DECRETO 101/2002, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural de Las Médulas (León)

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, formulado en su artículo 18 el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluye el Espacio Natural de Las Médulas (León).

Entre las singulares características que determinaron su inclusión cabe destacar, la presencia de afloramientos de depósitos terciarios de intenso color rojizo acarcavados por la erosión natural y antrópica que ha dado lugar a un sorprendente paisaje de enorme interés cultural y visual.

La Ley 8/1991, establece, igualmente, en su artículo 22 que la declaración de los Espacios Naturales Protegidos exige la previa elaboración del correspondiente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Dicho Plan de Ordenación fue iniciado por Orden de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 27 de abril de 1992 y en su tramitación se han seguido los trámites previstos en el artículo 32 de la citada Ley.

Los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales son instrumentos de ordenación del territorio, según dispone el apartado c) del artículo 5.º de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León y, como tales tienen los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, en su reunión de 1 de agosto de 2002

DISPONGO:

Artículo único – Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Médulas, integrado por parte dispositiva y plano de límites y zonificación, que se contienen en los Anexos I y II del presente Decreto.
Disposición final – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 1 de agosto de 2002.

El Presidente de la Junta

de Castilla y León,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

La Consejera

de Medio Ambiente,

Fdo.: Silvia Clemente Municio

ANEXO I

PARTE DISPOSITIVA

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DEL ESPACIO NATURAL DE LAS MÉDULAS (LEÓN)

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 74
Artículo 1 º– Naturaleza del Plan.

El presente Plan es el instrumento de planificación de los recursos naturales del Espacio Natural de Las Médulas, conforme a lo previsto en la Ley 8/1991, de 10 mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2 º– Finalidad.
  1. – El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural de Las Médulas.

  2. – Son objetivos del presente Plan:

  1. Definir y señalar el estado de conservación de los recursos y ecosistemas de su ámbito territorial.

  2. Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro.

  3. Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación.

  4. Señalar los regímenes de protección que procedan.

  5. Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

  6. Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con las exigencias señaladas.

  7. Determinar la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación del Espacio y ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a este Espacio Natural.

Artículo 3 º– Ámbito territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.

Este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales que abarca 10.127,42 Ha., afecta a la totalidad de los términos municipales de Borrenes y Carucedo, y a la porción del municipio de Puente de Domingo Flórez situada al Norte del río Cabrera, el cual divide este municipio de Este a Oeste, desde su entrada en el mismo procedente del municipio de Benuza hasta su confluencia con el río Sil, límite provincial entre Orense y León.

Artículo 4 º– Contenido del Plan de Ordenación.

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Las Médulas está integrado, además de por la parte dispositiva y del plano de límites y zonificación del Anexo II, por:

Un capítulo introductorio.

Un capítulo de inventario y evaluación de los recursos del Espacio Natural, agrupados en dos grandes grupos: Medio natural y medio socioeconómico.

Artículo 5 º– Efectos del Plan.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, el Plan es obligatorio y ejecutivo en las materias que vienen reguladas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, constituyendo sus disposiciones un límite para cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y física, cuyas determinaciones no podrán alterar o modificar dichas disposiciones.

Los instrumentos de ordenación territorial existentes, que resulten contradictorios con este Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, deberán adaptarse a éste en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de aprobación del mismo.

Artículo 6 º– Vigencia y revisión.

Las determinaciones del presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del Acuerdo de aprobación en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y continuarán en vigor hasta tanto no se revise el Plan por haber cambiado sustancialmente las circunstancias o criterios que han determinado su aprobación.

La revisión o modificación de las determinaciones requerirá la realización de los mismos trámites seguidos para su aprobación.

TÍTULO II Artículos 7 a 11

Figura de protección seleccionada, objetivos y límites

Artículo 7 º– Justificación.

Las características que reúne este espacio natural y que le hacen merecedor de formar parte de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad de Castilla y León, se pueden resumir en los siguientes puntos:

El territorio de estudio posee una gran riqueza arqueológica centrada en la mina romana de Las Médulas. Esta explotación aurífera, situada en torno al pueblo de Las Médulas aunque las remociones de tierra producidas y los vertidos de estériles resultantes afectan a un área extensa dentro de los términos de Carucedo, Borrenes y Puente de Domingo Flórez, se realizó aplicando prácticamente todos los tipos de sistemas de explotación minera documentados en el Noroeste peninsular en época romana. Todo ello hizo que esta zona recibiera la declaración como Bien de Interés Cultural en 1931 y como paraje Patrimonio de la Humanidad en diciembre de 1997.

Este Espacio Natural posee un gran atractivo paisajístico que residen en primer lugar en las formas y en segundo lugar en los contrastes de color y textura que las resaltan.

El Gran Circo de Las Médulas, tanto en una percepción del mismo desde el interior como desde el exterior del enclave, se caracteriza por sus formas irregulares con importantes desniveles y cortados a pico. Esta característica morfológica queda acentuada por el contraste que presenta con el entorno, más uniforme en sus formas y suavemente ondulado.

A las singulares características morfológicas hay que añadir el peculiar color rojizo de los depósitos terciarios que han quedado al descubierto que contrastan, resaltando aún más las caprichosas formas, con el color del terreno aledaño que no ha sido excavado. Otro punto que añade valor es la vegetación constituida por castaños; esta cubierta vegetal introduce cambios de textura y color con el terreno y es responsable también de la variación estacional del colorido del espacio.

Artículo 8 º– Figura de protección propuesta.

Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a estudio se deduce el cumplimiento de los requisitos que establece la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León para que un área pueda ser declarada Espacio Natural Protegido.

La Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León establece cuatro categorías de Espacios Naturales Protegidos, Parques (Regionales y Naturales), Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos, en función del tipo de los valores que alberguen las áreas a proteger.

Según la Ley 8/1991, los Parques se dirigen hacia la protección de ecosistemas completos o muestras representativas de los mismos que se encuentren bien conservados. Son, por tanto, espacios de una cierta entidad superficial, capaces de contener tales sistemas naturales.

Las Reservas Naturales se orientan hacia ecosistemas en perfecto estado de conservación, reducidos, o hacia ciertos componentes, bióticos, de dichos sistemas.

Por contra, los Monumentos Naturales se centran en la conservación de los elementos abióticos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR