DECRETO 226/1988 de 7 de diciembre, de deseconcentración periférica en Materia de Personal.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 20-12-1988 Nº Boletín: 244 / 1988

DECRETO 226/1988 de 7 de diciembre, de deseconcentración periférica en Materia de Personal.

La aplicación del principio constitucional de desconcentración administrativa conforme el articulo 34 de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla León, debe servir al más ágil y eficaz Funcionamiento de la Administración Autonómica a traves de sus Delegaciones Territoriales en cada provincia.

Siendo los asuntos de personal materia común a las distintas Consejerias, resulta conveniente determinar en un mismo Decreto el uniforme alcance que se pretende para la desconcentración de funciones en este campo tan importante en el orden práctico para la pronta y efectiva operatividad de la acción administrativa de las Delegaciones.

En su virtud, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del dia 7 de diciembre de 1988, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial.

DISPONGO:

Articulo 1º

En el desempeño de la Jefatura de Personal de la Delegación Territorial conforme a lo dispuesto en el articulo 32.3.b) de la Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad y en el articulo 5.1a) del Decreto 225/1988 de 7 de diciembre, corresponderá por desconcentración a los Delegados Territoriales, con respecto al personal adscrito a las correspondientes Delegaciones, las competencias que se determinan en el presente Decreto.

Art. 2º

Con respecto al personal funcionario, es competencia del Delegado Territorial:

  1. Dar posesión y expedir la diligencia de cese de los funcionarios con destino en los órganos dependientes de la Delegación, dando traslado inmediato a la Secretaria General que corresponda en cada caso.

  2. La adscripción provisional a puestos de trabajo del conjunto de la Delegación, conforme a la Ley de Funcionarios adscritos a ella:

    - Cuando se trate de una adscripción dentro del ámbito de la organización periférica de la misma Consejeria a la que ya esté adscrito el funcionario, será procedente siempre que el Secretario General respectivo no manifieste su parecer contrario en el plazo de ocho dias, a cuyo efecto se pondrá en su conocimiento la propuesta de adscripción con la antelación necesaria.

    - Si la adscripción se hiciera a un punto perteneciente a la...

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