DECRETO 58/1990, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se crea el Comité Asesor Agricola y Ganadero.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 10-04-1990 Nº Boletín: 71 / 1990

DECRETO 58/1990, de 5 de abril, de la Junta de Castilla y León, por el que se crea el Comité Asesor Agricola y Ganadero.

Por Decreto 8/1984, de 2 de febrero, de la Junta de Castilla y León, y a propuesta de la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Montes, se creó en la Comunidad el Consejo Agrario como órgano asesor de dicha Consejeria en materias propias de su competencia, dando participación en el mismo a representantes de organismos y entidades directa o indirectamente relacionados con temas agrarios; se trataba así de un órgano colegiado de composición numerosa, con más de cuarenta miembros, y con una importante labor que realizar a través de estudios, informes y dictámenes en materia agraria.

La existencia adquirida con el propio funcionamiento del Consejo Agrario y la redistribución de competencias entre las Consejerias de la Junta de Castilla y León por Decreto 90/1989, de 31 de mayo, que, en lo que aquí nos ocupa, atribuyó los temas forestales a otra Consejeria distinta de la de Agricultura y Ganadería, hace que para asuntos especificamente agrícolas y ganaderos dicha Consejeria precise contar con la asistencia de un órgano consultivo, ágil y operativo, en el que por supuesto estén representados los sectores con interés en la agricultura y ganadería, pero que, al mismo tiempo, tenga un número de componentes más reducido de modo que permita una rápida convocatoria y un ágil desempeño de las funciones de consulta y asesoramiento propias del mismo.

En Su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 5 de abril de 1990,

DISPONGO:

Articulo 1º

Se crea el Comité Asesor Agrícola y Ganadero, como órgano colegiado de asistencia, consulta y asesoramiento de la Consejeria de Agricultura y Ganadería en materias de su competencia.

Art. 2 Serán funciones del Comité Asesor Agricola y...

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