ORDEN EDU/872/2014, de 10 de octubre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Consejería de Educación ha venido desarrollando desde el curso 2007-2008 el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, con la finalidad de incrementar las tasas de titulación, y contribuir a la reducción del abandono escolar temprano en Castilla y León, articulándose el mencionado Programa a través de las Resoluciones de 29 de enero de 2008 y 27 de enero de 2009, de la Viceconsejería de Educación Escolar y la Orden EDU/2220/2009 de 2 de diciembre, de la Consejería de Educación, modificada posteriormente mediante la Orden EDU/1007/2012, de 22 de noviembre y la Orden EDU/875/2013, de 24 de octubre.

Con la puesta en marcha del Programa para la Mejora del Éxito Educativo, se ha puesto a disposición del alumnado que lo precisara una valiosa herramienta de refuerzo y consolidación de conocimientos, en áreas y materias estratégicas, con la finalidad de garantizar su progresión didáctica y su promoción en el sistema, evitando el abandono escolar temprano, fomentando su eficaz inserción en el mercado laboral y optimizando al mismo tiempo el clima de convivencia en los centros docentes.

En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reconoce en el artículo 1.b) la igualdad de oportunidades y el fomento de la equidad, como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, con el objetivo de alcanzar el pleno desarrollo de la personalidad, la inclusión educativa, la igualdad de derechos que contribuya a superar cualquier discriminación y el acceso universal a la educación, como elementos compensadores de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se deriven de cualquier tipo de discapacidad.

A la vista de los buenos resultados obtenidos, y con la intención de seguir avanzando hacia la consecución de una escuela de calidad e inclusiva que dé respuesta a las necesidades del alumnado, la Consejería de Educación se plantea ahora reforzar el Programa para la Mejora del Éxito Educativo, incorporando para ello nuevas medidas tanto en educación primaria como en educación secundaria, y asumiendo nuevos retos metodológicos. Conseguir la mejora de resultados escolares en centros que reciben alumnado procedente de contextos socioculturales desfavorecidos, con escasa motivación hacia el aprendizaje y retraso escolar significativo, es uno de los objetivos de estas nuevas medidas que ahora se incorporan al Programa, así como facilitar la integración del alumnado y la participación de las familias en el centro.

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, Para la Mejora de la Calidad Educativa, establece que la etapa de educación primaria comprende seis cursos y se organiza en áreas, que tendrán un carácter global e integrador. En consideración a ello, la medida

de Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria hace referencia a la nueva estructura por cursos de la etapa y pone especial énfasis en el apoyo en los dos cursos más directamente vinculados con las evaluaciones individualizadas que se harán en dicha etapa. De igual modo, añade el artículo 23 bis estableciendo que la etapa de educación secundaria obligatoria se organiza en materias y comprende dos ciclos, el primero de tres cursos escolares y el segundo de uno. La medida Impartición de clases extraordinarias fuera del horario lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria, en sus distintas modalidades, persigue adecuarse a esta nueva estructura, facilitando los apoyos necesarios para el alumnado que precise refuerzo al inicio de esta nueva etapa. Las modalidades de 4.º de ESO se mantienen en el Programa dada la importancia del cuarto curso como elemento clave y paso previo a la evaluación final de educación secundaria obligatoria.

Por todo lo anterior, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 14
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente orden tiene por objeto regular el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

  2. Este programa irá dirigido al alumnado de la Comunidad de Castilla y León que precise apoyo y refuerzo educativo en áreas y materias instrumentales, planificación y organización del trabajo, hábitos y técnicas de estudio y habilidades para la integración y adaptación al grupo.

Artículo 2 Objetivos.

Son objetivos del «Programa para la Mejora del Éxito Educativo»:

  1. Lograr el acceso a una educación de calidad para todo el alumnado.

  2. Conseguir el éxito educativo del alumnado de los centros sostenidos con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, realizando actuaciones preventivas del fracaso y abandono escolar temprano.

  3. Establecer medidas acordes con los principios que guían el programa, como son: El refuerzo, la acogida, la inclusión y el seguimiento.

  4. Promover la implicación de los centros en la aplicación de medidas que favorezcan no sólo el éxito educativo sino también la integración del alumnado y la participación de las familias adecuándolas a las necesidades del propio centro y de su entorno.

  5. Facilitar el clima de convivencia en el centro para contribuir a la mejora de los resultados escolares.

  6. Aumentar la tasa de promoción y titulación del alumnado.

  7. Avanzar en la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los procesos de enseñanza aprendizaje.

Artículo 3 Medidas del programa.
  1. El «Programa para la Mejora del Éxito Educativo» está conformado por las siguientes medidas:

    1. Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria.

    2. Apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria.

    3. Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.

    4. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de

      educación secundaria obligatoria.

    5. Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria.

    6. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato.

    7. Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

    8. Cualquier otra medida que con carácter experimental se implemente por la dirección general competente en materia de organización de actividades del alumnado de carácter complementario y de apoyo al desarrollo curricular.

  2. La medida «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» se diversifica en las siguientes modalidades según sus destinatarios:

    1. Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria.

    2. Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias.

    3. Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

  3. Las medidas y modalidades anteriormente indicadas se clasifican en atención a su finalidad en:

    1. Medidas dirigidas a la mejora del éxito educativo del alumnado:

      1. Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria.

      2. Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.

      3. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria. Modalidades: Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria, Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas ordinarias y Alumnado de 4.º de educación secundaria obligatoria. Preparación pruebas extraordinarias.

      4. Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato.

    2. Medidas dirigidas a facilitar los procesos de enseñanza aprendizaje y la incorporación e integración al centro del alumnado:

      1. Apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 4.º, 5.º y 6.º de educación primaria.

      2. Impartición de apoyo y refuerzo fuera del período lectivo al alumnado de 1.º y 2.º de educación secundaria obligatoria.

    3. Medidas dirigidas a facilitar la continuidad del alumnado en el sistema educativo:

      1. Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.

  4. Las medidas «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria», «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria» e «Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato» se podrán realizar en la modalidad on-line, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.

  5. En cada convocatoria se determinará qué medidas, de las que conforman el «Programa para la Mejora del Éxito Educativo», se llevarán a cabo.

Artículo 4 Refuerzo educativo del alumnado de 3.º y 6.º de educación primaria.
  1. La medida «Refuerzo educativo del alumnado de 3.º, y 6.º de educación primaria», tiene como finalidad conseguir que dicho alumnado alcance el correspondiente desarrollo de las competencias, el adecuado grado de madurez para dicha etapa educativa y la mejora de los resultados escolares.

  2. Esta medida irá dirigida al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que precisa refuerzo para poder superar la evaluación individualizada de 3.º y 6.º de educación primaria. Asimismo, se podrá incorporar, de manera excepcional, a esta medida el alumnado de 2.º y 4.º de educación primaria que presenta retraso curricular en las áreas instrumentales de lengua castellana y literatura y...

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