Decreto 278/2001, de 7 de diciembre, del Presidente, por el que se crea la Viceconsejería de Educación.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 278/2001, de 7 de diciembre, del Presidente, por el que se crea la Viceconsejería de Educación.

El nuevo planteamiento orgánico introducido por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, permite la creación de Viceconsejerías, cuyas competencias vendrán determinadas en función de un sector de actividad específica de una Consejería.

A la Consejería de Educación y Cultura, el Decreto 212/1999, de 29 de julio, se le atribuye competencias en materia de política educativa y cultural.

El traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza universitaria, y más recientemente el de la enseñanza no universitaria, ha obligado a realizar un cambio profundo en la estructura de la Consejería de Educación y Cultura, por cuanto la asunción de dichas competencias ha supuesto la gestión del sistema educativo en Castilla y León, en toda su extensión, complejidad de infraestructuras, equipamientos, recursos, programas y servicios.

Asimismo, el compromiso permanente de la Administración de Castilla y León con la mejora de la calidad de los servicios de ella dependiente, hace preciso dar respuesta inmediata y eficaz a las necesidades y nuevos retos que en materia de educación se plantean, resultando necesaria la creación de la Viceconsejería.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1 Creación de la Viceconsejería de Educación.

Se crea la Viceconsejería de Educación, adscrita a la Consejería de Educación y Cultura.

Artículo 2 Sector de actividad.
  1. La Viceconsejería de Educación, en el marco de las competencias propias de la Consejería de Educación y Cultura, desarrollará sus funciones en materia de enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

  2. En su sector de actividad la Viceconsejería de Educación ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración...

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