Decreto 122/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Estrategia Regional contra el Cáncer en Castilla y León 2002-2004.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

quien realizará el estado consolidado de todos los centros de la Comunidad Autónoma regulados por este Decreto.

  1. En el caso de que no se aprobasen por el Consejo Escolar, se remitirán a la Dirección Provincial de Educación, junto con el acta de la sesión donde consten los motivos para su no aprobación, y el Director Provincial resolverá lo que en su caso proceda.

Artículo 14 º Otros ingresos.
  1. Los ing resos del seguro escolar se incluirán en la cuenta corriente operativa del centro, si bien sólo se justificará en la cuenta de gestión el premio de cobranza.

  2. La gestión y administración de los precios públicos por los servicios educativos se realizará por las Direcciones Provinciales de Educación o, directamente, por las Secretarías de los centros.

  3. El pago de los precios públicos se realizará de acuerdo con lo esta blecido en las disposiciones normativas que los establezcan o desarrollen y, subsidiariamente, por las normas que desarrollen este Decreto y podrá fraccionarse en los casos pr evistos en las mismas.

Artículo 15 º Control de gestión.
  1. Los centros docentes estarán sometidos a los mecanismos de cont rol que se establezcan por la Intervención General de la A d m i n i s t ración de Castilla y León. A s i m i s m o , se establecerán programas de control de la ge stión económica de los centros docentes que evalúen la eficacia y la efi c i e ncia de la misma en los que podrán participar los órganos de las Dire c c i o n e s P rovinciales de Educación que se determinen.

  2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, la cuenta de gestión del centro con todos sus justificantes estará a disposición de cualquier órgano competente en materia de control de gasto público.

Artículo 16 º Responsabilidad.

Los titulares y miembros de los órganos competentes en la gestión económica serán responsa bles de su actuación en los términos establecidos en la legislación reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran derivarse de su actuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. La Consejería de Educación y Cultura podrá regular para las Escuelas de Educación Infantil cuya titularidad corresponda a la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las que se imparta sólo el primer ciclo de educación infantil, un presupuesto y una justificación de cuentas acorde con su estructura organizativa.

Segunda. En aquellos centros en que no exista Consejo Escolar, las funciones que el presente Decreto le atribuye serán asumidas por el Equipo Directivo, salvo que sus Reglamentos Orgánicos o normas de funcionamiento las atribuyan expresamente a otro órgano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta que se dicten las disposiciones de desarrollo del pr esente Decreto, será de aplicación la Orden de 23 de septiembre de 1999 que desarrolla el Real Decreto 2723/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos, en lo que no se oponga a lo dispuesto en este Decreto.

S eg u n d a . El presupuesto del curso 2001/2002, se pro rrogará hasta la fi n alización del año 2002, d ebiéndose modificar de acuerdo con las cantidades remitidas al efecto por la Consejería de Educación y Cultura para este período y atendiendo a lo contemplado en el ap a rtado terc e ro del art ículo 9.º de este Decreto.

Tercera. La justificación del presupuesto del curso 2001/2002 se realizará a través de las cuentas de gestión de los años 2001 y 2002.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 4

Primera. Se faculta a la Consejera de Economía y Hacienda y al Cons e j e ro de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, a 7 de noviembre de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Presidencia y Administración Territorial,

Fdo.: ALFONSO FERNÁNDEZ MAÑUECO

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y BIENESTAR SOCIAL

DECRETO 122/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba la Estra tegia Regional contra el Cáncer en Castilla yLeón 2002-2004.

La especial relevancia que ha adquirido el cáncer como problema de salud en todas la sociedades desarrolladas y la exigible garantía del derecho a la protección de la salud , reconocido en el artículo 43 de la Consti tución, a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, justifican la existencia de una planificación regional específica en materia de cáncer.

La distribución constitucional de competencias y la normativa básica estatal constituida por laLey 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, posibilitan el desarrollo por parte de las Comunidades Autónomas de diferentes instrumentos de planificación sanitari a , e n t re los que pro c e d e incluir los correspondientes a problemas específicos de salud de singular transcendencia.

