DECRETO 140/1989, de 6 de julio, por el que se reestructuran los Servicios Veterinarios Oficiales de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 18-07-1989 Nº Boletín: 137 / 1989

DECRETO 140/1989, de 6 de julio, por el que se reestructuran los Servicios Veterinarios Oficiales de Castilla y León.

Los Servicios Veterinarios Oficiales de ámbito inferior al provincial, que mantienen su estructura tradicional desde principios de siglo, requieren una adaptación a las profundas modificaciones que se han producido en el área de la Salud Pública y en el área de la Producción y Sanidad Animal.

La Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, por la que se aprobó el Estatuto de Autonomía de Castilla y León, atribuye a la Comunidad Autónoma dentro de su ámbito territorial, competencia para organizar y estructurar los servicios transferidos por la Administración Central.

El presente Decreto finaliza el proceso iniciado por el Decreto 121/1988, de 16 de junio, por el que se establecieron las bases para la reestructuración que se aprueba, asumiéndose en lo sustancial las conclusiones técnicas propuestas por la Comisión Asesora constituida en su día y habiéndose considerado las alegaciones formuladas en el período de información pública al que se sometió el Proyecto por Orden de 28 de abril de 1989.

Tal reestructuración suprime las plantillas de personal hasta ahora vigentes sustituyéndolas por unas relaciones de puestos no coincidentes con aquéllas cuya cobertura mediante concurso constituye la puesta en marcha efectiva de la reestructuración, estableciéndose en la presente disposición las bases que han de regir la celebración de aquél.

Finalmente, se derogan las Ordenes de 5 y 8 de agosto de 1988 de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial y de la Consejería de Cultura y Bienestar Social por las que se convocó Concurso de Acoplamiento del Cuerpo de Veterinarios Titulares, anulándolo y dejándolo sin efecto, toda vez que el mismo deviene en irrealizable, dada la supresión de plazas aludida, al tiempo que se prevé la inmediata celebración de otro concurso en el que se ofertarán la totalidad de las plazas reestructuradas.

En consecuencia, atendidas las razones procedentes, y a propuesta de las Consejerías de Cultura y Bienestar Social y de Agricultura y Ganadería, oído el Consejo de la Función Pública, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 6 de julio

DISPONGO:

Artículo 1 º- Es objeto del presente Decreto la reestructuración de los Servicios Veterinarios Oficiales de la Comunidad de Castilla y León, de ámbito inferior al provincial, que han venido siendo encomendados a funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Veterinarios Titulares en puestos de trabajo pertenecientes a la Consejería de Cultura y Bienestar Social.
Art. 2º

Los Servicios Veterinarios afectados por la reestructuración se adscriben, una parte, a la Consejería de Cultura y Bienestar Social y, otra, a la de Agricultura y Ganadería. Las funciones a desempeñar por dichos Servicios en el ámbito de cada Consejería son las recogidas respectivamente en los Anexos I y II del presente Decreto.

Esta distribución se entiende sin perjuicio de las medidas de coordinación que se adopten en ejecución de este Decreto o que se deriven de otra normativa legal de aplicación.

Art. 3

º- El ámbito territorial de actuación de los Servicios Veterinarios de la Consejería de Cultura y Bienestar Social es, con carácter general, el de las Zonas Básicas de Salud, sin perjuicio del indicado para determinados puestos o servicios en la relación de puestos de trabajo correspondiente en tanto que el de la Consejería de Agricultura y Ganadería es el de las Secciones Agrarias Comarcales.

Quedan en consecuencia suprimidos los actuales Partidos Veterinarios, así como los puestos de Interventor Sanitario para almacenes y todo tipo de industrias de productos alimentarios.

Art. 4 º- Los puestos de trabajo resultantes de la reestructuración quedan organizados de acuerdo con las relaciones de Puestos de Trabajo que se aprueban, respectivamente, como Anexos III (467 plazas) y IV (310 plazas) del presente Decreto.
Art. 5

º- Las retribuciones del personal a que hace referencia este Decreto serán las establecidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y Ley 7/1985, de 26 de diciembre, de la función Pública de Castilla y León, siéndole asimismo de aplicación el régimen de incompatibilidades vigentes para la generalidad de los funcionarios de la Administración de Castilla y León.

Art. 6 º- La jornada de trabajo será la señalada con carácter general para las oficinas públicas de la Administración de Castilla y León, sin perjuicio de la exigida por razones de necesidad de urgencia en aquellas situaciones que demanden una actuación administrativa inmediata.

Asimismo, en determinados puestos, el horario se adecuará al propio de las actividades objeto de la actuación funcionarial.

Art. 7 º- Los puestos de trabajo resultantes de la reestructuración serán provistos mediante concurso que...

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