Decreto 1/2003, de 31 de marzo, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Decreto |
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DISPOSICIONES GENERALES
PRESIDENCIA
D E C R E TO 1/2003, de 31 de marzo , del Presidente de la Junta de Castilla y L e ó n , por el que se convocan Elecciones a las Cortes de Castilla y León.
El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, de confo rmidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de marzo, de reforma del mismo, dispone que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará por el Presidente de la Junta de Castilla y León, de manera que su celebración coincida con las consultas electorales de otras Comunidades Autónomas.
Asimismo, dispone el artículo 16.1 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo,
E l e c t o ral de Castilla y León, m o d i ficada por la Ley 4/1991, de 18 de marzo, y por la Ley 13/1998, de 23 de diciembr e, que la convocatoria de Elecciones a Cortes de Castilla y León se realizará de acuerdo con lo previsto en la legislación reguladora del Régimen Electoral General, mediante Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León.
En su virt u d, de acuerdo con la facultad at ri buida por el artículo 12 del E s t atuto de Autonomía y el artículo 16.1 de la Ley Electoral de Castilla y L e ó n ,
DISPONGO:
Circunscripción electoral Procuradores/as
Ávila Siete
Burgos Once
León Catorce
Palencia Siete
Salamanca Once
Segovia Seis
Soria Cinco
Valladolid Catorce
Zamora Siete
A rtículo 3. La Campaña Electoral tendrá una duración de quince días...
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