DECRETO 54/1988, de 7 de abril sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 12-04-1988 Nº Boletín: 69 / 1988

DECRETO 54/1988, de 7 de abril sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal dependiente de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («B.O.E.» 19 de marzo de 1988) establece una nueva regulación de las indemnizaciones por razón de servicio, actualizando al mismo tiempo sus cuantías.

Por ello, con el fin de mantener la equiparación con la Administración del Estado, es preciso actualizar las cuantías hasta ahora vigentes en esta Administración.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda, previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 7 de abril de 1988.

DISPONGO:

Artículo 1 º- Serán de aplicación al personal al servicio de esta Administración las indemnizaciones por razón de servicio previstos en el Real Decreto 236/1988 de 4 de marzo («B.O.E.» de 19 de marzo), conforme a los grupos, zonas y categorías referidas en el mismo.

Art. 2.º- El Decreto 77/1984, de 2 de agosto, y las disposiciones que lo desarrollan, se mantienen vigentes en lo no previsto en este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Se autoriza a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de Economía y Hacienda a dictar conjuntamente cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de este Decreto, así como mediante Orden dictada a propuesta conjunta, a realizar, las actualizaciones que resultan procedentes de acuerdo con las disposiciones que en el futuro se dicten por la Administración del Estado.

Segunda.- A los efectos del devengo de dietas los Delegados Territoriales de la Junta de Castilla y León continuarán comprendidos en el Grupo Primero.

DISPOSICION FINAL

El...

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