DECRETO 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

DECRETO 21/2007, de 8 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2007.

El artículo 20 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León establece que las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que no puedan ser cubiertas con los efectivos de personal existentes serán objeto de oferta de empleo público cuya periodicidad será anual.

Las incorporaciones de nuevos efectivos de personal vienen delimitadas por el marco económico establecido en las leyes de presupuestos generales, tanto de la Comunidad de Castilla y León como del Estado.

El artículo 16.3º de la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2007, dispone que, durante dicho ejercicio, las convocatorias de plazas para ingreso de nuevo personal se regularán, en cuanto a su número, por la legislación básica del Estado.

El artículo 22.Uno de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en su primer párrafo, establece que, durante el año 2007, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público será, como máximo, igual al 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos y se concentrarán en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

Dentro de este límite, la oferta de empleo público incluirá todos los puestos y plazas desempeñados por personal interino, nombrado o contratado en el ejercicio anterior, excepto aquellos sobre los que existe reserva de puesto o estén incursos en procesos de provisión. El mismo precepto excluye de la limitación mencionada, entre otros, a los Cuerpos de funcionarios docentes.

Por otra parte, el mismo Art. 22.Uno 'in fine' determina que, con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero, las Administraciones públicas podrán convocar los puestos o plazas correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías que, estando dotados presupuestariamente e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo o catálogos, así como en las plantillas de personal laboral, se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.

El presente Decreto aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007 autorizando la convocatoria pública de aquellas plazas estimadas prioritarias que no pueden ser cubiertas con los efectivos de personal existentes, dentro del marco, criterios y límites marcados por la normativa citada, y de conformidad con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Asimismo en cumplimiento de lo convenido en el Acuerdo para la modernización y mejora de la Administración Autonómica de Castilla y León, el presente Decreto favorece, por un lado, la promoción interna tanto del personal funcionario como del personal laboral, reservando un número de plazas específico y, por otro, el acceso de las personas con discapacidad a los Cuerpos, Escalas y Categorías de esta Administración, estableciendo una reserva del 10 por 100 de la oferta global para este colectivo en aplicación del párrafo tercero del apartado segundo del artículo 46 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León.

Por otra parte, en virtud de lo establecido en la Disposición final primera de la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, de Medidas Económicas,

Fiscales y Administrativas, el Decreto autoriza la convocatoria de procesos selectivos de estabilización para la sustitución de empleo interino y para la consolidación de empleo temporal estructural y permanente, complementando las plazas ya autorizadas en las Ofertas de Empleo Público de 2003, 2004, 2005 y 2006.

Con la presente Oferta de Empleo Público se cierra la ejecución de los Acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales sobre reducción de la temporalidad y consolidación de empleo. Con dichas medidas se perseguía el objetivo de conseguir un empleo público de calidad, que repercutiese...

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