DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos usados.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los neumáticos usados.

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la moderna concepción de la política de residuos emanada de la Unión Europea, abandona la clasificación de los mismos en dos únicas modalidades (generales y peligrosos), estableciendo una norma común para todos ellos, que podrá ser completada para determinar categorías de residuos. Por ello, se ha considerado conveniente establecer una regulación específica, que favorezca una mejor ordenación medioambiental de los neumáticos usados, de modo que, se evite su eliminación sin aprovechamiento y se ordenen, en el ámbito territorial de nuestra Comunidad, cualesquiera operaciones de gestión de los mismos, en el marco de la norma básica citada.

Corresponde a la Comunidad de Castilla y León la competencia reglamentaria necesaria, reconocida en el artículo 34.1.5.' de su Estatuto de Autonomía en su actual redacción tras las reformas introducidas por las Leyes Orgánicas 11/1994, de 24 de marzo, y 4/1999, de 8 de enero, en la Disposición Final Segunda de la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas, y en la Disposición Final Tercera de la Ley de Residuos, de 21 de abril de 1998.

La regulación que se trata de establecer se limita a aplicar a estos residuos las disposiciones contenidas en la Directiva 75/442/CEE(modificada por la Directiva 91/156/CEE) y en la citada Ley de Residuos, haciendo uso de las posibilidades que otorga su desarrollo reglamentario y coordinando su aplicación con la de los preceptos que resultan asimismo exigibles establecidos en la Ley 5/1993, de 21 de octubre, de Actividades Clasificadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previo informe de las diversas entidades representativas de intereses, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del 31 de marzo de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular la gestión de los neumáticos usados y/o desechados de su utilización como ruedas de vehículos, mediante cualquier operación de recogida, almacenamiento, transporte, reciclado, valorización y eliminación, que pretenda realizarse en territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

  2. Las operaciones de tratamiento, recuperación y eliminación de residuos a que se refiere la Ley de Actividades Clasificadas, comprenderán cualesquiera de las antes citadas de gestión.

  3. En la aplicación de lo dispuesto en este Decreto, se estará a las definiciones establecidas por el artículo 3 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Artículo 2 Abandono.
  1. Queda prohibido el abandono de todo tipo de neumáticos sobre cauces y cursos de agua, así como en terrenos de cualquier clase de suelo cuyos titulares no hayan sido autorizados para su almacenamiento.

  2. No podrán tampoco depositarse junto con los residuos o basuras domésticas y demás residuos urbanos, industriales o agrícolas.

  3. No se incluye en la prohibición del apartado anterior la...

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