FERNANDEZ SANTIAGO

ANEXO

REGLAMENTO GENERAL DE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON

TITULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza, régimen jurídico y funciones

Artículo 1 º- Naturaleza

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 6 de abril, modificada por la Ley 11/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, es un Organismo Autónomo de carácter administrativo de los previstos en el artículo 18.1.a) de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y Léon, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, adscrito a la Consejería de Sanidad y Bienestar Social y al que corresponden las funciones, competencias y actividades que se detallan en el artículo 2.º de su Ley de creación.

Artículo 2 º- Régimen Jurídico

La Gerencia de Servicios Sociales se rige:

  1. Por la Ley 2/1995, de 6 de abril, por la que se crea la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, modificada por la Ley 11/1997 de 26 de diciembre, de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas.

  2. Por la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, en aquellos aspectos en que resulte aplicable.

  3. Por la Ley 6/1987, de 7 mayo, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León.

  4. Por el presente Reglamento General...

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