DECRETO 98/1989, de 31 de mayo, sobre estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Ordenacion del Territorio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 98/1989, de 31 de mayo, sobre estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 85/1989, de 19 de mayo, de la Presidencia de la Junta de Castilla y León, reestructuraba las Consejerías, a fin de conseguir una mayor eficacia en las tareas político - administrativas y la puesta en ejecución del programa de Gobierno, ello aconsejaba modificar las competencias de algunas Consejerías y la creación de una nueva, con objeto de racionalizar el ejercicio de las funciones correspondientes.

El Decreto 90/1989, de 31 de mayo, distribuye determinadas competencias a las Consejerías de la Junta de Castilla y León.

Como consecuencia de la reorganización administrativa que se deriva de las normas citadas, y al objeto de dar cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera del Decreto 90/1989, de 31 de mayo, y una vez cumplidos los trámites preceptivos previsto en la Disposición Adicional Segunda del Decreto 90/1989, de 31 de mayo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 31 de mayo de 1989.

DISPONGO:

Artículo 1

º- Compete a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, bajo la superior dirección del Consejero, promover, proyectar, dirigir, coordinar, ejecutar e inspeccionar, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la política de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, depuración de aguas residuales, montes, caza, pesca y conservación de la naturaleza.

A tal efecto se le atribuyen las competencias, funciones y servicios asumidos por la Comunidad o que en su día se asuman, relativos a dichas materias, y cuantas otras pudieran corresponderle en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía.

Art. 2 º- 1

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se estructura en los Organos Superiores siguientes:

- Secretaría General.

- Dirección General de Urbanismo y Calidad Ambiental.

- Dirección General del Medio Natural.

  1. Presidido por el titular de la Consejería se crea un Consejo de Dirección, con el carácter de órgano deliberante y de coordinación del que serán miembros el Secretario General y los Directores Generales.

Art. 3 º- Secretaría General. 1

Corresponden al Secretario General las atribuciones que se señalan en los artículos 30 y 33...

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