ORDEN AYG/2273/2008, de 17 de diciembre, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en la Zona Regable del Canal de Almazán (Soria).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/2273/2008, de 17 de diciembre, por la que se dispone la aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de Concentración Parcelaria de Castilla y León, en la Zona Regable del Canal de Almazán (Soria).

Habiendo sido solicitada por los Ayuntamientos de Viana de Duero,

Almazán, Coscurita, Frechilla de Almazán, Barca, Matamala de Almazán y Velamazán (Soria), la realización de una nueva concentración parcelaria en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León, la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural redactó el Estudio Técnico Previo de la zona, deduciéndose de dicho Estudio la conveniencia de llevar a cabo una nueva concentración en la zona de referencia.

Mediante Resolución de 31 de octubre de 2008, de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, publicada en el 'B.O.C. y L.' n.º 217, de 10 de noviembre, se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de concentración parcelaria del canal de Almazán (Soria).

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 71.4 en relación con el artículo 17 b), ambos de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en la zona y las Corporaciones de Derecho Público con fines específicamente agrarios de la zona y de acuerdo con las normas sobre protección medioambiental,

RESUELVO:

Primero. Que por la Dirección General de Infraestructuras y Diversificación Rural se realice la nueva concentración parcelaria de la ZONA REGABLE DEL CANAL DE ALMAZÁN (SORIA), en aplicación del artículo 71 de la Ley 14/1990, de 28 de noviembre, de concentración parcelaria de Castilla y León.

Segundo. El perímetro de la zona comprende parte de los términos municipales de Viana de Duero, Almazán, Coscurita, Frechilla de Almazán, Barca, Matamala de Almazán y Velamazán y se encuentra definido por los siguientes límites:

NORTE: Río Duero y Canal de Almazán.

SUR: Canal de Almazán, Acequia primaria n.º 31, término municipal de Almazán, ferrocarril de Valladolid a Ariza, Acequia primaria n.º 32, Acequia primaria n.º 34, Camino de Covarrubias al Río, carretera C-116 y Acequia primaria n.º 35.

ESTE: Canal de Almazán.

OESTE: Arroyo del Cubillo.

Dicho perímetro quedará, en definitiva, modificado por las aportaciones de tierras que, en su caso, pueda realizar la...

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