De este modo la Comunidad de Castilla y León tiene atribuida, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y de ejecución de la legislación del Estado en materia de sanidad e higiene, promoción, prevención y restauración de la salud, así como la de coordinación hospitalaria en general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34.º1.1.' y 2.' de su Estatuto de Autonomía, en relación establecida por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero. Estas competencias estatutarias se complementan con la correspondiente a la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 36.º12 del mismo texto legal.

En este contexto normativo, la aprobación de la Ley 1/1993, de 6 de abril, de Ordenación del Sistema Sanitario de Castilla y León, ha permitido la elaboración y aprobación de diferentes planes entre los que destaca el vigente 2.º Plan de Salud de Castilla y L e ó n , ap robado mediante Decreto 212/1998, de 8 de octubre. En el mismo, además de contemplarse las orientaciones básicas y objetivos generales del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma, se incluyen determinados objetivos relaciona dos directamente con el cáncer, previéndose su desarrollo a través de los correspondientes planes sectoriales o programas.

En coherencia con todas las previsiones anteri o res y de acuerdo a lo re flejado en el info rme Salud 21 de la Oficina Regional Europea de la OMS, que entre sus objetivos pri o ri t a rios incl u ye la reducción de enfe rmedades no t ra n s m i s i bles y de fo rma específica la reducción de la mortalidad por cáncer, la Consejería de Sanidad y Bienestar Social ha elab o rado la Estrat egi a R egional contra el Cáncer en Castilla y León 2002-2004, p retendiendo con ello afrontar adecuadamente este pro blema de salud en nu e s t ra Comu n i d a d Au t ó n o m a , con la doble finalidad de impulsar nu evas actuaciones en la luch a c o n t ra la enfe rmedad y coordinar e integrar las actividades contra el cáncer que fo rman parte de dive rsos planes y programas. Pa ra ello se establ e c e n p ri o ridades tanto desde el punto de vista preve n t ivo como para la corre c t a asistencia sanitaria de los enfe rmos de cáncer, la mejora de su calidad de vida y el impulso de actuaciones tra n s ve rsales relacionadas con el conocimiento de la enfermedad.

La elaboración de la Estrategia Regional contra el Cáncer se ha llevado a cabo por parte de técnicos de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social (Dirección General de Salud Pública, Comisionado Regional para la Droga , D i rección General de Planificación Sociosanitaria) y de la Gerencia Regional de Salud (SACYL), habiéndose abierto a la participación de entidades entre las que se incluyen Sociedades Científicas, Unive rs i d a d e s , C o l egios Pro fe s i o n a l e s , A s o c i a c i o n e s , Entidades Locales y Organizaciones de Consumidores y Usuarios.

El documento elaborado, cuyos objetivos y acciones fundamentales se i n cl u yen en el A n exo al presente Decre t o , contiene valiosos estudios sobre la epidemiología del cáncer, estructura sanitaria en Castilla y León y otros que, por su volumen y dificultad de publicación, no se insertan en el Anexo mencionado.

El desarrollo de la Estrategia Regional contempla diferentes acciones entre las que es oportuno destacar las relativas a la prevención de aquellos hábitos de vida que están relacionados con la ap a rición del cáncer, l a implementación y mejora de actuaciones de detección precoz en determinados colectivos, la adecuación de los recursos y dispositivos asistenciales cuya gestión se ha unificado con motivo de la transferencia de funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud a Castilla y León, las actuaciones de prevención terciaria y cuidados paliativos, así como un conjunto de estrategias transversales relativas a la mejora de los sistemas de información y de registro, a la formación de los profesionales sanitarios y al impulso de la investigación tanto básica como aplicada.

Los objetivos de la presente Estrategia Regional se establecen con una vigencia que se extiende hasta el año 2004, implicando la necesidad de realizar las actualizaciones derivadas de las correspondientes evaluaciones de sus resultados.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Sanidad y Bienestar Social, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de noviembre de 2002

DISPONE

Artículo 1...

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