ORDEN EYE/867/2014, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones del programa de prácticas no laborales realizadas por jóvenes incluidos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyOrden

Una consecuencia derivada de la situación económica de los últimos años ha sido el proceso de destrucción de empleo originado, que ha llevado al desempleo a numerosas personas, entre las que los jóvenes menores de 25 años constituye uno de los grupos de población que más se ha visto afectado por esta contingencia.

España presenta una de las tasas más elevadas de la Unión Europea de jóvenes menores de 25 años que se encuentran en desempleo y no reciben educación ni formación. Este grupo de población es muy heterogéneo, engloba tanto a jóvenes que han abandonado prematuramente sus estudios y, consiguientemente, no disponen de cualificación ni tampoco de experiencia laboral, como a aquellos titulados superiores, con amplias habilidades e incluso con experiencia laboral previa, que buscan empleo sin éxito.

Esta grave situación laboral en la que se encuentran los jóvenes en España puede tener como consecuencia su desconexión con el mercado laboral y su exclusión social.

El Consejo Europeo de 7 y 8 de febrero de 2013, reconociendo la situación particularmente difícil de los jóvenes en determinadas regiones europeas, propuso una Iniciativa de Empleo Juvenil, de la que podrán beneficiarse las regiones europeas con tasas de desempleo juvenil superiores al 25%.

En esta línea la Recomendación del Consejo de 22 de abril de 2013 sobre establecimiento de la Garantía Juvenil, fija como objetivo garantizar que todos los jóvenes menores de 25 años reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas en un plazo de cuatro meses tras acabar la educación formal o quedar desempleados. Asimismo, recomienda a los Estados miembros que pongan en práctica lo antes posible los sistemas de Garantía Juvenil para poder beneficiarse de la Iniciativa de Garantía Juvenil, y se aseguren de su adecuada integración en los programas cofinanciados por la Unión Europea dentro del Marco Financiero Plurianual 2014-2020.

Con el objeto de instrumentar la Iniciativa de Empleo Juvenil y poner en marcha los sistemas de Garantía Juvenil, España ha elaborado un Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil, así como un Programa Operativo de Empleo Juvenil en el marco de la arquitectura y diseño del Fondo Social Europeo para el período de programación 2014-2020.

El Plan Nacional, en plena coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016, se constituye como el instrumento fundamental de impulso del empleo joven y del emprendimiento para avanzar hacia la recuperación económica, y contempla, como medida para mejorar la empleabilidad de aquellas personas jóvenes que carecen de experiencia profesional, la incorporación de éstas a una empresa a través de la modalidad de prácticas no laborales.

Con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio se adoptan las medidas legislativas de carácter urgente necesarias para la ejecución del citado Plan, entre ellas se incluyen las dirigidas a fomentar la empleabilidad y la ocupación.

En el anterior contexto, el programa que se recoge en esta orden viene a prestar especial atención a la formación práctica de los jóvenes de nuestra Comunidad que, aun teniendo formación académica o profesional acreditada, carecen de experiencia profesional, creando las condiciones más favorables para su inserción laboral en Castilla y León, y contribuyendo con ello a retener el talento generado en nuestra Comunidad.

Los objetivos del presente programa están en consonancia con los correspondientes de la Estrategia Europea 2020 que hacen referencia al empleo, actuando para el incremento de sus niveles y para la mejora de las cualificaciones, y de la Estrategia Española de Empleo 2012-2014, que establece los objetivos generales a tener en cuenta en el diseño de las políticas activas de empleo en nuestro país.

Por otro lado, la Comunidad de Castilla y León cuenta, como base de su actuación en materia de políticas públicas destinadas a la generación de nueva actividad económica y de empleo, con el III Acuerdo Marco para la Competitividad e Innovación Industrial y la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo.

La Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad en el Empleo, aprobada por Acuerdo de 2 de marzo de 2012 del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León, con vigencia para el período 2012-2015, primera de carácter integrado, se configura como referencia básica para la definición de los Planes anuales de Políticas de Empleo a elaborar en el Marco de la Estrategia Española de Empleo, y constituye un Plan Estratégico de subvenciones en los términos previstos en el artículo 8.1 y la disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 4 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Esta Estrategia incorpora el VI Plan Regional de Empleo que, en materia de prácticas no laborales, aconseja potenciar estas medidas, integrándolas y ofreciendo a los ciudadanos y empresas de Castilla y León una oferta conjunta y coordinada de incentivos, a la vista de los éxitos logrados en términos de integración laboral de los participantes y de mejora de competitividad de las empresas.

La Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, establece en su artículo 4 las funciones de este Organismo, señalándose en el apartado 3.b) que le corresponde la suscripción de convenios con las empresas para la realización de prácticas.

En este contexto la Junta de Castilla y León, dentro de sus competencias, ha elaborado un Plan de servicios y programas para la aplicación del Sistema Nacional de

Garantía Juvenil en nuestra Comunidad, entre las que está prevista la realización de prácticas no laborales por personas jóvenes.

Por su parte, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse la bases reguladoras de concesión. Asimismo, esta línea de subvenciones se enmarca dentro de lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, modificado por la Ley 4/2012, de 16 de julio, de Medidas Financieras y Administrativas.

En su virtud, oído el Consejo General de Empleo, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 10/2003, de 8 de abril, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. - Las subvenciones reguladas en la presente orden tienen por finalidad la financiación de las prácticas no laborales realizadas en centros de trabajo ubicados en Castilla y León por jóvenes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3.º de la presente orden, y, en su caso, la financiación de la contratación de los jóvenes destinatarios de las prácticas conforme a los compromisos asumidos por parte de las entidades en que se desarrollen las mismas.

  2. - Las subvenciones objeto de este programa se tramitarán en régimen de concesión directa.

  3. - Quedan excluidas del objeto de estas subvenciones las prácticas académicas externas, curriculares y extracurriculares, de la formación reglada.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, en los términos establecidos en la presente orden, las personas físicas, las personas jurídicas de naturaleza privada y las comunidades de bienes, que tengan ánimo de lucro, así como las personas jurídicas de naturaleza privada y sin ánimo de lucro, que hayan formalizado con el Servicio Público de Empleo de Castilla y León un convenio de colaboración para el desarrollo de prácticas no laborales.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiarios del presente programa aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo normalizado de solicitud que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

  3. - Tampoco podrán ser beneficiarios los solicitantes que no acrediten la observancia o la exención de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según declaración responsable que se formalizará en el Anexo correspondiente, disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es).

Artículo 3...

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